Tasación: .. Distrito Judicial: HUANUCO. Departamento: HUANUCO. Provincia: HUANUCO. Distrito: AMARILIS.
Partida Registral: 02000407 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Mz. C Lote 03, Sector San Luis Sector 05 del Distrito de Amarilis, Provincia y Departamento de Huã?nuco. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 16/05/2024 | 25/05/2024 |
Validación de Inscripción | 27/05/2024 | 29/05/2024 |
Presentación de Ofertas | 30/05/2024 | 31/05/2024 |
Pago Saldo | 03/06/2024 | 05/06/2024 |
Validación del Saldo | 06/06/2024 | 11/06/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14115
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en HUANUCO?
DEMANDANTE : COMPAÑIA INTERNACIONAL DEL CAFE SAC,RAZÓN DE SECRETARIA SEÑOR JUEZ: Doy cuenta, que el procedimiento establecido para la Validez y Eficacia de los Depósitos Judiciales establecido en la Directiva Nº 004-2013-CE-PJ aprobado mediante la Resolución Administrativa Nº 110- 2013-CE-PJ, consistente en los siguiente:
Normas y Procedimientos para la Emisión Electrónica de Depósitos Judiciales Procedimiento para la Autorización del Pago del Depósito Judicial Electrónico 1. En el Sistema Informático, el Secretario a cargo del Expediente Judicial, procederá a registrar los datos de identidad del beneficiario efectuando la primera autorización; luego de ello el Magistrado validará la información registrada y procederá a efectuar la segunda autorización y con ello la transferencia definitiva de la autorización de pago. 2. Efectuadas las autorizaciones de pago del depósito judicial electrónico, el Secretario Judicial, imprimirá dos juegos de las constancias de autorización efectuadas, una para el beneficiario y otra como cargo de la realización de este proceso de pago que se adherirá al expediente debidamente firmado por el Beneficiario.
Por lo que, para que el Banco de la Nación efectué el pago, se requiere que se efectué las dos (2) autorizaciones (Del Magistrado y Secretario Judicial) la cual se lleva a cabo previa identificación personal de los datos registrados. Lo que informo a Usted para los fines de Ley.-
RESOLUCIÓN NÚMERO: SESENTA Y UNO [61] Tingo María, Dos de abril Del año dos mil veinticuatro.
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AUTOS Y VISTOS: Con la razón que antecede de la secretaria cursora, TENGASE presente; por revisado el ingreso N° 76-2024: Estando al escrito presentado por el ejecutante COMPAÑIA INTERNACIONAL DEL CAFE SAC, por lo expuesto, AL PRINCIPAL: TÉNGASE por cumplido el mandato en los términos que expone y AGRÉGUESE a los autos los documentos que acompaña y proveyendo el escrito con ingreso N° 37-2024; a lo solicitado en el PRIMER OTROSÍ DIGO: Se procede a emitir el siguiente pronunciamiento, Y; CONSIDERANDO: Primero. Conforme lo dispone el primer párrafo del artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229 “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”; y siendo el estado del SEDE LEONCIO PRADO - JR. AREQUIPA N° 888 MZ 27 LT 01- B, Juez:SIERRA ASENCIOS Milko Ruben FAU 20550734223 soft Fecha: 02/04/2024 17:13:31,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: HUANUCO / Tingo Maria,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA HUANUCO - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE LEONCIO PRADO - JR. AREQUIPA N° 888 MZ 27 LT 01- B, Secretario:LOARTE LOYOLA Luz Digna FAU 20573016786 soft Fecha: 03/04/2024 08:06:06,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: HUANUCO / Tingo Maria,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA HUANUCO - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO Segundo Juzgado de Familia de la Provincia de Leoncio Prado Jirón Arequipa N° 888 – Tingo María
proceso el de ejecución forzada, corresponde continuarse con los actos de ejecución, esto es el remate del bien otorgado en garantía real de Hipoteca. Segundo. Conforme se tiene señalado en la Resolución Administrativa N° 000171- 2021-PCSJHN-PJ, de fecha cuarto de mayo del dos mil veintiuno, se dispuso la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judicial –REM@JU – en la Corte Superior de Justicia de Huánuco; y verificándose que en el caso de autos cumple con los requisitos establecidos en el artículo 12º 1 de la Ley N° 30229 y artículo 13.1 2 del Reglamento de dicha Ley, es procedente ordenarse el remate judicial electrónico. Tercero. Es pertinente señalar a las partes, que conforme a los lineamientos establecidos para el remate judicial electrónico, el órgano jurisdiccional al disponer dicho remate, emitirá una única resolución, la cual dará cobertura no solo a la primera sino de manera automática a la segunda y de ser el caso a la tercera convocatoria; esto es si el remate es declarado desierto en la primera convocatoria; la segunda y de ser el caso la tercera será generada automáticamente en el sistema REM@JU, y sin que sea necesario emitir nueva resolución por el órgano jurisdiccional, ello conforme lo dispone el artículo 13º de la Ley N° 30220, que señala: 13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. Y en el supuesto que en la tercera convocatoria no haya postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, estado en el cual se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Cuarto. Conforme lo dispone el artículo 14º del Reglamento de la Ley N° 30229, son causales para la oposición al remate electrónico judicial, las siguientes: a) Que, en la circunscripción jurisdiccional donde se dispone el remate no se encuentre implementado el REM@JU; o
1 Artículo 12º: Condiciones para remate por internet: El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. 2 Artículo 13.- Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731 del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12 de la Ley. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO Segundo Juzgado de Familia de la Provincia de Leoncio Prado Jirón Arequipa N° 888 – Tingo María
b) Que, en el lugar donde se ubica el bien o se dispone el remate no existan las facilidades tecnológicas necesarias para acceder al REM@JU, lo cual debe ser verificado por el Poder Judicial en atención a la información que brinde el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El plazo para interponer la oposición al remate mediante el REM@JU, prevista en el último párrafo del artículo 12° de la Ley, es de tres (3) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución judicial que ordena el remate. La oposición se interpone ante el Juez que dispuso el remate mediante los mecanismos que disponga el Poder Judicial. La oposición se resuelve en el plazo de tres (3) días hábiles de formulada, sin necesidad de correr traslado, mediante resolución motivada e inimpugnable. En consecuencia, atendiendo a lo antes señalado, SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL, por tanto, procédase al REMATE del bien inmueble otorgado en garantía real de hipoteca; iniciando con la PRIMERA CONVOCATORIA. 2) En caso de declararse desierto la primera convocatoria del remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al remate en SEGUNDA CONVOCATORIA, y de ser el caso en TERCERA CONVOCATORIA. 3) ESPECIFICACIONES SOBRE EL .
¿Cómo es el inmueble a rematar?
Y EL REMATE: a) .¿Cómo es el inmueble a rematar?
Es un inmueble signado como Lote N° 03 Mz. C con frente a la Av. Marcos Durand Martel S/N cuadra 02, en San Luis Sector 05 del distrito de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, la misma que se encuentra inscrito en la Partida Registral N° 02000407 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N°. VIII-Oficina Registral Huánuco y su antecedente en la Ficha 000433 del Registro de Propiedad Inmueble de Huánuco. b) CARGAS Y .¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
1. En el Asiento D00002 de la Partida N° 02000407 en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VIII-Oficina Registral Huánuco, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de la CORPORACION DE PRODUCTORES CAFÉ PERU S.A.C., hasta por la suma de US$/ 20,000.00 (veinte mil y 00/100 dólares americanos), a fin de garantizar un préstamo por la suma de US$/ 20,000.00 (veinte mil y 00/100 dólares americanos). Así consta en la Escritura Pública de fecha 24-02-2010, otorgada ante Notario el Notario Público Aurelio Alfonso Díaz. c) .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO Segundo Juzgado de Familia de la Provincia de Leoncio Prado Jirón Arequipa N° 888 – Tingo MaríaEl valor comercial actualizado del inmueble es la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SIETE CON 45/100 SOLES (S/. 298,007.45), según la valuación de fojas 879 a 884 de autos. d) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en HUANUCO?
? PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras (2/3) del valor de la tasación que asciende a la suma de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO CON 63/100 SOLES (S/. 198,671.63). ? SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras (2/3) del valor de la tasación con reducción del 15%, ascendiendo a la suma de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON 89/100 SOLES (S/. 168,870.89) ? TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras (2/3) del valor de la tasación con reducción del 15% adicional a la cantidad que sirvió de base a la anterior subasta, ascendiendo a la suma de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA CON 26/100 SOLES (S/. 143,540.26). e) OBLAJE: El postor deberá oblar el 10% de la tasación en depósito electrónico judicial, en la moneda de tasación conforme al artículo 17º del Reglamento de la Ley N° 30229; así como el arancel correspondiente donde debe constar el número de expediente, juzgado y número documento nacional de identidad 3 . f) PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme al artículo 15º de la Ley N° 30229, FÍJESE los carteles en el local del Juzgado (periódico mural habilitado en el segundo piso) y en el inmueble sub Litis, para ello DISPONGO que la Especialista Legal, una vez quede consentida la presente resolución (por el solo transcurso del plazo) sin necesidad de expedir resolución que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN del aviso de convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo todos los plazos correspondientes, BAJO RESPONSABILIDAD. 4) SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial, asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual del REM@JU, el cual se encuentra en la3 Artículo 17.- Pago de oblaje 17.1 El pago del oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO Segundo Juzgado de Familia de la Provincia de Leoncio Prado Jirón Arequipa N° 888 – Tingo María
página web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2024. 5) Con en cargo de ingreso N° 77-2024 de fecha 02 de abril del 2024, que contiene el escrito presentado por la parte ejecutante, mediante el cual cumple con lo ordenado en la resolución precedente, siendo así y habiéndose registrado el Depósito Judicial 2023004606599 mediante la CDG (Central de Distribución General); SE DISPONE: a) AUTORIZAR vía ELECTRONICO el pago del Depósito Judicial 2023004606599 a favor del Perito Judicial Edgardo Eder Zambrano Flores; debiendo para ello proceder con el registro correspondiente en el SIJ para su aprobación. b) REMITASE COPIA DE LA CONSTANCIA a la Casilla Electrónica N° 16099-SINOE perteneciente al Perito Judicial Edgardo Eder Zambrano Flores; cuya remisión constituye la confirmación de la realización del proceso de pago. NOTIFÍQUESE con las formalidades de Ley.
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2° JUZGADO DE FAMILIA - SEDE TINGO MARIA EXPEDIENTE : 00408-2015-0-1217-JM-CI-02 MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO JUEZ : SIERRA ASENCIOS MILKO RUBEN ESPECIALISTA : LOARTE LOYOLA LUZ DIGNA PERITO : ZAMBRANO FLORES, EDGARDO EDER TERCERO : PAJUELO JAIMES, SILVIA OLIMPIA DEMANDANTE : COMPAÑIA INTERNACIONAL DEL CAFE SAC,
RESOLUCIÓN NÚMERO: SESENTA Y DOS [62] Tingo María, Cinco de abril Del año dos mil veinticuatro.
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AUTOS y VISTOS: Por revisado el ingreso 78-2024, presentado por la abogada defensor de la COMPAÑIA INTERNACIONAL DEL CAFE SAC; a lo expuesto; TÉNGASE presente y AGRÉGUESE a los autos y CONSIDERANDO:
Con respecto a la integración de la resolución numero sesenta y uno Primero. Conforme ha establecido el Tribunal Constitucional: “El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva es un derecho fundamental consagrado en el artículo 139° inciso 3) de la Constitución Política del Estado y comprende a su vez varios derechos, dentro de los cuales cabe destacar el derecho de acceso a la justicia. El derecho de acceso a la justicia, implica, como ha sido señalado en reiterada jurisprudencia por el Tribunal Constitucional, la garantía de que los ciudadanos puedan acceder a los órganos jurisdiccionales para que se resuelva una situación jurídica, conflicto de derechos o presentación de reclamos en un proceso judicial. Segundo. Que, el Art. 172 quinto párrafo del Código Procesal Civil, establece de manera expresa: “El Juez puede integrar una resolución antes de su notificación. Después de la notificación, pero dentro del plazo de las partes dispongan para apelarla, de oficio o a pedido de parte, el Juez puede integrarla cuando haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio”; por lo que siendo así, al no haber pronunciamiento respecto al segundo, tercer y cuarto otrosí digo del escrito y a fin de no recortar el derecho del accionante, es que debe procederse a integrar la aludida resolución. Tercero. Que, al emitirse la Resolución N° 61 de fecha 02 de abril del 2024, se advierte que en la parte resolutiva 3.b.) denominado Cargas y Gravámenes de la misma, se ha omitido pronunciarse sobre todas las cargas y gravámenes existentes sobre el inmueble; siendo ello se deberá integrar en la parte resolutiva 3.b. de la Resolución N° 61 de fecha 02 de abril del 2024, lo siguiente: 2. En el Asiento D00003 de la Partida N° 02000407 en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VIII-Oficina Registral Huánuco, se ha inscrito una medida cautelar de embargo en forma de inscripción, por SEDE LEONCIO PRADO - JR. AREQUIPA N° 888 MZ 27 LT 01- B, Juez:SIERRA ASENCIOS Milko Ruben FAU 20550734223 soft Fecha: 05/04/2024 16:53:11,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: HUANUCO / Tingo Maria,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA HUANUCO - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE LEONCIO PRADO - JR. AREQUIPA N° 888 MZ 27 LT 01- B, Secretario:LOARTE LOYOLA Luz Digna FAU 20573016786 soft Fecha: 08/04/2024 07:59:11,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: HUANUCO / Tingo Maria,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA HUANUCO - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO Segundo Juzgado de Familia de la Provincia de Leoncio Prado Jirón Arequipa N° 888 – Tingo María
Resolución N° 03 de fecha 19/09/2013, expedida por el Juez del Juzgado Civil de la provincia de Leoncio Prado Dr. Alex Abel Gaspar Reymundo, ha ordenado se trabe medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en esta partida registral, hasta por la suma de S/ 60,000.00 (sesenta mil y 00/100 nuevos soles). Así consta de los partes judiciales remitidos con oficio N° 2573-2013-JC-LP-TM-PJ de fecha 23/09/2013, Exp. 2013-583. 3. En el Asiento D00004 de la Partida N° 02000407 en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VIII-Oficina Registral Huánuco, se ha inscrito una medida cautelar de embargo en forma de inscripción, por Resolución N° 03 de fecha 23/09/2014; la Juez del Segundo Juzgado Civil Mixto de Leoncio Prado Jaqueline Rosa López Roberto; Sec. Jud. Clenins Montesinos Córdova; ha ordenado se trabe medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en esta partida registral, hasta por la suma de S/ 75,000.00 (setenta y cinco mil con 00/100 nuevos soles). En el proceso seguido sobre obligación de dar suma de dinero. Así consta de los partes judiciales remitidos con Oficio N° 1429-2014-JMPU-LP-CSJH/PJ de fecha 16/10/2014, Exp. 022-2014-01-CI-02. Con respecto a la aclaración de la resolución numero sesenta y uno Cuarto. Conforme lo prescribe el artículo 406° del Código Procesal Civil, que a la letra dice: “En cuanto a la aclaración el artículo 406° del Código Procesal Civil, señala que ésta se puede dar de oficio o a pedido de parte, a fin de aclarar algún concepto oscuro o dudoso de la parte decisoria de la resolución o que influya en ella, así como de algún error material; que, sin embargo, no puede alterar el contenido sustancial de la decisión, no conlleva a una alteración o anulación del contenido de la decisión, sino que corrige defectos en el modo de expresarlos, de modo que la ratio decidendí no es alterada”. Quinto. Sin embargo antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga (…) De este modo, tal y como lo ha señalado en reiteradas ejecutorias la Ilustre Corte Suprema de Justicia de la República, es facultad del Juez aclarar materiales antes que la resolución cause ejecutoria, he incluso durante la ejecución de la lo dudoso; y sin afectar la sustancia de la decisión final (lo que finalmente se decide). Así, “…La corrección al igual que la aclaración, son remedios procesales que otorgan tres facultades a los magistrados: corregir errores, suplir omisiones y clarificar las resoluciones que ellos expidan; (…), Aspectos objetivos que deben tenerse en cuenta al aplicarse al presente caso, por cuanto se advierte que al emitirse la Resolución N° 61 de fecha 02 de abril del 2024, se advierte que en la parte resolutiva 3.b.) denominado Descripción del Bien Inmueble es susceptible de aclaración. Por los fundamentos indicados, en aplicación de la norma legal precedentemente descrita, SE RESUELVE: I. INTEGRAR a la Resolución N° 61 de fecha 02 de abril del 2024, en la parte resolutiva 3.b.) Denominado Cargas y Gravámenes del modo siguiente: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO Segundo Juzgado de Familia de la Provincia de Leoncio Prado Jirón Arequipa N° 888 – Tingo María
2. En el Asiento D00003 de la Partida N° 02000407 en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VIII-Oficina Registral Huánuco, se ha inscrito una medida cautelar de embargo en forma de inscripción, por Resolución N° 03 de fecha 19/09/2013, expedida por el Juez del Juzgado Civil de la provincia de Leoncio Prado Dr. Alex Abel Gaspar Reymundo, ha ordenado se trabe medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en esta partida registral, hasta por la suma de S/ 60,000.00 (sesenta mil y 00/100 nuevos soles). Así consta de los partes judiciales remitidos con oficio N° 2573-2013-JC-LP-TM-PJ de fecha 23/09/2013, Exp. 2013-583. 3. En el Asiento D00004 de la Partida N° 02000407 en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VIII-Oficina Registral Huánuco, se ha inscrito una medida cautelar de embargo en forma de inscripción, por Resolución N° 03 de fecha 23/09/2014; la Juez del Segundo Juzgado Civil Mixto de Leoncio Prado Jaqueline Rosa López Roberto; Sec. Jud. Clenins Montesinos Córdova; ha ordenado se trabe medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en esta partida registral, hasta por la suma de S/ 75,000.00 (setenta y cinco mil con 00/100 nuevos soles). En el proceso seguido sobre obligación de dar suma de dinero. Así consta de los partes judiciales remitidos con Oficio N° 1429-2014-JMPU-LP-CSJH/PJ de fecha 16/10/2014, Exp. 022-2014-01-CI-02. Dejándose subsistente lo demás que contiene. II. ACLARAR la Resolución N° 61 de fecha 02 de abril del 2024, en la parte resolutiva 3.a.) Denominado Descripción del Bien Inmueble, siendo lo correcto: a. DESCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE. Inmueble ubicado en la Mz. C Lote 03, Sector San Luis Sector 05 del distrito de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, la misma que se encuentra inscrita en la Partida Registral N° 02000407 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N°. VIII-Oficina Registral Huánuco y su antecedente en la Ficha 000433 del Registro de Propiedad Inmueble de Huánuco. Dejándose subsistente lo demás que contiene.
NOTIFÍQUESE con las formalidades de ley.