viernes, 21 de junio de 2024

Remate Judicial de Casa en Puente Piedra Lima Precio Base S/ 221920 🏡

Inmueble ubicado en la Manzana W Lote 18 Urbanizacion de la Asociacion de Vivienda Chill�n, distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Tasación: S/. 332,880.00. Precio Base: S/. 221,920.00 . Incremento entre ofertas: S/. 665.76. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 33,288.00.. Distrito Judi… remateCasas
Inmueble ubicado en la Manzana W Lote 18 Urbanizacion de la Asociacion de Vivienda Chill�n, distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de
Tasación: S/. 332,880.00. Precio Base: S/. 221,920.00. Incremento entre ofertas: S/. 665.76. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 33,288.00.. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: PUENTE PIEDRA.
Partida Registral: 11512123 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Manzana W Lote 18 Urbanizacion de la Asociacion de Vivienda Chill�n, , Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion19/06/2024 28/06/2024
Validación de Inscripción01/07/2024 03/07/2024
Presentación de Ofertas04/07/2024 05/07/2024
Pago Saldo08/07/2024 10/07/2024
Validación del Saldo11/07/2024 15/07/2024
Expediente: 07322-2023-0-1817-JR-CO-03. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL. Especialista: CABANILLAS DULANTO, JACQUELINE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 5. Fecha Resolución: 19/03/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14561
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : FONDO POPULAR 1RENTA MIXTA FONDO DE INVERSION PRIVADO,
Resolución Nro. CINCO Miraflores, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro
Dando cuenta el escrito de fecha 9 de enero de 2024 presentado por la parte demandante, al principal, con los aranceles judiciales, copia literal y certificado de gravamen que se adjuntan a los autos, téngase presente, estando a lo solicitado por el ejecutante y; Atendiendo: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, SEGUNDO: Estando al estado del proceso �etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12 de la Ley N� 30229 y Articulo 13 del Reglamento de la citada Ley. TERCERO: El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: inmueble ubicado en la MANZANA W LOTE 18 URBANIZACION DE LA ASOCIACION DE VIVIENDA CHILLÓN, DISTRITO DE PUENTE PIEDRA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N� 11512123 de los Registros Públicos de Lima.
b) CARGAS Y GRAVÁMENES: - En el Asiento D00011 de la Partida N� 11512123 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca unilateral constituida por Martha Neomicia Valverde Vergaray hasta por la suma de US $ 74,320.00 dólares americanos, con la finalidad que se expida el Titulo de Crédito Hipotecario Negociable a su orden. - En el Asiento D00012 de la Partida N� 11512123 de los Registros Públicos de Lima, se ha expedido un Titulo de Crédito Hipotecario Negociable (TCHN), a solicitud de la otorgante Martha Neomicia Valverde Vergaray, se expide el respectivo Titulo de Crédito Hipotecario Negociable, respecto del gravamen inscrito en el asiento D00011 de la presente partida.
c) TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de S/. 332,880.00.
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 221,920.00. c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 188,632.00. c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 160,337.20.
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
3.-PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de las Corte de Puente Piedra - Ventanilla y, a la Especialista Legal de Actos Externos asignada al juzgado en efectuar el pegado de aviso en la vitrina del juzgado, debiendo la parte ejecutante apersonarse al local del Juzgado a efectos de programar dicha diligencia, una vez quede firme la presente resolución y se fije a través del sistema electrónico la fecha para la diligencia a remate. 4.-Notifíquese.