domingo, 5 de mayo de 2024

Rem@ju Terrenos en Venta en Tacna Coronel Gregorio Albarracin Lanchipa Precio Base S/ 21732 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA . Provincia: TACNA. Distrito: CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA. Partida Registral: 11063531 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Manzana 36 €“ Lote 03, Sector 04 €“ Ampliaciã“n Viã‘ani, Distrito Coronel Gregorio Albarracã?n Lanchipa/… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA. Provincia: TACNA. Distrito: CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA.
Partida Registral: 11063531 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Manzana 36 €“ Lote 03, Sector 04 €“ Ampliaciã“n Viã‘ani, Distrito Coronel Gregorio Albarracã?n Lanchipa/tacna/tacna Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion01/05/2024 10/05/2024
Validación de Inscripción13/05/2024 15/05/2024
Presentación de Ofertas16/05/2024 17/05/2024
Pago Saldo20/05/2024 22/05/2024
Validación del Saldo23/05/2024 27/05/2024
Expediente: 00132-2019-0-2301-JP-CI-02. Distrito Judicial: TACNA. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO MIXTO- SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: SANIZO CANAHUA, NOELI. Especialista: RODRIGUEZ COTRADO, INGRID. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 23. Fecha Resolución: 01/12/2023. Tasación: S/. 32,598.40. Precio Base: S/. 21,732.27. Incremento entre ofertas: S/. 65.20. Arancel: S/. 257.50. Oblaje: S/. 3,259.84. Descripción: INMUEBLE SITO EN: MANZANA 36 – LOTE 03, SECTOR 04 – AMPLIACIÓN VIÑANI, DISTRITO CORONEL GREGORIO ALBARRAC�N LANCHIPA/TACNA/TACNA, CON LAS �REAS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y CARACTER�STICAS DESCRITAS EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11063531 DE LOS REGISTRO PÚBLICOS DE TACNA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13966
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en TACNA?

DEMANDANTE : CREDISCOTIA,
Resolución Nro. 23 Resolución Nro. 23 Resolución Nro. 23 Resolución Nro. 23 Tacna, primero de diciembre Del año dos mil veintitrés.-
Proveyendo el escrito signado con el N° 26616 N° 26616 N° 26616 N° 26616- - - -2023 2023 2023 2023: AL PRINCIPAL Y PRIMER OTROSI: Por cumplido el mandato dispuesto en autos; en consecuencia, siendo el estado del proceso: VISTOS VISTOS VISTOS VISTOS: Estando a la solicitud de remate y la copia literal del bien inmueble; y, CONSIDERANDO CONSIDERANDO CONSIDERANDO CONSIDERANDO: PRIMERO PRIMERO PRIMERO PRIMERO: Que, mediante la resolución número quince de fecha cinco de noviembre del año dos mil veinte, se aprobó la tasación del bien inmueble ubicado en la MANZANA 36 – LOTE 03, SECTOR 04 – AMPLIACIÓN VIÑANI, DISTRITO CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA/TACNA/TACNA en la suma de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 40/100 SOLES. SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO: Estando a la solicitud de convocatoria de remate por la parte ejecutante CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. y conforme al estado del proceso –etapa de etapa de etapa de etapa de ejecución forzada ejecución forzada ejecución forzada ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12 1 de la Ley 30229 y articulo 13 2 del Reglamento de la citada ley; por lo que, 1 Artículo 12 Artículo 12 Artículo 12 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – – – –REM@JU REM@JU REM@JU REM@JU a efectos de proceder a la PRIMERA PRIMERA PRIMERA PRIMERA CONVOCATORIA CONVOCATORIA CONVOCATORIA CONVOCATORIA del inmueble tasado siguiente: 2. DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION: Inmueble sito en: MANZANA 36 – LOTE 03, SECTOR 04 – AMPLIACIÓN VIÑANI, DISTRITO CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA/TACNA/TACNA, con las áreas y medidas perimétricas y características descritas en la partida electrónica N° 11063531 de los Registro Públicos de Tacna. 3. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE EL SEGUNDO REMATE CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE EL SEGUNDO REMATE CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE EL SEGUNDO REMATE CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE EL SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4. CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

CARGAS Y .

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4.1. ASIENTO D00001: INSCRIPCION DE EMBARGO ASIENTO D00001: INSCRIPCION DE EMBARGO ASIENTO D00001: INSCRIPCION DE EMBARGO ASIENTO D00001: INSCRIPCION DE EMBARGO.- CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. ha inscrito el embargo en forma de inscripción por el monto de la carga de S/ 30,000.00, efectuada mediante la Resolución número 02 de fecha 27 de febrero del año dos mil diecinueve otorgado por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, con intervención de la especialista Marjorie Olaya Ruelas que resuelve dictar medida cautelar fuera del proceso en la modalidad de embargo en forma de inscripción sobre la propiedad del demandado SAMUEL GONZALES PINEDA. (EXPEDIENTE 00132-2019-60-2301-JP-CI-02 sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO). 4.2. ASIENTO ASIENTO ASIENTO ASIENTO D00002: INSCRIPCION DE EMBARGO D00002: INSCRIPCION DE EMBARGO D00002: INSCRIPCION DE EMBARGO D00002: INSCRIPCION DE EMBARGO.- CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA S.A. ha inscrito el embargo en forma de inscripción por el monto de la carga de S/ 32,000.00, efectuada mediante la Resolución número 01 de fecha 18 de marzo del año 2019 respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13 Artículo 13 Artículo 13 Artículo 13.- Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. otorgado por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, con intervención de la especialista Maria Griselda Tapi Tito que resuelve dictar medida cautelar fuera del proceso en la modalidad de embargo en forma de inscripción sobre la propiedad del demandado SAMUEL GONZALES PINEDA. (EXPEDIENTE 00258-2019-16-2301-JP-CI-02 sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO). 4.3. ASIENTO D00003: INSCRIPCION DE EMBARGO ASIENTO D00003: INSCRIPCION DE EMBARGO ASIENTO D00003: INSCRIPCION DE EMBARGO ASIENTO D00003: INSCRIPCION DE EMBARGO.- BANCO PICHINCHA ha inscrito el embargo en forma de inscripción por el monto de la carga de S/ 40,000.00, efectuada mediante la Resolución número 01 de fecha 21 de junio del año dos mil diecinueve otorgado por el Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, con intervención de la especialista Noeli Sanizo Canahua que resuelve dictar medida cautelar fuera del proceso en la modalidad de embargo en forma de inscripción sobre la propiedad del demandado SAMUEL GONZALES PINEDA. (EXPEDIENTE 00714-2019-62-2301-JP-CI-03 sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO). 5.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

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¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

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¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

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¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de S/ 32,598.40 (TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 40/100 SOLES). 6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en TACNA?

PRECIO .

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6.1. PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 21,732.26 (VEINTIUN MIL S/ 21,732.26 (VEINTIUN MIL S/ 21,732.26 (VEINTIUN MIL S/ 21,732.26 (VEINTIUN MIL SETECIENT SETECIENT SETECIENT SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON 26/100 SOLES). OS TREINTA Y DOS CON 26/100 SOLES). OS TREINTA Y DOS CON 26/100 SOLES). OS TREINTA Y DOS CON 26/100 SOLES). 6.2. 6.2. 6.2. 6.2. SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 50/100 SOLES DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 50/100 SOLES DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 50/100 SOLES DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 50/100 SOLES (S/ 16,842.50 SOLES). (S/ 16,842.50 SOLES). (S/ 16,842.50 SOLES). (S/ 16,842.50 SOLES). 6.3. 6.3. 6.3. 6.3. TERCERA C TERCERA C TERCERA C TERCERA CONVOCATORIA ONVOCATORIA ONVOCATORIA ONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 74/100 SOLES ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 74/100 SOLES ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 74/100 SOLES ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 74/100 SOLES (S/ (S/ (S/ (S/ 11,952.74 SOLES). 11,952.74 SOLES). 11,952.74 SOLES). 11,952.74 SOLES). 7. OBLAJE OBLAJE OBLAJE OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) a) a) a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; b) b) b) b) Adjuntar arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez haya quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segundo y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. Para tal fin, CUMPLA CUMPLA CUMPLA CUMPLA la Asistente Judicial con poner a la vista de la especialista para el cumplimie poner a la vista de la especialista para el cumplimie poner a la vista de la especialista para el cumplimie poner a la vista de la especialista para el cumplimiento de lo nto de lo nto de lo nto de lo dispuesto en la presente. dispuesto en la presente. dispuesto en la presente. dispuesto en la presente. 9. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte de la Especialista Legal en forma oportuna y bajo responsabilidad. AL SEGUDNO OTROSI: AL SEGUDNO OTROSI: AL SEGUDNO OTROSI: AL SEGUDNO OTROSI: Téngase por variado el domicilio procesal electrónico de la entidad demandante y por indicado su domicilio procesal electrónico (SINOE 166898), lugar donde se harán llegar las futuras notificaciones. AL TERCER OTROSI: Tengas presente la dirección de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA para efecto de ponerle en conocimiento la presente resolución. Regístrese y notifíquese. Regístrese y notifíquese. Regístrese y notifíquese. Regístrese y notifíquese.