miércoles, 22 de mayo de 2024

Venta de Casa Banco en Ancash Independencia Precio Base $ 155403 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: ANCASH. Departamento: ANCASH . Provincia: HUARAZ. Distrito: INDEPENDENCIA. Partida Registral: 02003012 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Jr. Augusto B. Leguã?a 4ta Cuadra S/n del Distrito de Independencia y Provincia de Huaraz Departamento de Ancash Porcentaje a Rema… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: ANCASH. Departamento: ANCASH. Provincia: HUARAZ. Distrito: INDEPENDENCIA.
Partida Registral: 02003012 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Jr. Augusto B. Leguã?a 4ta Cuadra S/n del Distrito de Independencia y Provincia de Huaraz Departamento de Ancash Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/05/2024 01/06/2024
Validación de Inscripción03/06/2024 05/06/2024
Presentación de Ofertas06/06/2024 07/06/2024
Pago Saldo10/06/2024 12/06/2024
Validación del Saldo13/06/2024 17/06/2024
Expediente: 00796-2023-0-0201-JR-CI-02. Distrito Judicial: ANCASH. Órgano Jurisdisccional: 2°JUZGADO CIVIL SEDE HUARAZ. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: BACILIO SALAZAR EMMA CONSUELO. Especialista: NORABUENA ROJAS JAIME WILDER. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 4. Fecha Resolución: 04/03/2024. Tipo Cambio: S/. 3.726 a la fecha 21/05/2024 según la SBS.. Tasación: $ 233,105.64. Precio Base: $ 155,403.76. Incremento entre ofertas: $ 466.21. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 23,310.56. Descripción: INMUEBLE OTORGADO EN HIPOTECA EL PREDIO URBANO UBICADO EN EL JR. AUGUSTO B. LEGU�A 4TA CUADRA S/N DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA Y PROVINCIA DE HUARAZ DEPARTAMENTO DE ANCASH, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 02223012 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL N° VII- SEDE HUARAZ. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERÚ
Resolución Número Cuatro Huaraz, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro
Con el escrito de fecha dos de febrero del año en curso, presentado por la ejecutada Gambini Meza Primitiva; si bien señala cumplir con presentar arancel por derecho de notificación, empero, no ha adjuntado los aranceles que indica; por lo mismo, se debe hacerse efectivo el apercibimiento decretado en la resolución tres; en consecuencia, se RESUELVE: tener por RECHAZADO el escrito de fecha catorce de noviembre, presentado por la recurrente Gambini Meza Primitiva, debiéndosele notificar en su domicilio real señalado en su escrito (Jr. augusto B. Leguía N° 483-Huaraz). Notifíquese.-
Proveyendo el escrito de fecha diecinueve de febrero del año en curso, presentado por la ejecutante Banco de Crédito del Perú, solicitando fecha y hora para remante judicial electrónica; y ATENDIENDO: 1. Mediante la resolución número dos de fecha veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, se emitió auto final, ordenándose el remante de bien inmueble afectado con la garantía hipotecaria, ubicado en el Jr. Augusto B Leguía 4ta cuadra s/n, del distrito de independencia y provincia de Huaraz-Ancash. Auto que fuera consentida mediante resolución tres. 2. A fojas 24 a 41, se encuentra la hoja de tasación, mediante el cual, la entidad demandante presenta tasación actualizada sobre el valor comercial del predio materia de remante, la misma que fue expedido con fecha veintiséis de junio de dos mil veintitrés respecto del Predio Urbano ubicado en el Jr. Augusto B. Leguia 4ta cuadra s/n del distrito de Independencia y provincia de Huaraz-Ancash, inscrito en la Partida N° 02003012 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral N° VII- Sede Huaraz, por el valor total de tasación en moneda extranjera ascendente a DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO CINCO con 64/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 233,105.64) y en moneda nacional equivalente a la suma de ochocientos ochenta y un mil ciento treinta y nueve, con 32/100 Soles (S/. 881,139.32), la misma que fue puesta a conocimiento de los ejecutados conjuntamente con la resolución uno.
3. La Resolución Administrativa N°000362-2021-P-CSJAN-PJ, de fecha 09 de junio del 2021, se resolvió en su Artículo Primero: Dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, en la Corte Superior de Justicia Ancash a partir del 14 de junio del dos mil veintiuno, siendo obligatorio que los órganos jurisdiccionales comprendidos en los alcances de la implementación de servicio REM@JU realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N° 30229, así como de los documentos normativos aprobador por el consejo Ejecutivo 1 .
4. Entonces, concurren los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico - REMAJU, de conformidad a la Ley N° 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es el de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos.
5. Que, dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónica se declarara desierto.
6. Por lo que declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
7. Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la 1 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley 30229. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
8. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
Por consiguiente, estando a lo antes expuesto, SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL -REMAJU; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el inmueble materia de ejecución forzada: a) Descripción: Inmueble otorgado en hipoteca el Predio urbano ubicado en el Jr. Augusto B. Leguía 4ta cuadra s/n del distrito de Independencia y provincia de Huaraz Departamento de Ancash, inscrito en la Partida N° 02223012 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral N° VII- Sede Huaraz (según testimonio de constitución hipotecaria). b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i) Bloqueo registral a favor del Banco de Crédito del Perú, al estar en trámite el otorgamiento de escritura pública de constitución de hipoteca por los propietarios del bien, hasta por la suma de US$. 52,076.92. dólares americanos (cincuenta y dos mil setenta y seis 92/100 dólares americanos). Obrando la inscripción en el Asiento D00001, inscrita en la partida Electrónica N° 02223012 del Registro de Propiedad Inmueble de Huaraz. ii) Hipoteca a favor de Banco de Crédito del Perú, por la suma de US$. 52,076.92; obrando la inscripción en el Asiento D00002, inscrita en la partida Electrónica N° 02223012 del Registro de Propiedad Inmueble de Huaraz. iii) Ampliación y modificación de hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por el monto de US$ 112,504.00 (ciento doce mil quinientos cuatro y 00/100 dólares americanos), obrando la inscripción en el Asiento D00003, inscrita en la partida Electrónica N° 02223012 del Registro de Propiedad Inmueble de Huaraz. c) Valor de Tasación: Que obra a folios 24 a 41 que corresponde al 26 de junio del 2023 en la suma de US$. 233,105.64 (doscientos treinta y tres mil ciento cinco con 64/100 dólares americanos) y en menada nacional S/. 881.139.32, (ochocientos ochenta y un mil ciento treinta y nueve con 32/100 soles).
3.1. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3. 2. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?


a) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$. 155,403.76 (ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos tres con 76/100 dólares americanos).
b) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es la suma de US$. 132,093.19 (ciento treinta y dos mil noventa y tres con 19/100 dólares americanos).
c) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US$. 112,279.21 (ciento doce mil doscientos setenta y nueve con 21/100 dólares americanos).
3.3. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL POSTOR: • Depositar el (oblaje) 10 % del valor de la tasación antes mencionada, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme al artículo 17° 2 del Reglamento de la Ley N° 30229; y, • Adjuntar el arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente, juzgado y documento de identidad.
3.4. PUBLICACIÓN: Debiendo la accionante realizar las publicaciones de conformidad el artículo 733° del Código Procesal Civil. Asimismo, el secretario procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del 2 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago de oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° 3 de la Ley 30229 y su reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. Debiendo la accionante presentar el arancel judicial por concepto de publicaciones en el PORTAL WEB del Poder Judicial, en el plazo de tercer día, bajo su responsabilidad en caso de incumplimiento.
3.5. FÍJESE por única vez los Carteles en la vitrina del Juzgado y en el inmueble afectado con la garantía hipotecaria, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en la parte visible del inmueble materia de remate, bajo su entera responsabilidad; Notificándose a lo sujetos procesales y a los poseedores del inmueble materia de remate.
3 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.