miércoles, 8 de mayo de 2024

Rem@ju Terrenos Banco en Venta en Lambayeque Pimentel Precio Base $ 16800 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE . Provincia: CHICLAYO. Distrito: PIMENTEL. Partida Registral: 11139116 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Manzana E, Lote Veinticinco, Urbanizaciã“n los Cedros de la Pradera, Distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departa… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: PIMENTEL.
Partida Registral: 11139116 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Manzana E, Lote Veinticinco, Urbanizaciã“n los Cedros de la Pradera, Distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion09/05/2024 18/05/2024
Validación de Inscripción20/05/2024 22/05/2024
Presentación de Ofertas23/05/2024 24/05/2024
Pago Saldo27/05/2024 29/05/2024
Validación del Saldo30/05/2024 03/06/2024
Expediente: 00798-2022-0-1706-JR-CO-03. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Órgano Jurisdisccional: 3° JUZGADO CIVIL - COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ELVIRA ROJAS SENMACHE. Especialista: ZUMARAN CRUZADO JOSE LUIS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: TRECE. Fecha Resolución: 25/09/2023. Tipo Cambio: S/. 3.72 a la fecha 07/05/2024 según la SBS.. Tasación: $ 25,200.00. Precio Base: $ 16,800.00. Incremento entre ofertas: $ 50.40. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 2,520.00. Descripción: INMUEBLE IDENTIFICADO COMO MANZANA E, LOTE VEINTICINCO, URBANIZACIÓN LOS CEDROS DE LA PRADERA, DISTRITO DE PIMENTEL, PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL NO 11139116 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° II- SEDE CHICLAYO. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14042
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIP.AHORRO Y CREDITO SULLANA S. A.,
Resolución Nro. TRECE Chiclayo, veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés
AUTOS Y VISTOS, Dado cuenta con el escrito que antecede, certificado de cargas y gravámenes que se adjunta y CONSIDERANDO: PRIMERO: La Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante Resolución Administrativa Nº 00173-2021-P-CSJLA/PJ de fecha 24-FEB-21 dispone “Poner en marcha el servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REMAJU en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a partir del 25-FEB-21”, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30229 así como en las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N° 015-2020-CE-PJ de fecha 15-ENE-2020-CE-PJ y Resolución Administrativa N° 000043-2021-CE-PJ de fecha 12-FEB-21, documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; SEGUNDO: En el caso de autos, se tiene que mediante Resolución número cuatro de fecha veintitrés de marzo del del dos mil veintitrés ,se dispuso llevar adelante la ejecución forzada solicitada por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO SULLANA S. A., el remate del bien inmueble dado en garantía en el proceso sobre EJECUCION DE GARANTIAS interpuesto por la ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO SULLANA S. A contra CAJAVILCA CERVERA, CARLOS ALBERTO, siendo que esta resolución ha quedado ejecutoriada por lo que, atendiendo al estado del proceso, y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde llevar a cabo el remate electrónico; TERCERO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REMAJU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia del remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria son automáticas. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por tales consideraciones, SE RESUELVE:
[1]. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales – REMAJU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de litis, ubicado en Manzana E, Lote Veinticinco, Urbanización Los Cedros de la Pradera, distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, inscrito en la partida Registral No 11139116 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II- Sede Chiclayo. [2] En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales – REMAJU, el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan: DESCRIPCIÓN: Inmueble identificado como Manzana E, Lote Veinticinco, Urbanización Los Cedros de la Pradera, distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, inscrito en la partida Registral No 11139116 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II- Sede Chiclayo. CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

VIGENTES : - Asiento N° D00003 de la Partida Electrónica No 11139116, hipoteca a favor Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A hasta por la suma de US$24,000.00 dólares americanos, así consta en la escritura pública No 2973 de fecha 21-09-2019 otorgado ante Notario Público Antonio Enrique Vera Méndez de la ciudad de Chiclayo. -Asiento D00004 : Embargo . Por resolución judicial No 1 de fecha 27-10-2022 expedida por la Dra Rocío del Pilar Urraca Álvarez, jueza del Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo, Hipoteca a favor de Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/30,000.00. Así consta del parte judicial remitido mediante Of . No 02118-2022-77-1° JPLC-CH-CSJL-SFAH de fecha 24-11-2 022 con fecha 24-11-2022 - Exp No 02118-2022-77-1706-JP-CI-01 sobre ODSD .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ACTUALIZADA: Tasación comercial :US$25,200.00
EN PRIMERA CONVOCATORIA; La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, es decir ascendente a dieciséis mil ochocientos y 00/100 dólares (US$16,800.00).
SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de en la convocatoria anterior, es ascendente a catorce mil doscientos ochenta y 00/100 dólares americanos (US$14,280.00).
TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a doce mil ciento treinta y ocho y 00/100 dólares (US$12,138.00)
OBLAJE: Los postores deberán cumplir lo siguiente: i) Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en el portal web del Sistema de Remates Virtuales - REMAJU en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju ii) Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo diecisiete del Reglamento de la Ley N° 30229; y iii) Adjuntar el a rancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en la fecha programada en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229 PUBLICACION: PROCEDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de convocatoria a remate EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL de acuerdo al artículo quince de La Ley N° 30229 y su reglamento, y FIJESE los aviso s de remate en el local del juzgado así como también en el inmueble sub litis, DEBIENDO comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima.
[3] Vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo catorce punto dos de la Ley N° 30229, el Especialista Legal de la causa pub licará en el aplicativo REMAJU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo quince de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con fecha programada para el acto de remate electrónico. La publicación tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución. [4] NOTIFÍQUESE conforme a ley.-