miércoles, 22 de mayo de 2024

Subasta Judicial de Terrenos en Tacna Coronel Gregorio Albarracin Lanchipa Precio Base S/ 82133 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA . Provincia: TACNA. Distrito: CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA. Partida Registral: P20055216 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble Ubicado En la Habilitaciã“n Urbana Promuvi Viã‘ani Ii Manzana 247 Lote 1 del Distrito Coronel Gr… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA. Provincia: TACNA. Distrito: CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA.
Partida Registral: P20055216 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble Ubicado En la Habilitaciã“n Urbana Promuvi Viã‘ani Ii Manzana 247 Lote 1 del Distrito Coronel Gregorio Albarracã?n,, Provincia y Departamento de Tacna Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/05/2024 01/06/2024
Validación de Inscripción03/06/2024 05/06/2024
Presentación de Ofertas06/06/2024 07/06/2024
Pago Saldo10/06/2024 12/06/2024
Validación del Saldo13/06/2024 17/06/2024
Expediente: 00013-2021-0-2301-JR-CO-02. Distrito Judicial: TACNA. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: FUENTES FUENTES, PIERANN. Especialista: RODRIGUEZ TANTA, JORGE - EJE EJECUCION. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 14. Fecha Resolución: 28/03/2024. Tasación: S/. 123,200.00. Precio Base: S/. 82,133.33. Incremento entre ofertas: S/. 246.40. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 12,320.00. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN LA HABILITACIÓN URBANA PROMUVI VIÑANI II MANZANA 247 LOTE 1 DEL DISTRITO CORONEL GREGORIO ALBARRAC�N,, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, INSCRITO EN LA PARTIDA Nº P20055216 . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14190
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en TACNA?

DEMANDANTE : SAAL ALVAREZ, HENNRZON JOSE
Resolución Nro.14
Tacna, veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro
AL ESCRITO NRO. 5174-2024: Presentado por mesa de partes por el demandante.
AL PRINCIPAL: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por la parte ejecutante.- Y ATENDIENDO: 1. El ejecutante HENNRZON JOSE SAAL ALVAREZ, solicita se convoque a primer remate, el bien materia de ejecución; por lo que habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N° 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos. 2. Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarará desierto. 3. Por lo que declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 4. Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 5. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente, estando a lo antes expuesto; SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: 2. DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Inmueble ubicado en la Habilitación Urbana PROMUVI Viñani II manzana 247 lote 1 del distrito Coronel Gregorio Albarracín,, Provincia y Departamento de Tacna, inscrito en la Partida Nº P20055216 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna. 3. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

(i) ASIENTO N° 00004 HIPOTECA, FREDDY LUIS CHURA LÓPEZ ha hipotecado el inmueble inscrito en la Partida Nº P20055216 hasta por la suma de S/. 20.000.00 a favor de Sonia Mendoza Arbildo, a fin de garantizar el pago del mutuo otorgado a su favor por la suma de S/ 15,000.00. (ii) ASIENTO N° 00005 EMBARGO, mediante resolución judicial, el Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza concedió la medida cautelar de embargo fuera de proceso en forma de inscripción a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TACNA S.A. sobre la propiedad del ejecutado Freddy Luis Chura López respecto al bien inscrito en la Partida Nº P20055216 hasta por la suma de S/ 25,000.00. 5.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La tasación en autos asciende a la suma de S/ 123,200.00 (Ciento Veinte Tres Mil Doscientos con 00/100 Soles). 6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en TACNA?

(i) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 82,133.34 (Ochenta y Dos Mil Ciento Treinta y Tres con 34/100 Soles). (ii) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 69,813.34 (Sesenta y Nueve Mil Ochocientos Trece con 34/100 Soles). (iii) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/ 59,341.34 (Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Cuarenta y Uno con 34/100 Soles). 7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: (i) Depositar el 10% el valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; (ii) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACIONES: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme el artículo 15.2 de la Ley N° 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9. FÍJESE POR ÚNICA VEZ LOS CARTELES EN EL LOCAL DEL JUZGADO Y EN EL INMUEBLE SUB-LITIS, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo autorícese al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso. Regístrese y Notifíquese.- AL OTROSI: Téngase presente.-
Asumiendo funciones la Secretaria Judicial que suscribe por disposición superior y por período vacacional.-