Tasación: .. Distrito Judicial: TUMBES. Departamento: TUMBES. Provincia: TUMBES. Distrito: TUMBES.
Partida Registral: P15249263 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Centro Poblado Buenos Aires Mz. M Lote 20 del Distrito, Provincia y Departamento de Tumbes Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 16/05/2024 | 25/05/2024 |
Validación de Inscripción | 27/05/2024 | 29/05/2024 |
Presentación de Ofertas | 30/05/2024 | 31/05/2024 |
Pago Saldo | 03/06/2024 | 05/06/2024 |
Validación del Saldo | 06/06/2024 | 11/06/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14119
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en TUMBES?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO Tumbes, veinticinco de abril Del año dos mil veinticuatro.-
AUTOS Y VISTOS: con el escrito N° 2124-2024 que antecede, presentado por la entidad demandante, AGRÉGUESE a los autos TÉNGASE presente; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Habiendo cumplido la entidad demandante con adjuntar el arancel judicial por derecho de remate, y siendo que el presente proceso se encuentra en la etapa de ejecución forzada, de conformidad con lo previsto en el artículo 731° del Código Procesal Civil, se procede conforme corresponde. SEGUNDO: Teniendo en cuenta lo expuesto, se tiene que el presente proceso se encuentra de los lineamientos que establece el artículo 12° de la Ley N° 30229 – Condiciones para el remate por internet que establece, el Remate Judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que, se cumpla con el pago del arancel judicial por derecho de remate. b) Que, en su circulación jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial, por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. Y, c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte las resoluciones que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquellas un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso y el monto de valorización (…). TERCERO: Por otro lado, es necesario señalar que en caso de ausencia de ofertas, debido a que no se hayan inscrito usuarios o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria electrónico se declarara desierto. CUARTO: Declarado desierto la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley N° 30339 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicaran los plazos para la inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. QUINTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo el 15% del precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente. SEXTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria se culminará el procedimiento de remate electrónico, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil. Por las consideraciones antes expuestas, SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada: a) Inmueble ubicado en el Centro Poblado Buenos Aires Mz. M lote 20 del Distrito, Provincia y Departamento de Tumbes, cuyo dominio, área y demás medidas perimétricas corren inscritas en la Partida Electrónica P15249263 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Piura. 2) CARGAS Y .