Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA VICTORIA.
Partida Registral: 49077170 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Local Comercial Nâ° 219 Ubicado En la Avenida Aviaciã“n N⺠468, Distrito de la Victoria, Provincia y Departamento de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 18/05/2024 | 27/05/2024 |
Validación de Inscripción | 28/05/2024 | 30/05/2024 |
Presentación de Ofertas | 31/05/2024 | 01/06/2024 |
Pago Saldo | 03/06/2024 | 05/06/2024 |
Validación del Saldo | 06/06/2024 | 11/06/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14140
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- REM@JU Casa BBVA en Venta en Huanuco San Rafael Precio Base $ 146666
- Remate de Casa en Huanuco Pillco Marca Precio Base S/ 176000
- Remate Judicial de Departamento en Rimac Lima Precio Base S/ 60000
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.,RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE Miraflores, once de marzo Del año dos mil veinticuatro.-
Dando cuenta al escrito que antecede; AL PRINCIPAL y PRIMER OTROSÍ: Con lo expuesto por la parte ejecutante y con la copia del poder que adjunta, téngase por apersonada a VILLEGAS HUAMANI ESTHEFANY OLENKA identificado con DNI N° 70183702, como apoderada confiriéndole las facultades generales de representación en el presente proceso. Asimismo, AUTORÍCESE a las personas que se mencionan a fin de que puedan realizar los actos descritos, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 138° del Código procesal Civil; y estando a lo solicitado téngase presente y con los aranceles por solicitud de remate electrónico judicial y copia literal de inmueble obrante en autos; y de conformidad a lo preceptuado en el artículo 731º del Código adjetivo, modificado por la ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N° 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada ley y estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. Por tal motivo: SE RESUELVE :
1.- CONVÓQUESE a remate electrónico judicial (REM@JU) a efecto de que proceda al remate electrónico del inmueble hipotecado: 1.2.- DESCRIPCION:
• Avenida Aviación Nº 468, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida N° 49077170 del Registro de Predios de Lima.
1.3.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
• En el asiento D00001 HIPOTECA, constituida a favor de MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. hasta por la suma de S/: 228,150.00 Soles, con la finalidad de garantizar las obligaciones señaladas en la Escritura Pública de fecha 31/08/2015.
• En el asiento D00006 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION expedida por el Juez del 17° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima hasta por la suma US$. 136,00.00 Dólares Americanos, sobre el inmueble de propiedad de NICOLAS JUAN ALVAREZ AGÜERO, en los seguidos por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ – INTERBANK, sobre medida cautelar (exp. N° 03145-2019-74-1817-JR-CO-17).
1.4.- .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL:• IMMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 49077170 del Registro de Predios de Lima: valorizado en la suma de US$. 64,900.00 (SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS Y 00/100 Dólares Americanos, siendo la base de la postura:
EN PRIMERA CONVOCATORIA: debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA las DOS TERCERAS PARTES DE SU .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
, esto es la suma de US$. 43,266.67 Dólares Americanos.EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 36,776.67 Dólares Americanos.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 31,260.17 Dólares Americanos.
a) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1
del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
2.- PROCÉDASE a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15° del reglamento de la Ley N° 30229, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónico Judicial de Lima.
3.- ASIMISMO conforme a la naturaleza del presente acto procesal NOTIFIQUESE con las formalidades de ley la presente resolución a todas las partes procesales en el presente proceso con copia de la presente resolución y escrito respectivo
4.- IGUALMENTE OFICIESE a los Juzgados que tengan cargas y/o gravámenes en el presente inmueble materia de ejecución, con copia de la presente resolución y escrito respectivo. NOTIFICÁNDOSE.-
1 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente.