sábado, 15 de junio de 2024

Subasta Judicial de Terrenos en Arequipa Alto Selva Alegre Precio Base S/ 24492 🏡

Agrupamientode Familias Villa Confraternidad Mz. G Lote 22 Zona D distrito de Alto Selva Alegre de la Provincia y Departamento de Arequipa, con las Tasación: S/. 36,738.50. Precio Base: S/. 24,492.33 . Incremento entre ofertas: S/. 73.48. Arancel: S/. 257.50. Oblaje: S/. 3,673.85.. Distrito Judicia… remateCasas
Agrupamientode Familias Villa Confraternidad Mz. G Lote 22 Zona D distrito de Alto Selva Alegre de la Provincia y Departamento de Arequipa, con las
Tasación: S/. 36,738.50. Precio Base: S/. 24,492.33. Incremento entre ofertas: S/. 73.48. Arancel: S/. 257.50. Oblaje: S/. 3,673.85.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: ALTO SELVA ALEGRE.
Partida Registral: P06214707 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Agrupamientode Familias Villa Confraternidad Mz. G Lote 22 Zona D Distrito de Alto Selva Alegre de la Provincia y Departamento de Arequipa, con las A�reas y Medidas Perim�tricas y Caracter�?sticas Descritas En la Partida Electr�nica N� P06214707 de la Zona Registral N� Xii - Sede Arequipa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion15/06/2024 24/06/2024
Validación de Inscripción25/06/2024 27/06/2024
Presentación de Ofertas28/06/2024 29/06/2024
Pago Saldo01/07/2024 03/07/2024
Validación del Saldo04/07/2024 08/07/2024
Expediente: 00446-2018-0-0412-JP-CI-02. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PAUCARPATA. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: LLAPA LUNA JUANA ERIKA. Especialista: ABSI LUQUE NEYSME GRACIELA MERCEDES. Materia: OBLIGACION DE DAR BIEN MUEBLE. Resolución: 21. Fecha Resolución: 05/06/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14528
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : MIBANCO,
RESOLUCIÓN NRO. 21
Arequipa, dos mil veinticuatro mayo cinco
DE OFICIO.- VISTO: El expediente y habiendose solicitado la publicidad del remate y CONSIDERANDO: PRIMERO: Conforme al artículo 730 del Código Procesal Civil, la tasación será puesta en conocimiento de los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observaciones; vencido el plazo el juez aprueba o desaprueba la tasación, si la desaprueba, ordenará se realice nuevamente, optando entre los mismo peritos u otros; conforme al artículo 731 del CPC, aprobada la tasación o siendo innecesaria, el juez convocará a remate, el cual se realiza por medio del remate judicial electrónico (REM@JU); y conforme a la Resolución Administrativa N� 131-2021-P-CSJAR-PJ, en el distrito judicial de Arequipa los remates se deben realizar a través del aplicativo informático REM@JU. SEGUNDO: En el proceso se verifica que mediante resolución nueve se aprobó la tasación del bien inmueble materia de ejecución y que el ejecutante ha cumplido con pagar el arancel judicial por solicitud de remate, por lo que se RESUELVE: CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del bien embargado, y sucesivamente, CONVOCO AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, conforme al siguiente detalle:
DESCRIPCIÓN DEL .

¿Cómo es el inmueble a rematar?

AGRUPAMIENTODE FAMILIAS VILLA CONFRATERNIDAD MZ. G LOTE 22 ZONA D distrito de Alto Selva Alegre de la provincia y departamento de Arequipa, con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la partida Electrónica N� P06214707 de la Zona Registral N� XII - Sede Arequipa. CARGA Y GRAVÁMENES Asiento 00003: INCRIPCION DE EMBARGO: A favor de -- --CAJA Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., hasta por la suma de S/ 25.000.00 soles otorgado por su propietaria, fecha 25-09-2017. Exped. 3598-2017-CI Tercer Juzgado de Paz Letrado Paucarpata. Asiento 00004 INSCRIPCIÓN DE EMBARGO a favor de MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. hasta por la suma de S/ 11,000.00 fecha 16-04-2018 Segundo Juzgado de Paz Letrado Paucarpata EXPED. 446-2018-CI. ASIENTO 0005 INSCRIPCION DE EMBARGO a favor de MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. hasta por la suma de S/ 65,000.00 fecha 15-10-2019 Primer Juzgado Civil Paucarpata.Exped. 4687-2019-CI. Tercero acreedor no ejecutante MI BANCO DE LA MICSROEMPRESA S.A
VALOR DE TASACIÓN Tasación comercial: S/ 36 738.50 (TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTAY OCHO CON 50/100 SOLES) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/ 24,492.33 (VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 33/100 SOLES) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN SEGUNDA CONVOCATORIA La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 20,818.48 (VEINTE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO CON 48/100 SOLES) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN TERCERA CONVOCATORIA La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/ 17,695.71 (DIECISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 71/100 SOLES) OBLAJE Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229 y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
Asimismo, PUBLÍQUENSE los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución; y FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar como lo refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil, en forma oportuna. Regístrese y comuníquese.

- Neysme Absi Luque Especialista Legal Segundo Juzgado de Paz Letrado Módulo Básico de Justicia de Paucarpata 15 de agosto