miércoles, 22 de mayo de 2024

Remate de Terrenos en Villa Maria del Triunfo Lima Precio Base $ 92820 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA MARIA DEL TRIUNFO . Partida Registral: P03093232 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Pueblo Joven Poeta Jos㉠Gã?lvez €“ Parcela B, Manzana S, Lote 19, Distrito de Villa Marã?a del Triunfo, Provincia y… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA MARIA DEL TRIUNFO.
Partida Registral: P03093232 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Pueblo Joven Poeta Jos㉠Gã?lvez €“ Parcela B, Manzana S, Lote 19, Distrito de Villa Marã?a del Triunfo, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/05/2024 01/06/2024
Validación de Inscripción03/06/2024 05/06/2024
Presentación de Ofertas06/06/2024 07/06/2024
Pago Saldo10/06/2024 12/06/2024
Validación del Saldo13/06/2024 17/06/2024
Expediente: 04313-2022-0-1817-JR-CO-06. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 6°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MEDINA SANDOVAL, VIRGINIA MARIA. Especialista: YAURI SILVA, JOSE LUIS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 7. Fecha Resolución: 07/03/2023. Tipo Cambio: S/. 3.726 a la fecha 21/05/2024 según la SBS.. Tasación: $ 139,230.00. Precio Base: $ 92,820.00. Incremento entre ofertas: $ 278.46. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 13,923.00. Descripción: TERRENO URBANO, CUENTA CON OBRAS DE HABILITACIÓN URBANA TALES COMO RED DE AGUA POTABLE, DESAGÜE, ENERG�A ELÉCTRICA CON SUS RESPECTIVAS CONEXIONES DOMICILIARIAS, CALZADAS PAVIMENTADAS, VEREDAS DE CONCRETO TELÉFONO Y OTROS SERVICIOS MODERNOS, CON UN AREA DE 696.15 M2. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14191
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BALTA INCATTITO, VALENTIN Resolución Nro. Siete Lima, siete de marzo de Dos mil veintitrés.- DADO CUENTA: Al escrito N° 266917-2022, presentado por el ejecutante, mediante el cual presenta arancel por convocatoria de remate, en ese sentido se da cuenta su pedido de convocatoria de remate, al respecto y AL PRINCIPAL Y ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniéndose presente el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229,el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.[…]”. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 12° de la Ley N° 30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el arancel correspondiente y que en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. La resolución que dispone dicho remate electrónico es inimpugnable sin perjuicio del pedido de corrección de error material, que debe ser formulado dentro del plazo de ley. TERCERO: Respecto a la valorización del inmueble sub litis, se observa que mediante resolución seis se ha aprobado la tasación comercial del inmueble sublitis. Asimismo, dado que en esta sede judicial se ha implementado el sistema de remates electrónico de los inmuebles ubicados a nivel nacional que son materia de ejecución en la judicatura comercial de Lima; en consecuencia corresponde ordenar el remate judicial electrónico. CUARTO: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza por un periodo de veinticuatro horas, en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229; QUINTO: Para tal efecto, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo SEDE COMERCIALES, Juez:MEDINA SANDOVAL Virginia Maria FAU 20546303951 soft Fecha: 08/03/2023 08:57:21,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:YAURI SILVA Jose Luis FAU 20546303951 soft Fecha: 08/03/2023 12:54:14,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE 15 de la ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13 del decreto Supremo N° 003- 2015-JUS, Reglamento de la ley N° 30229. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. SEXTO: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la ley 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación. Por tales fundamentos y normas glosadas: SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO - REM@JU del bien inmueble sub litis, constituido: • Tipo de Inmueble: Terreno. • Ubicación: Pueblo Joven Poeta José Gálvez – Parcela B, Manzana S, lote 19, Distrito de Villa María del Triunfo, Provincia y Departamento de Lima, provincia y departamento de Lima. • Ficha Registral: Partida Registral N° P03130087 del Registro de Predios de Lima. 2. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario. 3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- - HIPOTECA registrada en el Asiento 00004, de la Partida Registral Nº P03093232del Registro de Predios de Lima; a favor de Valentin Balta Incattito, hasta por la suma de US$ 24,800.00 dólares americanos; la misma que es materia de ejecución del presente proceso. 4. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

CIENTO TREINTA Y NUEV MIL DOSCIENTOS TREINTA CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 139,230.00). 5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

- PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 92,820.00). - PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 78,897.00). - PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo la suma de SESENTA Y SIETE MIL SESENTA Y DOS Y 45/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 67,062.45). 6. OBLAJE: Se realizará en efectivo o mediante presentación de cheque de gerencia, por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación. 7. PUBLICACION: Procédase el secretario de la causa con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, una vez vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. 8. CUMPLA la Especialista Legal de Actos Externos en efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado y cumpla el responsable del REM@JU de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur con efectuar el pegado de aviso de remate en el inmueble sub litis. Notifíquese.-