viernes, 17 de mayo de 2024

Venta de Casa en Arequipa Paucarpata Precio Base S/ 267133 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: AREQUIPA. Distrito: PAUCARPATA. Partida Registral: Nâ° 04009747 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Legua Ramo Alangui U.c. 20678, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 % … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: PAUCARPATA.
Partida Registral: NⰠ04009747 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Legua Ramo Alangui U.c. 20678, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion18/05/2024 27/05/2024
Validación de Inscripción28/05/2024 30/05/2024
Presentación de Ofertas31/05/2024 01/06/2024
Pago Saldo03/06/2024 05/06/2024
Validación del Saldo06/06/2024 11/06/2024
Expediente: 00242-2019-0-0410-JR-CI-01. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL DE MARIANO MELGAR. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DUEÑAS TRIVIÑOS WILSON URIEL. Especialista: GUTIERREZ CCALLA EVERT ANTONIO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 33. Fecha Resolución: 15/06/2023. Tasación: S/. 400,699.85. Precio Base: S/. 267,133.23. Incremento entre ofertas: S/. 801.40. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 40,069.99. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN LA LEGUA RAMO ALANGUI U.C. 20678, DISTRITO DE PAUCARPATA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 04009747 DE LA ZONA REGISTRAL XII – SEDE AREQUIPA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14138
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : TACO TEJADA, HILALIANA PAULINA JACOBO BUSTINZA, AGAPITO GUSTAVO
Resolución Nro. 33
Arequipa – Mariano Melgar, quince de junio Del dos mil veintitrés.
Se provee en la fecha debido a la elevada carga procesal que soporta el Juzgado. Al escrito presentado por mesa de partes electrónica N° 2824-2023: Se autoriza su impresión por parte del especialista legal para agregarlo al expediente físico. VISTOS: La solicitud de remate y el arancel judicial que adjunta; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229 establece que “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electronico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o terceros legitimados de ser el caso, conforme a la ley especial de la materia (…)”; ahora bien, el artículo 12 de la Ley 30229 establece que “El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede a cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate judicial electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien, incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero publico hábil o juez, de acuerdo con lo regulado en el Código Procesal Civil”. SEGUNDO: Mediante Resolución Administrativa N° 000131-2021- P-CSJAR-PJ se ha dispuesto la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del 18 de febrero del 2021; por lo que, en mérito a los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial, la cual se realizara de la siguiente manera: 2.1 En caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. 2.2 Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 2.3 En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 2.4 Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. TERCERO: En el presente caso, mediante resolución treinta de fecha veintiséis de septiembre del dos mil veintidós se ha aprobado el informe pericial de tasación presentado por los peritos designados en autos respecto del bien inmueble inscrito en la Partida Registral N° 04009747 de la Zona Registral XII – Sede Arequipa, habiendo presentado el demandante el arancel judicial correspondiente, cumpliendo de esta manera con los requisitos establecidos en la Ley 30229 y su reglamento. Por los fundamentos expuestos, SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU del bien inmueble inscrito en la Partida Registral N° 04009747 de la Zona Registral XII – Se de Arequipa; a efecto de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada, para lo cual se consignan los siguientes datos: 1) DESCRIPCION: Inmueble ubicado en La Legua Ramo Alangui U.C. 20678, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa inscrito en la Partida Registral N° 04009747 de la Zona Registral XII – Sede Arequipa. 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1 Hipoteca: En el Asiento D00002 de la Partida N° 04009747 de la Zona Registral XII – Sede Arequipa se ha inscrito una hipoteca a favor de Agapito Gustavo Jacobo Bustinza e Hilania Paulina Taco Tejada hasta por la suma de S/ 40,000.00 (Cuarenta Mil con 00/100 Soles) en mérito a la Escritura Pública de fecha 23 de noviembre de 2017. 3.2 Hipoteca: En el Asiento D00003 de la Partida N° 04009747 de la Zona Registral XII – Sede Arequipa se ha inscrito una hipoteca a favor de Royce Alejandro Quezada Concha hasta por la suma de S/ 40,000.00 (Cuarenta Mil con 00/100 Soles) en mérito a la Escritura Pública de fecha 16 de enero de 2018. 4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En mérito al Informe Pericial de Tasación que obra en autos de fojas ciento noventa a fojas ciento noventa y tres ascendente a la suma de US$ 103,808.25 (Ciento Tres Mil Ochocientos Ocho con 25/100 Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional ascendente a la suma de S/ 400, 699.85 (Cuatrocientos Mil Seiscientos Novena y Nueve con 85/100 Soles). 5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 69,205.50 (Sesenta y Nueve Mil Doscientos Cinco con 50/100 Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional ascendente a la suma de S/ 267, 133.23 (Doscientos Sesenta y Siete Mil Ciento Treinta y Tres con 23/100 Soles). 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de: US$ 58,824.675 (Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Veinticuatro con 675/100 Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional ascendente a la suma de S/ 227, 063.245 (Doscientos Veintisiete Mil Sesenta y Tres con 245/100 Soles). 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S US$ 50,000.976 (Cincuenta Mil con 976/100 Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional ascendente a la suma de S/ 193, 003.76 (Ciento Noventa y Tres Mil Tres con 76/100 Soles). 6) OBLAJE: Los postores para participar del remate judicial electrónico deberán cumplir con depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la L ey 30229 y adjuntar el arancel judicial correspondiente. 7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
Asume funciones el especialista legal que suscribe por disposición del superior. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.-