viernes, 17 de mayo de 2024

Rem@ju Casa BCP en Venta en Tumbes Precio Base $ 93827 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: TUMBES. Departamento: TUMBES . Provincia: TUMBES. Distrito: TUMBES. Partida Registral: P15249263 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Centro Poblado Buenos Aires Mz. M Lote 20 del Distrito, Provincia y Departamento de Tumbes Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial D… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: TUMBES. Departamento: TUMBES. Provincia: TUMBES. Distrito: TUMBES.
Partida Registral: P15249263 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Centro Poblado Buenos Aires Mz. M Lote 20 del Distrito, Provincia y Departamento de Tumbes Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion16/05/2024 25/05/2024
Validación de Inscripción27/05/2024 29/05/2024
Presentación de Ofertas30/05/2024 31/05/2024
Pago Saldo03/06/2024 05/06/2024
Validación del Saldo06/06/2024 11/06/2024
Expediente: 00131-2023-0-2601-JR-CI-01. Distrito Judicial: TUMBES. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: NOBLECILLA IZQUIERDO FERNANDO. Especialista: HERRERA GARCIA FRANCIS ROXANA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: CINCO. Fecha Resolución: 25/04/2024. Tipo Cambio: S/. 3.719 a la fecha 14/05/2024 según la SBS.. Tasación: $ 140,741.81. Precio Base: $ 93,827.87. Incremento entre ofertas: $ 281.48. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 14,074.18. Descripción: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU A EFECTOS DE PROCEDER AL REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA DEL INMUEBLE MATERIA DE EJECUCIÓN FORZADA: A) INMUEBLE UBICADO EN EL CENTRO POBLADO BUENOS AIRES MZ. M LOTE 20 DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TUMBES, CUYO DOMINIO, �REA Y DEM�S MEDIDAS PERIMÉTRICAS CORREN INSCRITAS EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA P15249263 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE PIURA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14119
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en TUMBES?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO Tumbes, veinticinco de abril Del año dos mil veinticuatro.-
AUTOS Y VISTOS: con el escrito N° 2124-2024 que antecede, presentado por la entidad demandante, AGRÉGUESE a los autos TÉNGASE presente; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Habiendo cumplido la entidad demandante con adjuntar el arancel judicial por derecho de remate, y siendo que el presente proceso se encuentra en la etapa de ejecución forzada, de conformidad con lo previsto en el artículo 731° del Código Procesal Civil, se procede conforme corresponde. SEGUNDO: Teniendo en cuenta lo expuesto, se tiene que el presente proceso se encuentra de los lineamientos que establece el artículo 12° de la Ley N° 30229 – Condiciones para el remate por internet que establece, el Remate Judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que, se cumpla con el pago del arancel judicial por derecho de remate. b) Que, en su circulación jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial, por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. Y, c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte las resoluciones que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquellas un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso y el monto de valorización (…). TERCERO: Por otro lado, es necesario señalar que en caso de ausencia de ofertas, debido a que no se hayan inscrito usuarios o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria electrónico se declarara desierto. CUARTO: Declarado desierto la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley N° 30339 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicaran los plazos para la inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. QUINTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo el 15% del precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente. SEXTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria se culminará el procedimiento de remate electrónico, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil. Por las consideraciones antes expuestas, SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada: a) Inmueble ubicado en el Centro Poblado Buenos Aires Mz. M lote 20 del Distrito, Provincia y Departamento de Tumbes, cuyo dominio, área y demás medidas perimétricas corren inscritas en la Partida Electrónica P15249263 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Piura. 2) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

corren inscritas en la Partida Electrónica N° P15249263 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Piura, asiento 0004 (Hipoteca). 3) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

o VALOR COMERCIAL: De acuerdo a la Hoja Resumen Soluciones de Pago Judicial Hipoteca (Inmueble), el valor comercial asciende al monto de US$ 140,741.81 (CIENTO CUARENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON 81/100 DÓLARES AMERICANOS). 4) CONVOCATORIAS: 4.1. REMATE ELECTRÓNICO EN PRIMERA CONVOCATORIA La base de la postura será las dos terceras partes del valor del inmueble, ascendente a US$ 93,827.87 (NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON 87/100 DÓLARES AMERICANOS). 4.2. REMATE ELECTRÓNICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA La base de la postura será la reducción del 15% sobre el precio base de los inmuebles materia de remate, de la convocatoria anterior, ascendente a US$ 79,753.69 (SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 69/100 DÓLARES AMERICANOS) 4.3. REMATE ELECTRÓNICO EN TERCERA CONVOCATORIA La base de la postura será la reducción del 15% sobre el precio base de los inmuebles materia de remate, de la convocatoria anterior, ascendente a US$ 67,790.64 (SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA CON 64/100 DÓLARES AMERICANOS). 5) OBLAJE se deberá oblar el 10% del valor del inmueble a rematar, en depósito electrónico, en atención al artículo 17° de la Ley N° 30229. 6) CONVOQUESE AUTOMÁTICAMENTE EL SEGUNDO Y TERCER REMATE ELECTRÓNICO, de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informativo del REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas al precio base. 7) PUBLÍQUESE en el PORTAL DE LA PÁGINA WEB DEL PODER JUDICIAL conforme al artículo 15° d la Ley N° 30229, CUMPLA el asistente judicial con PEGAR los carteles en el local del juzgado, HABILÍTESE fecha y hora al secretario judicial a efecto de que realice el pegado de los carteles en el inmueble sub Litis, para lo cual la parte interesada PREVIA coordinación y cita con la asistente judicial de esta secretaría a través del teléfono de este despacho judicial N° 072-596230 anexo 20045, en el horario de 09:30 a 10:30 am, deberá coadyuvar con la ubicación del bien a rematar, bajo su responsabilidad. 8) Al escrito N° 2124-2024: ESTÉSE a lo resuelto en la presente resolución; debiendo cumplir la entidad demandante con lo dispuesto en el numeral que antecede, bajo su responsabilidad la demora en el presente proceso. 9) NOTIFÍQUESE conforme a Ley.