miércoles, 29 de mayo de 2024

Casa Inmueble en Remate en Loreto Nauta Precio Base $ 17370 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO . Provincia: LORETO. Distrito: NAUTA. Partida Registral: P12026768 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Asentamiento Humano Marginal Manuel Pacaya Mz. 29 Lote 16, Distrito de Nauta, Provincia de Loreto, Departamento de… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: LORETO. Distrito: NAUTA.
Partida Registral: P12026768 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Asentamiento Humano Marginal Manuel Pacaya Mz. 29 Lote 16, Distrito de Nauta, Provincia de Loreto, Departamento de Loreto, Inscrito En la Partida N⺠P12026768. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion29/05/2024 07/06/2024
Validación de Inscripción10/06/2024 12/06/2024
Presentación de Ofertas13/06/2024 14/06/2024
Pago Saldo17/06/2024 19/06/2024
Validación del Saldo20/06/2024 24/06/2024
Expediente: 00008-2020-0-1903-JR-CI-01. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA CAMPOS LUIS MIGUEL. Especialista: DAVILA SANCHEZ ANA EVELIN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 10. Fecha Resolución: 11/09/2023. Tipo Cambio: S/. 3.731 a la fecha 27/05/2024 según la SBS.. Tasación: $ 26,055.80. Precio Base: $ 17,370.53. Incremento entre ofertas: $ 52.11. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 2,605.58. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN EL ASENTAMIENTO HUMANO MARGINAL MANUEL PACAYA MZ. 29 LOTE 16, DISTRITO DE NAUTA, PROVINCIA DE LORETO, DEPARTAMENTO DE LORETO, INSCRITO EN LA PARTIDA Nº P12026768.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14241
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ:- Iquitos, once de setiembre del dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta el escrito N° 9996-2023 a cargo de MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. agréguese al proceso con las cédulas de notificaciones y la tasa judicial por el concepto de remate público que adjunta, cumpliéndose con el mandato de la resolución número nueve y estando a la petición de remate público mediante REM@JU sobre el inmueble inscrito en la Partida N° P12026768, se provee como corresponde. ATENDIENDO: PRIMERO: Las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario, conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del Código adjetivo. Asimismo es el Juez quien debe atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre ambas con relevancia jurídica haciendo efectivo los derechos sustanciales y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia. SEGUNDO: Mediante resolución número nueve de folio 174 se declara consentido el auto final expedido por resolución ocho, donde se DECLARAR la existencia de una relación jurídica procesal válida. 2. DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. contra MARIA ELENA CRUZ MARTINEZ y HOMERO FERNÁNDEZ ESTELA sobre EJECUCIÓN DE GARANTIA HIPOTECARIA; en consecuencia, ORDENO: a) LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN hasta que la ejecutada MARIA ELENA CRUZ MARTINEZ y HOMERO FERNÁNDEZ ESTELA cumplan con pagar a la ejecutante MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. el importe ascendente a SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 78/100 SOLES (S/. 65,494.78), más los intereses compensatorios y moratorios, costas y costos correspondientes. b) LLEVAR A CABO EL PRIMER REMATE PÚBLICO del bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria; ubicada en el ASENTAMIENTO HUMANO MARGINAL MANUEL PACAYA Mz. 29 Lote 16, Distrito de Nauta, Provincia de Loreto, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Nº P12026768 del Registro de la Propiedad Inmueble de Iquitos - Loreto sobre la base del monto de la valuación acordado por las partes en la suma de VEINTISEIS MIL CINCUENTA Y CINCO CON 80/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 26,055.80), que servirá para el remate dispuesto en la presente resolución. c) Para efectos del REMATE, procédase conforme a las reglas establecidas en el REMAJU en ejecución de sentencia. TERCERO: En aplicación del artículo 1° de la Ley N° 30229 - Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; establece que: “La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales”. Asimismo el artículo 2° del mismo texto legal precisa que “La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República”. CUARTO: Con este antecedente, es de precisar que por mandato legal, en virtud de la ley antes citada y conforme a la Resolución Administrativa N° 000437-2021-CSJLO-PJ, de fecha 30 de abril del 2021, expedida por la Presidencia de esta Sede de Corte, establece que a partir del 30 de abril del año en curso, es obligatorio en la Corte Superior de Justicia de Loreto efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de REM@JU. QUINTO: Atendiendo que la parte ejecutante MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA, solicita se convoque a primer remate del bien materia de ejecución; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a lo señalado en el artículo 12° de la ley 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SEXTO: Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto. SETIMO: Por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley N° 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. OCTAVO: Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes del valor de la tasación, menos la deducción en un 15%, adicional para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. NOVENO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por los considerandos señalados y normas invocadas SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMER CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: 1.1) Descripción del Bien: Inmueble ubicado en el ASENTAMIENTO HUMANO MARGINAL MANUEL PACAYA Mz. 29 Lote 16, Distrito de Nauta, Provincia de Loreto, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Nº P12026768. 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3) CARGAS Y GRAVÁMENES 3.1. HIPOTECA, constituida por el titular del bien MARÍA ELENA CRUZ MARTÍNEZ, a favor de MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., hasta por la suma de US$ 23,450.22 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento N° 00007 del Rubro Gravámenes y Cargas de la partida electrónica N° P12026768, titulo inscrito el 06 de Enero del 2014. 4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

la tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de VEINTISEIS MIL CINCUENTA Y CINCO CON 80/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 26,055.80). 5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?

5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA y 53/100 dólares americanos ($ 17,370.53). 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de CATORCE MIL SETECIENTOS SESENTICUATRO y 95/100 dólares americanos ($ 14,764.95). 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA y 21/100 dólares americanos ($ 12,550.21). 6) OBLAJE: los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 8) FIJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble materia de Litis por parte de la Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. Al segundo otrosí, téngase presente lo que se expone. Notificándose a las partes procesales.