Tasación: .. Distrito Judicial: MOQUEGUA. Departamento: MOQUEGUA. Provincia: MARISCAL NIETO. Distrito: MOQUEGUA.
Partida Registral: P08009012 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En el Proyecto Habilitaciã“n Urbana Pampas de San Antonio Mz: M2, Lote 7, Sector A, del Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, del Departamento de Moquegua. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 23/05/2024 | 01/06/2024 |
Validación de Inscripción | 03/06/2024 | 05/06/2024 |
Presentación de Ofertas | 06/06/2024 | 07/06/2024 |
Pago Saldo | 10/06/2024 | 12/06/2024 |
Validación del Saldo | 13/06/2024 | 17/06/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14183
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en MOQUEGUA?
DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA 103.Resolución Nro. 11 Moquegua, veinte de marzo Del año dos mil veinticuatro. -
VISTOS: Al escrito con registro N° 835-2024; presentado p or la parte demandante Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua Ltda. 103. AL PRIMER OTROSÍ; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Normativa aplicable. - Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 731° del Código Procesal Civil, aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil. SEGUNDO: Procedimiento de Remate Judicial Electrónico. – Que, en caso de ausencia de ofertas, ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria electrónica se declara desierto. TERCERO: Declarada desierta la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley N° 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@AJU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya, SEXTO: Análisis del caso. – 1. Que, la parte demandante Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua Ltda. 103, solicita se declare consentida la resolución nueve, emitida en fecha diecisiete de noviembre del dos mil veinticuatro, la misma que aprobó el informe pericial (tasación del inmueble), notificándose a las partes, sin que a la fecha no hayan interpuesto recurso impugnatorio alguno, por lo que corresponde declarar consentida. 2. Asimismo, la recurrente solicita se convoque a Remate Judicial Electrónico, sobre el inmueble materia de embargo, habiendo cumplido la recurrente en adjuntar la copia literal actualizada del inmueble materia de remate, el arancel por remate judicial electrónico y por publicación de edicto judicial electrónico. SÉPTIMO: Conclusión. - Teniendo en cuenta que la ejecutada MERCEDES ROSA FLORES GARCIA, a la fecha no han cumplido en pagar la obligación contraída, habiéndose requerido el mismo, por lo que corresponde aplicar el artículo 731° del Código Procesal Civil, que establece que, una vez aprobada la tasación, el juez convocara a remate, procediendo según la ley N° 302 29, “Sistema de Remate Electrónico Judicial”. Fundamentos por lo que:
SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL –REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA, del inmueble materia de ejecución forzada. 1.1. DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en El Proyecto Habilitación Urbana Pampas de San Antonio Mz: M2, Lote 7, Sector A, del distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, del departamento de Moquegua, cuya titularidad, medidas perimétricas, colindancias y demás características se encuentran consignadas en la Partida Registral N° P08009012, de la Zona Registral N° XIII-Sede Tacna - Oficina Registral Mo quegua-SUNARP. 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO JUDICIAL y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarada desierto a través del aplicativo informático de REM@JU, por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3) CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
3.1. Inscripción de embargo: En el asiento 00011 de la Partida Registral N° P08009012, de la Zona Registral N° XIII-Sede Tacna - Oficina Registral Moquegua, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción, recaído en el expediente 00302-2022-83-2801-JP-CI-03, dispuesto por el Juzgado de Paz Letrado Mixto de Mariscal Nieto-Corte Superior de Justicia de Moquegua, a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA 103, hasta por la suma de S/. 16,000.00 soles, 3.2. Inscripción de embargo: En el asiento 00010, de la Partida Registral N° P08009012, de la Zona Registral N° XIII-Sede Tacna - Oficina Registral Moquegua, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción, recaído en el expediente 03099-2021-13-0401-JP-CI-03, sobre obligación de dar suma de dinero, dispuesto por el Tercer Juzgado de Paz Letrado Civil-Corte Superior de Justicia de Arequipa, a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FONDESURCO, hasta por el monto de S/. 17,459.54 soles. 3.3. Inscripción de embargo: En el asiento 00009, de la Partida Registral N° P08009012, de la Zona Registral N° XIII-Sede Tacna - Oficina Registral Moquegua, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción, recaído en el expediente 00002-2022-12-2801-JP-CI-03, dispuesto por el Juzgado de Paz Letrado Mixto de Mariscal Nieto-Corte Superior de Justicia de Moquegua, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S.A, hasta por el monto de S/. 44,000.00 soles. 3.4. Inscripción de hipoteca: En el asiento 00008, de la Partida Registral N° P08009012, de la Zona Registral N° XIII-Sede Tacna - Oficina Registral Moquegua, se ha inscrito hipoteca, hasta por la suma de S/. 170,000.00, para garantizar un crédito de S/. 50,000.00 soles, a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A. 4) .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 301,156.08 (TRECIENTOS Y UN MIL CIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 08/100 SOLES). 5) PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en MOQUEGUA?
6.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de tasación. 6.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación deducida en un 15%. 6.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la subasta anterior. 6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de tasación arriba indicada mediante depósito judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° de la Ley N° 30229; y, b) Adjuntar el arancel corre spondiente. 7) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley N° 30229 y su reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 8) FIJESE por única vez los Carteles en el franelógrafo del local del Juzgado y en el inmueble materia de Litis, en forma oportuna. 9) Al principal: Declarar CONSENTIDA, la resolución nueve, emitida en fecha diecisiete de noviembre del dos mil veinticuatro. 10) Al segundo otrosí: Se tuvo presente. Asume competencia la magistrada que autoriza, por disposición superior. REGISTRESE Y HAGASE SABER. - ( 1 )1 La presente Resolución se encuentra firmada digitalmente por la Jueza y secretario de la Causa, cuya identificación aparecen en las constancias de firmas digitales, conforme a la Ley N° 27269 – “Ley de Firmas y Certificados Digitales”.