viernes, 17 de mayo de 2024

Venta de Casa Banco en La Libertad La Esperanza Precio Base $ 46544 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD . Provincia: TRUJILLO. Distrito: LA ESPERANZA. Partida Registral: P14066791 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Habilitaciã“n Urbana Progresiva Manuel Arã‰valo, Parque Industrial Trujillo- Iii Etapa, Parcela B, Mz. C7, Lt. 31, Sec… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: LA ESPERANZA.
Partida Registral: P14066791 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Habilitaciã“n Urbana Progresiva Manuel Arã‰valo, Parque Industrial Trujillo- Iii Etapa, Parcela B, Mz. C7, Lt. 31, Sector C Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion16/05/2024 25/05/2024
Validación de Inscripción27/05/2024 29/05/2024
Presentación de Ofertas30/05/2024 31/05/2024
Pago Saldo03/06/2024 05/06/2024
Validación del Saldo06/06/2024 11/06/2024
Expediente: 00620-2011-0-1601-JR-CI-07. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 7° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GABRIEL ERNESTO OTINIANO CAMPOS. Especialista: SEGUNDO JOSE MERCEDES AZAÑERO LEIVA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 24. Fecha Resolución: 22/09/2023. Tipo Cambio: S/. 3.719 a la fecha 14/05/2024 según la SBS.. Tasación: $ 69,817.00. Precio Base: $ 46,544.67. Incremento entre ofertas: $ 139.63. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 6,981.70. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN HABILITACIÓN URBANA PROGRESIVA MANUEL ARÉVALO, PARQUE INDUSTRIAL TRUJILLO- III ETAPA, PARCELA B, MZ. C7, LT. 31, SECTOR C, DISTRITO DE LA ESPERANZA, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° P14066791 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° V- SEDE TRUJILLO.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14114
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SA,
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICUATRO Trujillo, veintidós de setiembre del dos mil veintitrés. AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con un escrito que antecede; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO.- SOBRE EL PEDIDO DE APROBACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE DEUDA 1. A 1.1. Mediante escrito de fecha 5 de setiembre del 2023, el demandante SCOTIABANK PERU SA, a través de su apoderado Christian Keith Ruiz Castañeda, adjunta la liquidación de deuda hasta el 29 de agosto del 2023, por el monto de US$ 2,135.95, y solicita se apruebe las liquidaciones con arreglo a ley. 1.2. Mediante resolución número uno, de fecha diez de marzo del dos mil once, emite el auto de mandato ejecutivo y ordena que los ejecutados Gladys Isabel Muñoz De La Cruz y Máximo Tello Gonzáles, dentro del plazo de tres días pague a favor del ejecutante la suma de US$ 2,222.12, conforme al petitorio de la demanda 1.3. La solicitud de aprobar la liquidación presentada por la apoderada de la parte demandante resulta improcedente por las siguientes razones 1.3.1 La posibilidad de modificar la demanda e incluso ampliarla, solamente puede hacerlo el demandante hasta antes que ésta sea notificada, precisándose que la notificación con el auto que contiene el mandato ejecutivo (res 1), ha sido notificada a los ejecutados, según las constancias que obran a folios 67 y 69 de los autos. 1.3.2 Si bien es cierto el Código Procesal Civil permite la actualización de los intereses compensatorios, moratorios, estos se liquidan al haberse dispuesto el pago al ejecutante, conforme lo establece el artículo 746 del Código Procesal Civil.
SEGUNDO.- CONVOCATORIA A REMATE Mediante escrito de fecha 15 de setiembre del 2023, el apoderado judicial de la entidad ejecutante solicita se ordene la realización del remate judicial en primera convocatoria del bien hipotecado, adjuntando para ello la copia literal de dominio actualizada . El artículo 723º Código Procesal Civil establece: “Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo, ordenará el remate de los bienes dados en garantía”. La revisión de actuados permite advertir que ninguno de los ejecutados han cumplido con pagar la suma puesta a cobro mediante mandato ejecutivo contenido en la Resolución número uno, de fecha diez de marzo del dos mil once, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado, disponiéndose el remate del bien dado en garantía, conforme, a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 262-2021-P-CSJLL-PJ que dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021.
SEGUNDO: El artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, que establece: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”, autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa Nº 262-2021-P-CSJLL-PJ.
TERCERO: Asimismo, el artículo 13º de la Ley N° 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática.
CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido en el artículo 723º Código Procesal Civil y ley Ley N° 30229; SE RESUELVE:
1. DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido de aprobación de liquidación de intereses compensatorios y moratorios presentado por el demandante (actualización de deuda).
2. AGRÉGUESE a los actuados la copia literal actualizada del inmueble materia de remate.
3. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: ubicado en Habilitación Urbana Progresiva Manuel Arévalo, Parque Industrial Trujillo- III Etapa, Parcela B, Mz. C7, Lt. 31, sector C, distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Registral N° P14066791 del Registro de Predios de la Zona Registral N° V- sede Trujillo, a efectos de responder por la obligación de US $/. 2,222.12 (dos mil doscientos veintidós con 12/100 dólares americanos), más intereses moratorios y compensatorios, liquidables en etapa de ejecución, el pago al ejecutante solamente se hará por el monto del gravamen pactado, ascendente a US$ 15,870.00 (quince mil ochocientos setenta dólares americanos).
4. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos. a. DESCRIPCION: inmueble ubicado en Habilitación Urbana Progresiva Manuel Arévalo, Parque Industrial Trujillo- III Etapa, Parcela B, Mz. C7, Lt. 31, sector C, distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Registral N° P14066791 del Registro de Predios de la Zona Registral N° V- sede Trujillo. b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i. Asiento N° 00007; Hipoteca.- a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A, hasta por la suma de US $ 15,870.00 (quince mil ochocientos setenta). ii. Asiento 00008; Embargo.- a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TRUJILLO, hasta por la suma de S/ 12,000.00 (doce mil soles). iii. Asiento 00009; Embargo.- a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LEON XIII LTDA.520, hasta por la suma de S/ 7,702.75 (siete mil setecientos dos con 75/100 soles). iv. Asiento 00010; Embargo.- a favor de BANCO INTERNACIONAL DEL PERU INTERBANK, hasta por la suma de S/ 25,000.00 (veinticinco mil soles).
c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$ 69,817.00 (SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US $/ 46,544.66 (CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 66/100 DOLARES AMERICANOS). e. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 39,562.96 (TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON 96/100 DÓLARES AMERICANOS) f. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 33,628.51 (TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON 51/100 DÓLARES AMERICANOS). g. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: depositar el 10% de la tasación mencionada mediante depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente. h. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15° de la Ley N° 30229 y su reglamento, una vez que ha quedado firme la presente resolución, al haber vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base ya señalado. i. PUBLIQUESE los avisos de remate a través de la Oficina de Imagen Institucional en mérito a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 000430-2022-P-CSJLL- PJ, de fecha 27 de mayo del 2022, emitida por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad 2. En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa No. 015-2020-CE- PJ de fecha 15 de enero de 2020, CUMPLA la secretaria judicial con efectuar el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicial, transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva. 3. Se deja constancia que la parte ejecutante, ha cumplido con adjuntar el arancel judicial completo por remate judicial (folios 170), y los aranceles judiciales por publicación de edictos electrónicos. CUMPLA con adjuntar una fotografía actualizada del inmueble.
4. NOTIFÍQUESE conforme a ley.