miércoles, 8 de mayo de 2024

Venta de Inmueble Casa BCP en Huacho Lima Precio Base $ 45830 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: HUAURA. Departamento: LIMA. Provincia: HUAURA. Distrito: HUACHO . Partida Registral: 50154656 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: ¿ Bien Inmueble de Su Propiedad Constituido la Secciã“n Nâ° 2, Lote 3 del Inmueble Ubicado En la Venida Moore Nâ° 317, Distrito de Huacho,… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: HUAURA. Departamento: LIMA. Provincia: HUAURA. Distrito: HUACHO.
Partida Registral: 50154656 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: ¿ Bien Inmueble de Su Propiedad Constituido la Secciã“n Nâ° 2, Lote 3 del Inmueble Ubicado En la Venida Moore Nâ° 317, Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, Departamento de Lima, Departamento de Lima, Inscrito En la Partida Electrã“nica Nâ° 50156835 del Registro Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huacho. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion09/05/2024 18/05/2024
Validación de Inscripción20/05/2024 22/05/2024
Presentación de Ofertas23/05/2024 24/05/2024
Pago Saldo27/05/2024 29/05/2024
Validación del Saldo30/05/2024 03/06/2024
Expediente: 00058-2021-0-1308-JR-CI-01. Distrito Judicial: HUAURA. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SALINAS TAMAYO PERCY RONALD. Especialista: JACQUELINE ELSA SOLIS ARELLANO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 07. Fecha Resolución: 31/05/2023. Tipo Cambio: S/. 3.72 a la fecha 07/05/2024 según la SBS.. Tasación: $ 68,746.16. Precio Base: $ 45,830.77. Incremento entre ofertas: $ 137.49. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 6,874.62. Descripción: BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD CONSTITUIDO LA SECCIÓN N° 2, LOTE 3 DEL INMUEBLE UBICADO EN LA VENIDA MOORE N° 317, DISTRITO DE HUACHO, PROVINCIA DE HUAURA, DEPARTAMENTO DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 50156835 DEL REGISTRO PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL DE HUACHO. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14041
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Razón de secretaria REM@JU Señor Juez: Doy cuenta a Usted en cumplimiento de mis funciones lo siguiente: i). Que el presente proceso se remitió a esta secretaria con fecha 01 de febrero del 2023 con la finalidad de continuar el trámite conforme esta ordenado por resolución número 11 de autos; ii). Por Resolución Administrativa N° 000416-2022-CE-PJ del 08 de diciembre del 2022, se resuelve disponer que las vacaciones en el Año Judicial 2023, para jueces, juezas y personal auxiliar, se harán efectivas del 1 de febrero al 2 de marzo de 2023; dictándose las medidas complementarias para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional; iii). Luego a la reincorporación de labores en el mes de marzo, la suscrita recibió 84 demandas pendientes de calificación del mes de febrero, y de manera progresiva 108 en el mes de marzo; sumado a ello cautelares, diligencias fuera del Juzgado entre otros para tramitar; por tales razones se procede a emitir la resolución correspondiente en la fecha. Lo que informo a Usted, para los fines pertinentes de Ley. Huacho. 31 de mayo del 2023.
Resolución Numero 07.- Huacho, 31 de mayo del 2023
AUTOS, VISTOS: Vista la razón que antecede con el físico del expediente; y, continuando con el desarrollo del proceso conforme a lo señalado en la resolución número 06 de autos: téngase presente y, prosiguiéndose a emitir la presente resolución: y, Atendiendo: 1. Respecto a las normas aplicables que regulan el procedimiento de REM@JU: 1.1 Que, la Ley N° 30229 - Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los Servicios de Notificaciones de las Resoluciones Judiciales y en los Servicios de Notificaciones de las Resoluciones Judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal de Trabajo. 1.2 Después de 05 años aproximadamente, de haberse puesto en marcha el funcionamiento del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Resolución Administrativa N° 268-2016-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; La Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Huaura por Resolución Administrativa N° 000126-2021-P-CSJHA-PJ de fecha 11 de marzo del 2021, Dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales -REM@JU-, en la Corte Superior de Justicia de Huaura; y, conforme a lo indicado, en su segundo párrafo de la mencionada resolución administrativa: Los órganos jurisdiccionales competentes de la Especialidad Civil – Comercial de este distrito judicial, a partir de la fecha llevarán a cabo los remates judiciales haciendo uso del Aplicativo Informático y monitoreo en el Especialidad Civil – Comercial de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Entrando en vigencia a partir del día 11 de marzo del 2021. 1.3 En la Directiva N° 001-2020-CE-PJ, se establece las disposiciones para la realización del Remate Electrónico Judicial y el procedimiento de Ejecución del Remate Electrónico Judicial (REM@JU), mediante el uso de medios electrónicos, bajo los principios establecidos en la Ley N° 30229 y su Reglamento. Dentro de esta directiva, en su numeral 8.8), de la Disposiciones Específicas señala: “Que la suspensión del remate electrónico judicial: procede, de oficio o a pedido de parte, solo por resolución del órgano jurisdiccional que dispuso el remate; y, antes del inicio de la colocación de ofertas en el sistema REM@JU; y antes de la apertura de la Sala para la colocación o presentación de ofertas (puja)”; así como del Código Procesal Civil. 2. Respecto a las actuaciones resueltas en el presente proceso, tenemos lo siguiente: 2.1 Que, el Banco de Crédito del Perú con Registro Único de Contribuyente N° 201000047218 a través de su apoderada Helga Catherine Schaefer Ugarte interpone demanda contra: VAJUESTER PERU S.A en su calidad de deudora y poseedora principal, a efectos de que cumplan con el pago de la suma de S/. 116,153.94 (Ciento Dieciséis Mil Ciento Cincuenta y Tres con 94/100 soles), importe de las liquidaciones de estado de cuenta de saldo deudor, así como el pago de intereses compensatorios, moratorios; adicionalmente pago de costas y costos del proceso sobre proceso sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria. Admitida a trámite la demanda por resolución número uno de fecha 02 de febrero del dos mil veintiuno, se expide el mandato de ejecución, el mismo que ha sido válidamente notificado al obligado principal en su domicilio ubicado en Avenida La Libertad N° 104, Manzana B, Lote 07, distrito de Huacho (ver fs. 64); así como en el predio materia de litis constituido por la Sección N° 2, Lote 3 del inmueble ubicado en la Avenida Moore N° 317, distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima con la resolución número 02 conteniendo la resolución número 01, demanda sus anexos, conforme se verifica del cargo de notificación que corre en autos a fojas 73 y reverso; posterior a ello se emite la resolución número tres que contiene el auto final de fecha 08 de abril del 2023, y habiéndose notificado al ejecutante para que cumpla con pagar la suma puesta a cobro, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien dado en garantía, sin obtener respuesta satisfactoria conforme se advierte de fojas 91 y 92. 2.2 Por resolución número 06 se declara consentida la resolución de fojas 86, que resuelve declarar fundada la demanda, y en consecuencia se ordena llevar adelante el remate de bien inmueble hipotecado constituido por la Sección N° 2, Lote 3 del inmueble ubicado en la Avenida Moore N° 317, distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima más el pago de los intereses compensatorios y moratorios pactados hasta la fecha de pago, así como, los costos y costas del proceso que se liquidaran en ejecución. Respecto al bien inmueble a rematar: 2.3 Con el Certificado literal de Gravámenes y Cargas, se verifica que, la hipoteca antes mencionada, está inscrita en el asiento D0004 de la Partida Electrónica N° 50156835 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huacho, inscrita a favor de Banco de Crédito del Perú. 2.4 En la presente resolución se describirá con respecto al bien inmueble a rematar, entre otras tenemos la siguiente Hipoteca: a) De fojas 11 a 15, procediéndose a extender en sus registros de escrituras públicas una de constitución de garantías hipotecarias, que otorga Carlos Javier Changanaqui Diaz a favor de VAJUESTER PERU S.A a favor de Banco de Crédito del Perú con fecha 29 de mayo del 2017 ante Notario de Huacho. Dentro de sus clausula, El garante constituye hipoteca a plazo indeterminado a favor del Banco, sobre el inmueble de su propiedad constituido por la Sección N° 2, Lote 3 del inmueble ubicado en la Avenida Moore N° 317, distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 50156835 del Registro Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huacho hasta por la suma de US$ 68,746.16 dólares americanos en respaldo y garantía de las obligaciones que ahí se detallan. 2.5 En el presente proceso corre como anexo 1-L, el Informe Pericial, siendo sus características: - Valorización Referencial del Inmueble – Informe de Valuación de un inmueble a valor comercial de fecha de inspección, firmado por los Arquitectos Mario Alfredo Cadenillas Alvarado con REPEV 2580-2015/CAP 011325 e Ingeniera Martha Elena Rodríguez Montani con REPEV 752-1999/CIP 22414, en el cual han determinado que el valor del bien inmueble constituido por la Sección N° 2, Lote 3 del inmueble ubicado en la Avenida Moore N° 317, distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 50156835 en del Registro Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huacho tiene un valor comercial en S/. 92,934.72 (Noventa y Dos Mil Novecientos Treinta y Cuatro con 72/100 soles). - Bien Inmueble de su propiedad constituido la Sección N° 2, Lote 3 del inmueble ubicado en la venida Moore N° 317, distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 50156835 del Registro Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huacho. - Ubicación según inspección ocular: Sección N° 2, Lote 3 del inmueble ubicado en la Avenida Moore N° 317 (Hoy Avenida Prolongación Salaverry N° 198), distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima. - Área del terreno según inspección ocular: Total de área construida 140.80m2. - Tipo de Inmueble: Casa Habitación. - Primer Piso 52.90 m2. - Segundo Piso 67.90 m2. - Azotea 20 m2. 3. Ahora bien, el Servicio de Remate Electrónico Judicial abarca el desarrollo de las actividades de anotación del bien a rematar en el sistema REM@JU, registro y acreditación de postores, publicación de la convocatoria, generación del certificado digital de postor ganador, y la inhabilitación del postor por las causales descritas en la Ley N° 30229 y el Reglamento. Una vez efectuado el registro del remate en el sistema REM@JU, se genera automáticamente un cronograma indicando los plazos para la inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 4. En mérito a las disposición descrita, y existiendo en la Provincia de Huaura los medios informáticos, redes de datos y el software necesarios para dicho procedimiento por lo cual corresponde su trámite conforme a la resolución en referencia; y conforme a las nuevas disposiciones, al realizar el presente remate a través de REM@JU, en la resolución que emite el Juzgado, se consignan las tres convocatorias a realizarse, y descargándose en su plataforma de REM@JU, la misma que podrá visualizarse a través de la Pagina del Poder. 5. En consecuencia, atendiendo a lo solicitado por la ejecutante Banco de Crédito del Perú, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”. 6. Estando al estado del proceso – etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12 de la Ley N° 30229: Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicta la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil..; y artículo 13 Reglamento de la citada Ley Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12°de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. – Por las consideraciones antes glosadas, SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: En caso de declararse Desierto la Convocatoria en Primer Remate Judicial Electrónico, Convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: A. DESCRIPCION DEL BIEN INMUEBLE: - Asiento A00001) Antecedente Dominal – Independizado de la partida 50154656. - B00001). – Descripción del predio. – Sección N° 02. Se encuentra en el Lote 3 del inmueble ubicado en Avenida Moore N° 317, distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima. - Asiento C00003 – Titulo de Dominio – Compra Venta VAJUESTER PERU S.A, inscrito en la partida electrónica N° 13320164 del Registro de Persona Jurídicas de la Oficina Registral de Lima ha adquirido el dominio del inmueble. B. CARGAS Y GAVAMENES: (Según escrito del 12/08/2022). Hipoteca Inscrita en el asiento D00004, N° Partida: 50156835 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huacho. Constituida hasta por la suma de US$ 68,746.16 (Sesenta y Ocho Mil Setecientos Cuarenta y Seis con 16/100 dólares americanos.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Se entiende por valor comercial de un bien inmueble el precio más probable en que se podría comercializar un bien. A su vez la pericia es realizada por profesionales quienes analizan las características físicas de la construcción y el terreno, de tal manera que puedan determinar el valor correcto de la propiedad. Asimismo, en autos a fojas 11, y siguientes corre la constitución de garantía hipotecaria del bien inmueble objeto de remate ascendente a la suma de US$ 68,746.16 (Sesenta y Ocho Mil Setecientos Cuarenta y Seis con 16/100 dólares americanos. En tal sentido, se procede a sacar a remate el inmueble hipotecado que se describe, en base al valor comercial indicada de US$ 68,746.16 (Sesenta y Ocho Mil Setecientos Cuarenta y Seis con 16/100 dólares americanos. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación ascendiente a US$ 45,830.77 dólares americanos. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 38,956.15 dólares americanos. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 33,112.72 dólares americanos. D. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 30229. Articulo 17.-Pago de Oblaje: 7.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los Depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente. E. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL, entendiéndose en el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Huaura -REM@JU- del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley N° 30229. Una vez que las partes procesales se encuentren válidamente notificados. En caso de alguna coordinación comunicarse con el Teléf. 414500 – Anexo 29089. Estando a la demora en dar cuenta por la secretaria judicial REMAJU servidora Sandy Cordero Verano, REMÍTASE copias a la oficina de Odecma para el ejercicio de sus legales atribuciones. Notifíquese conforme a Ley. -