viernes, 17 de mayo de 2024

Remate de Departamento por Embargo Banco en San Miguel Lima Precio Base S/ 225102 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MIGUEL . Partida Registral: 12386275 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Calle Huacarunco Nro. 124, Departamento 302, Bloque B, Tercer Piso, Urbanizaciã“n Maranga, 4ta Etapa. Porcentaje a Rematar: 100 % R… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MIGUEL.
Partida Registral: 12386275 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Calle Huacarunco Nro. 124, Departamento 302, Bloque B, Tercer Piso, Urbanizaciã“n Maranga, 4ta Etapa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion18/05/2024 27/05/2024
Validación de Inscripción28/05/2024 30/05/2024
Presentación de Ofertas31/05/2024 01/06/2024
Pago Saldo03/06/2024 05/06/2024
Validación del Saldo06/06/2024 11/06/2024
Expediente: 21138-2022-0-1817-JR-CO-04. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 4°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SIHUINCHA CHOCCE ROSA GRIMALDA. Especialista: CRUZ RUIZ, HUGO EDGAR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: NUEVE. Fecha Resolución: 13/03/2024. Tasación: S/. 337,653.63. Precio Base: S/. 225,102.42. Incremento entre ofertas: S/. 675.31. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 33,765.36. Descripción: SE TRATA DE UN DEPARTAMENTO CON VISTA EXTERIOR, INDEPENDIZADO, BAJO EL REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y PROPIEDAD COMUN, EL CUAL OCUPA PARTE DEL TERCER PISO DE UN EDIFICIO MULTIFAMILIAR DE CINCO PISOS.; CON UN ARAEA OCUPADA Y TECHADA DE 68.70 M2.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14139
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. NUEVE Lima, trece de marzo del año dos mil veinticuatro.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta del escrito signado con el número 50475-2024 ingresado a través de la Mesa de Partes Electrónica del poder Judicial; Al Principal y Otrosí: Con lo expuesto por la entidad accionante y con el Arancel Judicial por Derecho de Notificación, Informe, Certificado de Cargas y Gravámenes y Certificado Literal de la Partida Electrónica Nro. 12386275 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima correspondientes al bien inmueble materia de Ejecución y Aranceles Judiciales por Derecho de Notificación que se adjuntan, agréguese a los autos y téngase presente; en consecuencia téngase por cumplido el mandato contenido en la resolución ocho; por cuyo efecto y estando a la convocatoria de Remate Judicial Electrónico que se solicita y; ATENDIENDO: Primero: Estando al Certificado Literal y Certificado de Cargas y Gravámenes del bien materia de ejecución, Arancel Judicial por Solicitud de Remate Judicial, adjuntados por la parte accionante al escrito que antecede, así como la tasación actualizada aparejado al escrito de demanda como anexo 1-K, aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal C ivil modificado por la Ley N° 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”, se concluye que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Segundo: En atención a lo anterior, debe precisarse, que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229. Tercero: Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Re glamento de la Ley N° 30229. Cuarto: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16° de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N° 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Quinto: Así mismo, cabe resaltar, que el artículo 13° de l a Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente bien inmueble dado en garantía hipotecaria: a) DESCRIPCION: Ubicación: Calle Huacarunco Nro. 124, Departamento 302, Bloque B, Tercer Piso, Urbanización Maranga, 4ta Etapa, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima. Tipo de inmueble: Departamento Inscripción Registral: Partida Electrónica Nro. 12386275 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1 HIPOTECA: La sociedad conyugal formada por LUIS FELIPE REBATA MACASSI y LESLIE JOHANNA MUCHOTRIGO SIGUEL, ha constituido hipoteca sobre el presente inmueble a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por la suma de S/ 272.452.05 soles, con el objeto de garantizar el pago del préstamo que se le concede hasta por la suma de S/ 211,860.00 soles, por el plazo de 300 meses contados a partir de la fecha de desembolso. Así consta de la Escritura Pública de fecha 07/11/2017 otorgada ante Notario de Lima José Alejandro Ochoa López. Inscrita en el Asiento D00004 de la Partida Electrónica Nro. 12386275 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. c) VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Según tasación aparejada en autos, la tasación asciende a la suma de Trescientos Treinta y Siete Mil Seiscientos Cincuenta y Tres Soles con sesenta y tres céntimos (S/ 337,653.63). d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Doscientos Veinticinco Mil Ciento Dos Soles con cuarenta y dos (S/ 225,102.42). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Ciento Noventa y Un Mil Trescientos Treinta y Siete Soles con seis céntimos (S/ 191,337.06). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Ciento Sesenta y Dos Mil Seiscientos Treinta y Seis Soles con cincuenta céntimos (S/ 162,636.50). e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1 del Reglamento de la Ley N° 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda. f) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por la Especialista de Actos Externos de esta sede judicial. g) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Re glamento de la Ley N° 30229. II) NOTIFIQUESE.-
1 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-