viernes, 17 de mayo de 2024

Remate de Casa por Embargo Banco en La Libertad Trujillo Precio Base S/ 352993 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD . Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO. Partida Registral: 11149156 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Mz. T, Lote 04 de la Ubanizacion las Casuarinas Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e Insc… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 11149156 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Mz. T, Lote 04 de la Ubanizacion las Casuarinas Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion16/05/2024 25/05/2024
Validación de Inscripción27/05/2024 29/05/2024
Presentación de Ofertas30/05/2024 31/05/2024
Pago Saldo03/06/2024 05/06/2024
Validación del Saldo06/06/2024 11/06/2024
Expediente: 02582-2017-0-1601-JR-CI-01. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ELIZA DELGADO SUAREZ. Especialista: SEGUNDO JOSE MERCEDES AZAÑERO LEIVA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 35. Fecha Resolución: 15/04/2023. Tasación: S/. 529,489.95. Precio Base: S/. 352,993.30. Incremento entre ofertas: S/. 1,058.98. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 52,949.00. Descripción: MZ. T, LOTE 04 DE LA UBANIZACION LAS CASUARINAS, DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD, INSCRITO EN PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11149156 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° V - SEDE TRUJILLO. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14112
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA REPRESENTADO POR SU APODERADO SRCARLOS MARLON AVILA BECERRA,
RESOLUCIÓN NÚMERO: TREINTA Y CINCO Trujillo, quince de abril Del dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTOS Dado cuenta con el Escrito N° 5135-2023 presentado por SCOTIABANK PERU S.A.A., a través de su apoderado CARLOS MARLON AVILA BECERRA, Copia Literal de la Partida Electrónica N° 11149156 y el Certificado de Gravámenes y Cargas, la Tasa Judicial por Solicitud de Remate Judicial, la Tasa Judicial por Publicación de Edicto Electrónico y los aranceles judiciales por derecho de notificación que se adjunta; AVOCASE en el conocimiento del presente proceso, la Señora Juez que suscribe por disposición Superior; CONSIDERANDO:
PRIMERO.- De la Aprobación de la Tasación y Convocatoria a Remate Judicial. El artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, establece que: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”.
SEGUNDO.- De la aplicación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU. 2.1. La Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Resolución Administrativa Nº 000262-2021-P-CSJLL-PJ autoriza la aplicación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en esta Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del año 2021, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30229 así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo. 2.2. En ese sentido, atendiendo al estado del proceso, y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde disponer su aplicación.
TERCERO.- De los Lineamientos establecidos para los Remates Electrónicos. 3.1. Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. 3.2. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia del remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, segunda y tercera convocatoria es automática. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por tales consideraciones y de conformidad con el artículo 50 inciso 1° del Código Procesal Civil, SE RESUELVE:
1. APROBAR la .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL presentada con fecha 05 de diciembre del 2022, en el que se determina que el VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE objeto de ejecución asciende a la suma de S/. 529,489.95 (QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 95/100 SOLES).
2. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL a través del SISTEMA DE REMATES ELECTRÓNICOS JUDICIALES – REM@JU, a efectos que se proceda al REMATE en PRIMERA CONVOCATORIA de los bienes inmuebles materia de litis, ubicados en: • MZ. T, LOTE 04 DE LA UBANIZACION LAS CASUARINAS, DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD, INSCRITO EN PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11149156 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° V - SEDE TRUJILLO.
3. En caso de declararse DESIERTO la primera convocatoria, CONVÓQUESE en forma AUTOMÁTICA a través del SISTEMA DE REMATES ELECTRÓNICOS JUDICIALES – REM@JU, llevándose a cabo el SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan:
INMUEBLE MATERIA DE REMATE a. DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en el MZ. T, LOTE 04 DE LA UBANIZACION LAS CASUARINAS, DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD, INSCRITO EN PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11149156 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° V - SEDE TRUJILLO b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

• ASIENTO D00005: CONSTITUYE HIPOTECA a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A. hasta por la suma de US$. 124,029.43 (CIENTO VEINTICUATRO MIL VEINTINUEVE CON 43/100 DOLARES AMERICANDOS) PARA GARANTIZAR UN CREDITO POR EL MONTO DE US$.77,000.00 (SETENTA Y SIETE MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). • ASIENTO D00006: AMPLIACION DE LA HIPOTECA INSCRITA en el ASIENTO D00005 a favor de SCOTIABANK PERU S.AA, queda AMPLIADA HASTA POR LA SUMA DE US$. 200,074.88 (DOSCIENTOS MIL SETENTA Y CUATRO CON 88/100 DOLARES AMERICANOS) • ASIENTO D00007 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION por Resolución Judicial Número Uno de fecha 06 de Junio del 2016, expedida por el Juez del SÉPTIMO JUZGADO DE PAZ LETRADO, Dr. Gabriel Otiniano Campos, en el Expediente N° 1707-2016, ha ordenado Inscribir la Medida Cautelar de Embargo sobre el Inmueble inscrito en la presente Partida, hasta por la suma de S/. 16,000.00 (DIECISÉIS MIL Y 00/100 SOLES) a favor de MI BANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. • ASIENTO D00008: ANOTACION DE DEMANDA, mediante Resolución Judicial N° 03, expedida por la Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, Dra. Ana Karina Armas Cueva, en el Expediente N° 2582- 2017-5, ordena ANOTAR la demanda sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria, interpuesta por SCOTIABANK PERU S.A.A. contra Edita Reyneri Navarro Zárate y otro. • ASIENTO D00009: ANOTACION DE DEMANDA, mediante Resolución Judicial N° 02, expedida por la Juez del Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, Dra. Tatiana Pedemonte del Río, en el Proceso interpuesto por Jenny Magali Delgado García (en Representación de su menor hija Angela Abigail Vílchez Delgado) en el Proceso sobre Nulidad de Acto Jurídico (Donación Inscrito en el Asiento 00001, Rectificado en el Asiento 00002 y Constitución de Hipoteca Inscrita en el Asiento D0003 al D0006). c. EN PRIMERA CONVOCATORIA; La base de la postura será calculada por REMAJU d. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada por REMAJU e. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada por REMAJU
4. Los postores deberán cumplir lo siguiente: Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju. Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 30229 (Oblaje); arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad. 5. PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria de acuerdo al artículo 15º de La Ley 30229, y en merito a la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000430-2022-P-CSJLL-PJ de fecha 27 de Mayo del 2022 emitida por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad REMÍTASE el anuncio del Remate Judicial Electrónico a LA OFICINA DE IMAGEN Y COMUNICACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD a fin de que realice la respectiva publicación prevista en Art. 733 del Código Procesal Civil, en los televisores instalados en las sedes, así como en la página web del poder judicial por el plazo de ley; así como también realizarse el pegado de cartel en el inmueble sub litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de ésta Corte Superior. 6. EFECTÚESE el registro del remate electrónico judicial en el Portal Web del Poder Judicial - REM@JU, una vez vencido el plazo legal de oposición y consentida sea la presente resolución; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución. 7. NOTIFÍQUESE conforme a ley.