miércoles, 22 de mayo de 2024

Subasta Judicial de Casa en Ucayali Manantay Precio Base $ 19214 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI . Provincia: CORONEL PORTILLO. Distrito: MANANTAY. Partida Registral: P19027768 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano las Melinas Mz. E, Lt. 28 - Distrito de Manantay €“ Provincia de Coronel Portillo €“ Departamento de… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI. Provincia: CORONEL PORTILLO. Distrito: MANANTAY.
Partida Registral: P19027768 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano las Melinas Mz. E, Lt. 28 - Distrito de Manantay €“ Provincia de Coronel Portillo €“ Departamento de Ucayali, Cuya Ã?rea, Linderos y Descripciã“n Obran En Su Inscripciã“n Registral. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/05/2024 01/06/2024
Validación de Inscripción03/06/2024 05/06/2024
Presentación de Ofertas06/06/2024 07/06/2024
Pago Saldo10/06/2024 12/06/2024
Validación del Saldo13/06/2024 17/06/2024
Expediente: 00453-2019-0-2402-JP-CI-02. Distrito Judicial: UCAYALI. Órgano Jurisdisccional: 2°JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Manco Capac. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: SANCHEZ VASQUEZ FRANK GASPAR. Especialista: FLORES JOSEPH PAULA DEL ROCIO. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 23. Fecha Resolución: 27/12/2023. Tipo Cambio: S/. 3.726 a la fecha 21/05/2024 según la SBS.. Tasación: $ 28,821.02. Precio Base: $ 19,214.01. Incremento entre ofertas: $ 57.64. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 2,882.10. Descripción: ASENTAMIENTO HUMANO LAS MELINAS MZ. E, LT. 28 - DISTRITO DE MANANTAY – PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO – DEPARTAMENTO DE UCAYALI, CUYA �REA, LINDEROS Y DESCRIPCIÓN OBRAN EN SU INSCRIPCIÓN REGISTRAL.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14182
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en UCAYALI?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA SA CAJA AREQUIPA,
RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTITRÉS Pucallpa, veintisiete del mes de diciembre del dos mil veintitrés.- AUTOS Y VISTOS: Con el ingreso N° 6316-2023, presentado por la parte demandante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA SA CAJA AREQUIPA; estando a su contenido, y; CONSIDERANDO: 1. De acuerdo con lo prescrito en el artículo 731º del Código Procesal Civil, aprobada que sea la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez deberá convocar a remate la misma que se efectuará a través del Remate Judicial Electrónico (REM@JU).- 2. Revisado el expediente se verifica que mediante Tasación Judicial realizada por los peritos judiciales: i) Wendy Jaqueline Lao Odicio y ii) Arq. Carlos Javier Marcelo Quinta - ver escrito N° 10667-2023 - se valoriza el inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Las Melinas Mz. E, Lt. 28 - Distrito de Manantay – Provincia de Coronel Portillo – Departamento de Ucayali, inscrito en la Partida Registral N° P19026485 del Registro de Propiedad Inmueble - Zona Registral N° VI - Sede Pucallpa por la suma de US$ 28,821.02 DÓLARES AMERICANOS (VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON 02/100 DÓLARES AMERICANOS equivalente a la suma de CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 42/100 SOLES (S/. 111,364.42 soles). 3. A mayor abundamiento, se tiene que mediante resolución veintidós se ha dispuesto la aprobación de la tasación judicial señalada en el considerando que antecede, esto después de haberse seguido el procedimiento descrito en el artículo 730° del Código Procesal Civil (traslado a los interesados por tres días). 4. El remate electrónico judicial - REM@JU ha sido implementado en el distrito judicial de Ucayali; por lo que por regla general los remates deberán llevarse a cabo a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 30229 1 -, su Reglamento y directiva vigente, debiendo tener en cuenta que: • Firme que sea la resolución que ordena el remate, el Secretario Judicial debe publicar en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la indicada Ley y artículos 14.2 y 15.1 del referido reglamento. • El sistema REM@JU genera automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. 5. Por último se debe indicar que de acuerdo con los artículos 736.1 y 742 del Código Procesal Civil, la base de la postura según sea el caso, seguirá las siguientes reglas: i. En la primera convocatoria ascenderá a las dos terceras partes (2/3) del valor del bien convenido. ii. En la segunda convocatoria se reducirá en un quince por ciento (15%). iii. En la tercera convocatoria se reducirá un quince por ciento (15%) adicional.
Además que debe observarse escrupulosamente las formalidades previstas para el acto de subasta bajo sanción de nulidad.- I. DECISIÓN Estando a las consideraciones precedentes, esta judicatura resolviendo dispone.
Primero: CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO del inmueble materia de garantía hipotecaria; REITERANDOSE que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponda (Primera, segunda o Tercera) en los siguientes términos:
1 Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del poder judicial, el código procesal civil, el código procesal constitucional y la ley procesal del trabajo.
BIEN INMUEBLE A REMATAR Ubicación
Asentamiento Humano Las Melinas Mz. E, Lt. 28 - Distrito de Manantay – Provincia de Coronel Portillo – Departamento de Ucayali, cuya área, linderos y descripción obran en su inscripción registral.
Inscripció n Registral
Partida Registral N° P19026485 del Registro de Propiedad Inmueble - Zona Registral N° VI - Sede Pucallpa.
Cargas y Gravámenes
- - - - HIPOTECA: Constituida a favor de MI BANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., mediante Escritura Pública N° 391 de fecha 13/02/2014 otorgada ante Notario Público – Eudocio Raúl Salazar Martínez, hasta por la suma de US$ 18,682.00 (DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 DÓLARES AMERICÁNOS) (Asiento 00006)
EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, dictado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado – Sede Manco Cápac de la Provincia de Coronel Portillo mediante resolución número tres expedida en el Expediente N° 00453-2019- 0-2402-JP-CI-02; a favor del solicitante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA SA CAJA AREQUIPA. hasta por la suma de S/, VEINTITRES MIL CON 00/100 SOLES (S/. 23,000 soles) (Asiento 00009). Valor de la tasación
Aprobada mediante resolución doce, correspondiente al Dictamen Pericial (Ingreso N° 10667-2023) que obra en el expediente, por la suma de US$ 28,821.02 DÓLARES AMERICANOS (VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON 02/100 DÓLARES AMERICANOS) equivalente a la suma de CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 42/100 SOLES (S/. 111,364.42 soles).
Base del Remate
- - - - PRIMERA CONVOCATORIA. DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CATORCE 01/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 19,214.01 DÓLARES AMERICÁNOS). Correspondiente a las dos terceras partes (2/3) del valor de la tasación de acuerdo con el artículo 736 del C.P.C.
- - - - SEGUNDA CONVOCATORIA. DIECISEÍS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON 91/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 16,331.91) Correspondiente al monto de la Base del Primer Remate con la reducción del quince por ciento (15%) por tratarse de la Segunda Convocatoria de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C.
- - - - TERCERA CONVOCATORIA. TRECE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 12/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 13,882.12). Deducido del monto que sirve como base para el segundo remate con una reducción del quince por ciento (15%) de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C.
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Las publicaciones de los avisos de convocatoria de remate se efectuarán en los siguientes medios: Portal Web del Poder Judicial: Para ello el Secretario cursor proceda conforme al artículo 15° de la Ley N° 30229 y su Reglamento, bajo responsabilidad funcional, debiendo comunicar su realización a este Despacho oportunamente. Dejándose constancia que la presente publicación tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. En el Local del Juzgado y en el bien inmueble: Para ello el Secretario Judicial deberá realizar el pegado de los avisos de remate tanto en el local del Juzgado como en el bien inmueble, bajo responsabilidad funcional, quien deberá fraccionar el acta correspondiente.
DEL POSTOR:
El postor en cada convocatoria deberá cumplir con: a) Registrar el oblaje del diez por ciento (10) de la tasación mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de tasación, conforme al artículo 17 del reglamento de la Ley N° 30229. b) Registrar el arancel judicial correspondiente.
DEL ADJUDICATARIO:
a) El postor ganador debe registrar el pago del saldo del precio en el término máximo de tres días hábiles de concluido el acto del remate, mediante depósitos o transferencias de dinero en institución del sistema financiero nacional.
b) En caso de incumplir con el pago del saldo dentro del plazo previsto se declarará la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa, e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año.
c) Verificado el pago y la identidad del usuario postor ganador, el REM@JU expide y entrega el certificado digital de postor ganador.
Segundo: De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229, la presente resolución es inimpugnable, sin perjuicio de la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo.
Tercero: NOTIFÍQUESE en los siguientes términos: - - - - Al ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA SA CAJA AREQUIPA, en su casilla electrónica N° 120243- SINOE.- - - - - A los ejecutados DAVID GERARDO AQUINO ACERO y MARIA EVA RAFAEL HURTADO, en sus domicilios reales señalados en autos. - - - - A los ocupantes del predio materia de remate ubicado en la Asentamiento Humano Las Melinas Mz. E, Lt. 28 - Distrito de Manantay – Provincia de Coronel Portillo – Departamento de Ucayali.
Cuarto: Sin perjuicio de lo dispuesto, CUMPLASE POR SECRETARÍA con lo siguiente: COMUNICAR a MI BANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. para los fines que considere conveniente a su derecho, el contenido de la presente resolución en atención a la Hipoteca anotado en el Asiento 00006 de la Partida N° P19027768.- Oficiándose para tal fin.-