viernes, 17 de mayo de 2024

Venta de Casa BBVA en La Molina Lima Precio Base $ 338821 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA MOLINA . Partida Registral: 45051595 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 2 de la Manzana C 1, Puerta Principal Avenida Flora Tristã?n Nâ° 206 (ex Av. Colectora) €“ Puerta Garaje Av. Flora Tristã?n Nâ° 2… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA MOLINA.
Partida Registral: 45051595 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 2 de la Manzana C 1, Puerta Principal Avenida Flora Tristã?n Nâ° 206 (ex Av. Colectora) €“ Puerta Garaje Av. Flora Tristã?n Nâ° 208 (antes Av. Colectora), Urbanizaciã“n Santa Patricia Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion17/05/2024 26/05/2024
Validación de Inscripción27/05/2024 29/05/2024
Presentación de Ofertas30/05/2024 31/05/2024
Pago Saldo03/06/2024 05/06/2024
Validación del Saldo06/06/2024 11/06/2024
Expediente: 13546-2015-0-1817-JR-CO-02. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 2°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DE LA CRUZ TIPIAN CESAR ADOLFO. Especialista: CAVALIE GARAY JERLYN MYRIAM. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 41. Fecha Resolución: 31/05/2023. Tipo Cambio: S/. 3.712 a la fecha 15/05/2024 según la SBS.. Tasación: $ 508,232.00. Precio Base: $ 338,821.33. Incremento entre ofertas: $ 1,016.46. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 50,823.20. Descripción: SE TRATA DE UN TERRENO DE FORMA POLIGONAL ALARGADO Y CON UN SOLO FRENTE A LA AV. FLORA TRISTAN DE 200.40 M2, SOBRE EL TERRENO SE HA CONSTRUIDO UNA EDIFICACION DE MATERIAL NOBLE DE DOS PISOS Y AZOTEA., DE 33 AÑOS DE ANTIGÜEDAD, DE BUEN ESTADO DE CONSERVACION PRIMER PISO: CON AREA TECHADA DE 130.40 M2 Y AMPLIADO A 40.00 M2, CAR – PORT, SALA – COMEDOR, COCINA, COMEDOR DE DIARIO, JARDIN INTERIOR, ESCALERA PRINCIPAL, ESCALERA CARACOL Y BAÑO DE VISITA. SEGUNDO PISO: CON AREA TECHADA DE 134.90 M2 Y AMPLIADO A 40.00 M2, HALL, 4 DORMITORIOS, DOS CON BAÑO PROPIO, BAÑO COMUN, TODOS LOS DORMITORIOS CON CLOSET, ESCALERA DE CARACOL A LA AZOTEA AZOTEA (TERCER PISO): CON AREA TECHADA DE 24.00 M2 Y AMPLIADO SIN D.F. INSCRITA DE 80.00 M2, DEPOSITO, DORMITORIO DE SERVICIO Y BAÑO DE SERVICIO, TENDAL. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14121
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BBVA BANCO CONTINENTAL
RAZÓN Señor Juez: De los recortes que anteceden, se advierte que; las partes han sido notificados con la resolución número 30 y ninguno de ellos ha formulado observación a la tasación comercial del inmueble materia de autos de fecha 07/10/2019: 1. BBVA BANCO CONTINENTAL, el día 08/01/2020 2. INNOVA INTERNACIONAL TRADING SAC, el día 08/01/2020. 3. CORPORACION DE REFRIGERACION SAC, el día 27/12/22 (ver acta emitida por la Especialista de actos externos que corre a fojas 599 a 600) y el día 16/11/2021 en su domicilio que aparece en su Ficha Ruc. Informe que hago para los fines pertinentes. Miraflores, 31 de mayo del 2023.- Resolución Nro. CUARENTA Y UNO Miraflores, treinta y uno de mayo Del dos mil veintitrés. - Escrito N° : Al Principal, Primer, y Tercer Otrosí: Téngase presente y ATENDIENDO: Primero: Con resolución número 19 de fecha 18/09/2018 se ha emitido auto final, ordenándose se lleve adelante la ejecución hasta que; CORPORACION DE REFRIGERACION S.A.C. cumpla con pagar al BBVA BANCO CONTINENTAL la suma de US $ 344,747.68 (TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 68/100 DOLARES AMERICANOS), mas intereses pactados, costas y costos del proceso, el cual; ha quedado consentido mediante resolución número 22 de fecha 28/03/2019; Segundo: Mediante resolución número 30 de fecha 16/12/2019, esta Judicatura puso a conocimiento de las partes procesales el Dictamen Pericial de Valuación Comercial expedido el 07/10/2019; Tercero: De la revisión del mismo, se verifica que ha sido efectuada con la inspección ocular por parte de los peritos, teniendo en cuenta el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado por Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA publicada el 23.07.2016 y su modificatoria aprobada por Resolución Ministerial N°424-2017-VIVIENDA, publicada el 03.11.2017, describiendo los linderos, medidas perimétricas, características del inmueble, antigüedad, estado de conservación, el cual; como es de verse de la razón emitida por la especialista cursora no ha sido observado por las partes, siendo ello así; se debe de procederse con aprobarla. Cuarto: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”, Quinto: Estando al estado del proceso y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley.
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. Sexto: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Séptimo: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por lo expuesto y de conformidad con el Artículo 730° del CPC y del Artículo 12 de la Ley N° 30229 y el artículo 13° del Reglamento de la citada ley; SE RESUELVE: 1. APRUEBESE la tasación de fecha 07/10/2019 con la siguiente conclusión:
b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
2. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado. 3. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: inmueble constituido por: Lote 2 de la Manzana C 1, Puerta Principal Avenida Flora Tristán N° 206 (Ex Av. Colectora) – Puerta Garaje Av. Flora Tristán N° 208 (Antes Av. Colectora), Urbanización Santa Patricia, Distrito de la Molina, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la P.E. N° 45051595 de los Registros Públicos de Lima.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- En el Asiento D00002 de la P.E. N° 45051595 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una HIPOTECA constituida a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL hasta por la suma de US $ 372,350.00.
c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US $ 508,232.00(Quinientos ocho mil doscientos treinta y dos con 00/100 dólares americanos).
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US $ 338,821.33(Trescientos treinta y ocho mil ochocientos veintiún con 33/100 dólares americanos). c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 287,998.13 (Doscientos ochenta y siete mil novecientos noventa y ocho con 13/100 dólares americanos). c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 244,798.41(Doscientos cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y ocho con 41/100 dólares americanos).
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
e) CONSENTIDA que sea la presente resolución: PROCEDASE a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4 de la Ley N° 30229 y; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub- litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima Este.
Al Segundo Otrosí: Téngase presente la autorización de las personas que indica y para lo que señala. Notifíquese. -
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.