viernes, 31 de mayo de 2024

Venta de Casa en Ayacucho Precio Base S/ 75956 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AYACUCHO. Departamento: AYACUCHO . Provincia: HUAMANGA. Distrito: AYACUCHO. Partida Registral: P11016851 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Centro Poblado Barrio de Santa Ana Mz. C Lote 02 Sector Santa Ana del Distrito de Ayacucho de la Provinci… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AYACUCHO. Departamento: AYACUCHO. Provincia: HUAMANGA. Distrito: AYACUCHO.
Partida Registral: P11016851 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Centro Poblado Barrio de Santa Ana Mz. C Lote 02 Sector Santa Ana del Distrito de Ayacucho de la Provincia de Huamanga y Departamento de Ayacucho, Inscrito En la Partida Registral Nâ° P11016851 de la Superintendencia Nacional de los Registros Pãšblicos, Inscrita la Hipoteca En Asiento Nâ° D00005 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion01/06/2024 10/06/2024
Validación de Inscripción11/06/2024 13/06/2024
Presentación de Ofertas14/06/2024 15/06/2024
Pago Saldo17/06/2024 19/06/2024
Validación del Saldo20/06/2024 24/06/2024
Expediente: 00783-2020-0-0501-JR-CI-02. Distrito Judicial: AYACUCHO. Órgano Jurisdisccional: 2ª JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GONZALES LLALLI ANTONIA. Especialista: ROJAS POMACANCHARI MEDARDO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 11. Fecha Resolución: 20/07/2023. Tasación: S/. 113,934.72. Precio Base: S/. 75,956.48. Incremento entre ofertas: S/. 227.87. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 11,393.47. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN EL CENTRO POBLADO BARRIO DE SANTA ANA MZ. C LOTE 02 SECTOR SANTA ANA DEL DISTRITO DE AYACUCHO DE LA PROVINCIA DE HUAMANGA Y DEPARTAMENTO DE AYACUCHO, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° P11016851 DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS, INSCRITA LA HIPOTECA EN ASIENTO N° D00005. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14305
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AYACUCHO?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO, RAZÓN SEÑORA JUEZ: Doy cuenta a usted: Que se procede a dar cuenta del escrito que antecede, en el día de la fecha a razón de que este Juzgado afronta una excesiva carga procesal; situación que genera el retardo del proveído de los escritos. Lo que doy cuenta para los fines de Ley. Ayacucho, 20 de julio de 2023
AUTO QUE CONVOCA A REM AUTO QUE CONVOCA A REM AUTO QUE CONVOCA A REM AUTO QUE CONVOCA A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL ATE ELECTRÓNICO JUDICIAL ATE ELECTRÓNICO JUDICIAL ATE ELECTRÓNICO JUDICIAL Resolución N° 11 Resolución N° 11 Resolución N° 11 Resolución N° 11 Ayacucho, 20 de julio del 2023. Ayacucho, 20 de julio del 2023. Ayacucho, 20 de julio del 2023. Ayacucho, 20 de julio del 2023.- - - - I. I. I. I.- - - - MATERIA: MATERIA: MATERIA: MATERIA: Dilucidar si corresponde o programar el remate electrónico en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 0225-2021-P-CSJAY/PJ de fecha 12 de mayo de 2021; y, II. II. II. II.- - - - ANTECEDENTE ANTECEDENTE ANTECEDENTE ANTECEDENTE: : : : 2.1 2.1 2.1 2.1. Que mediante resolución número TRES TRES TRES TRES, de fecha 27 de abril del 2021, se ordena llevar adelante la ejecución forzada, declarándose consentida mediante resolución número CUATRO CUATRO CUATRO CUATRO, de fecha 21 de junio de 2021. 2.2. 2.2. 2.2. 2.2. Mediante escrito número “5224-2023” presentado por el apoderado de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo, solicita que se programe el remate publico electrónico por REMAJU REMAJU REMAJU REMAJU. 2.3. 2.3. 2.3. 2.3. Que, mediante Resolución Administrativa No 0225-2021-P-CSJAY-PJ emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Ayacucho, se puso en marcha el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de Ayacucho a partir del 17 de mayo del 2021, siendo obligatorio que los órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley No 30229 así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; III. III. III. III.- - - -FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: : : : Primero Primero Primero Primero: : : : Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del apoderado de la entidad ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”, Segundo Segundo Segundo Segundo: : : : Estando al estado del proceso – etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° de la Ley N° 30229 y Artículo 13° del Reglamento de la citada Ley. Tercero Tercero Tercero Tercero: : : : El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base de la bien materia de remate electrónico. Cuarto Cuarto Cuarto Cuarto: : : : Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido en el artículo 723° del Código Procesal Civil y Ley N° 30229;
IV. IV. IV. IV.- - - - DECISIÓN DECISIÓN DECISIÓN DECISIÓN: : : : RESUELVE: RESUELVE: RESUELVE: RESUELVE: 4.1. 4.1. 4.1. 4.1.- - - - CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: 4.2. 4.2. 4.2. 4.2.- - - - En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO TERCER REMATE ELECTRÓNICO TERCER REMATE ELECTRÓNICO TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: a) a) a) a) DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION: inmueble ubicado en el Centro Poblado Barrio de Santa Ana Mz. C lote 02 Sector Santa Ana del distrito de Ayacucho de la Provincia de Huamanga y Departamento de Ayacucho, inscrito en la Partida Registral N° P11016851 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscrita la hipoteca en asiento N° D00005. b) b) b) b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

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¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

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¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

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¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

• En el Asiento D00005 de la Partida N° P11016851 de los Registros Públicos de Zona Registral N° XIV Sede Ayacucho, se ha inscrito un embargo a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A., hasta por la suma de S/. 178,183.46 S/. 178,183.46 S/. 178,183.46 S/. 178,183.46 soles. c) c) c) c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA .

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COMERCIAL ACTUALIZADA .

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COMERCIAL ACTUALIZADA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de ciento trece mil ochocientos treinta y cuatro con 72/100 soles (S/. (S/. (S/. (S/. 113,834.72 113,834.72 113,834.72 113,834.72) ) ) ). c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. S/. S/. S/. 75,889.81 75,889.81 75,889.81 75,889.81 ( ( ( (SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 81/100 OCHENTA Y NUEVE CON 81/100 OCHENTA Y NUEVE CON 81/100 OCHENTA Y NUEVE CON 81/100 SOLES) SOLES) SOLES) SOLES). c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. S/. S/. S/. 64,506.46 64,506.46 64,506.46 64,506.46 (SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SEIS CON 46/100 SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SEIS CON 46/100 SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SEIS CON 46/100 SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SEIS CON 46/100 /100 SOLES /100 SOLES /100 SOLES /100 SOLES). c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. S/. S/. S/. 54,830.49 54,830.49 54,830.49 54,830.49 ( ( ( (CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON 49/100 CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON 49/100 CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON 49/100 CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON 49/100). d) d) d) d) OBLAJE: OBLAJE: OBLAJE: OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: depositar 10% de la tasación mencionada mediante deposito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente. e) e) e) e) PUBLICACIÓN PUBLICACIÓN PUBLICACIÓN PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales (REMAJU) de Ayacucho. f) f) f) f) En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa N° 015-2020- CE-PJ de fecha 15 de fecha 15 de enero de 2020; CUMPLA CUMPLA CUMPLA CUMPLA el secretario judicial con efectuar efectuar efectuar efectuar el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicia el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicia el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicia el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicial, transcurrido el transcurrido el transcurrido el transcurrido el plazo le plazo le plazo le plazo legal para la oposición respectiva gal para la oposición respectiva gal para la oposición respectiva gal para la oposición respectiva. 4.3. 4.3. 4.3. 4.3.- - - - Al Primer Otrosí Digo Al Primer Otrosí Digo Al Primer Otrosí Digo Al Primer Otrosí Digo: De conformidad con los dispuesto por el artículo 80º del Código Procesal Civil, Téngase por delegadas las facultades de la norma acotada a la letrada que señala. 4.4. 4.4. 4.4. 4.4.- - - - NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE conforme a ley. -