viernes, 31 de mayo de 2024

Venta de Casa BCP en Carabayllo Lima Precio Base $ 33775 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO . Partida Registral: 13388532 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana L, Lote 6, Urbanizaciã“n Villa Club, 3 Era. Etapa, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e Ins… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 13388532 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana L, Lote 6, Urbanizaciã“n Villa Club, 3 Era. Etapa, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion01/06/2024 10/06/2024
Validación de Inscripción11/06/2024 13/06/2024
Presentación de Ofertas14/06/2024 15/06/2024
Pago Saldo17/06/2024 19/06/2024
Validación del Saldo20/06/2024 24/06/2024
Expediente: 04778-2017-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ARENAS SOTO SHEILA ETHEL. Especialista: FLORES CONCHA, DANIEL VICTOR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 33. Fecha Resolución: 25/09/2023. Tipo Cambio: S/. 3.744 a la fecha 30/05/2024 según la SBS.. Tasación: $ 50,662.50. Precio Base: $ 33,775.00. Incremento entre ofertas: $ 101.33. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 5,066.25. Descripción: INMUEBLE DE DOS PISOS, AREA CONSTRUIDA: 74.50 M2 ; PRIMER PISO: 50.86 M2, Y SEGUNDO PISO: 23.64 M2 . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14304
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. TREINTA Y TRES Miraflores, veinticinco de setiembre De dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS:
Dando cuenta, y conforme se encuentra dispuesto por resolución 32, se procede a emitir el auto de convocatoria de remate electrónico, dejándose constancia que el ejecutante dentro de su escrito ingresado de fecha 21 de abril adjunto arancel judicial por solicitud de convocatoria de remate, y por escrito con fecha 14 de agosto del año en curso ha adjuntado copia literal actualizada, certificado de cargas y gravámenes del bien inmueble materia de ejecución; y siendo el estado de los presentes actuados; y, Atendiendo: PRIMERO: Del examen de autos se advierte que mediante resolución 30 de fecha 29 de mayo del año en curso, se aprobó el informe pericial que fuera presentado por los peritos tasadores, a través del escrito ingresado con fecha 25 de noviembre de 2022, la cual ha sido notificada a las partes procesales, no habiendo sido materia de impugnación, por lo que, corresponde declarar consentida, debiendo continuar el proceso según su estado. SEGUNDO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1[1]de
1[2] Articulo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial, debiendo precisarse que actualmente el sistema si permite el uso de moneda distinta a la nacional; TERCERO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; CUARTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; QUINTO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 731º y 736º inciso uno del código acotado, este Juzgado: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCION: Inmueble ubicado en: Manzana L, lote 6, Urbanización Villa Club, 3 era. Etapa, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 13388532 de la oficina de los registros públicos de Lima.
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


2.1 HIPOTECA: Jessica Jovana Guzmán Torres y Rubén Héctor Rodríguez Rodríguez, han constituido hipoteca sobre el inmueble inscrito en la presente partida registral a favor del Banco de Crédito del Perú, por el monto de S/. 193,099.00 nuevos soles, con la finalidad de garantizar las obligaciones señaladas en el título que se archiva. Así y más extenso consta en la escritura pública de fecha 15/02/2013 otorgado por el notario de Lima Eduardo Laos de Lama. Inscrito en el asiento D 00002.
3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial, aprobada que fuera por resolución treinta, que asciende a la suma de US $. 50,662.50 dólares americanos (CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON 50/100 DÓLARES AMERICANOS).
4.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US $. 33,775.00 dólares americanos (TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 dólares americanos).
5.- OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente;
6. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego de haber quedado firme la presente resolución;
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar en forma oportuna por parte del personal de la sede de la corte superior justicia de lima norte, bajo responsabilidad;
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, con los siguientes parámetros:
9. PRECIO BASE:
a. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US $. 28,708.75 (VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS OCHO CON 75/100 DOLARES AMERICANOS). b. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US $. 24,402.44 (VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS DOS CON 44/100 DOLARES AMERICANOS).
10. De conformidad con el artículo 12 de Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado articulo; NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales, y a los terceros ocupantes del bien inmueble materia de ejecución.