Tasación: S/. 246,404.64. Precio Base: S/. 164,269.76. Incremento entre ofertas: S/. 492.81. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 24,640.46.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: ISLAY. Distrito: MOLLENDO.
Partida Registral: P06216740 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En el Centro Poblado Mollendo Pasaje Dean Valdivia N� 700 y Jiron Iquitos N� 101, 103, 105 Mz. 03 Lote 11, Inscrito En la Partida Registral N� P06216740. del Distrito de Mollendo, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 04/07/2024 | 13/07/2024 |
Validación de Inscripción | 15/07/2024 | 17/07/2024 |
Presentación de Ofertas | 18/07/2024 | 19/07/2024 |
Pago Saldo | 22/07/2024 | 25/07/2024 |
Validación del Saldo | 30/07/2024 | 01/08/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14716
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : LANDI GARIBOTTO DE POIRE, LILIANA LOURDESResolución Nro. 33 Mollendo, treinta de octubre Del dos mil veintitrés.-
Teniéndose en cuenta la excesiva carga procesal que soporta el Juzgado; que en adición a sus funciones se tramita procesos de Familia Civil, Tutelares, Infracciones a la Ley Penal, Contencioso Administrativo, Constitucionales.- Al escrito N� 72829-2023.- AL PRINCIPAL y PRIMER OTROSI: VISTOS: Los actuados en el presente proceso y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Constituyen deberes de los jueces en el proceso conforme el Artículo 50� inciso 1 del Código Procesal Civil, �Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal�. SEGUNDO: Que, el Artículo 731� del Código Procesal Civil establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.�. TERCERO: Ahora bien, estando en dicho contexto y en aplicación de las nuevas implementaciones del Remate Electrónico Judicial (REM@JU), conforme a lo dispuesto por el artículo 731� del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N� 001-2020-CE-PJ �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial�, el Procedimiento �Ejecución del Remate Electrónico Judicial� (REM@JU) R.A. N� 015-2020-CE- PJ y la Ley N� 30229 �Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo�, corresponde disponer el remate dispuesto en autos a través del Remate Electrónico Judicial (REM@JU). CUARTO: Al respecto es pertinente aclarar a las partes que conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y � de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12� de la Ley N� 30229 1 y 14� del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. QUINTO: Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12:00 AM) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12:00 PM) horas del día siguiente. SEXTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742� del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Por lo que, en tenor a lo expuesto, SE RESUELVE: 1) HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO decretado en la Resolución N� 32 de fecha veintiuno de Junio del año dos mil veintitrés; en consecuencia.- 2) CONVOCAR el remate judicial dispuesto en autos a través del Remate Electrónico Judicial REM@JU; del bien inmueble sujeto a partición y división de propiedad de: Liliana Lourdes Landi Garibotto, Angelica Maria Landi Garibotto, Zoila Rosa Isabel Garibotto Mora, Exequiel Julio Garibotto Mora; y Pablo Fausto Garibotto Mora; Ubicado en el Centro Poblado Mollendo Pasaje Dean Valdivia N� 700 y Jiron Iquitos N� 101, 103, 105 Mz. 03 Lote 11, inscrito en la partida registral N� P06216740.- 3) De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N� 260-2015-CE-PJ �Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial�; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2021. 4).- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REMA@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. - - 5).- RUBRO CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
El bien cuenta con los siguientes: - - - - - - Asiento 00017 Inscripción de Demanda, sobre el bien inmueble inscrito en la partida P06216740, ordenada en el expediente de medida cautelar N� 2015-2971-33-0407-J-CI-01.1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. 6).- VALOR DE TASACIÓN: S/. 246,404.64 (doscientos cuarentaiseis mil cuatrocientos cuatro con 64/100 soles) 7).- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, a gestión de la parte interesada, bajo responsabilidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 8).- SE AUTORIZA a la Especialista Legal o el encargado de dicha labor, para que realice el pegado del cartel de remate judicial en el inmueble materia de autos. - 9).- CONSENTIDA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, el interesado deberá solicitar el DESCARGO de la resolución en el SISTEMA REM@JU, asimismo el diligenciamiento de los carteles, bajo su responsabilidad. Asimismo deberá adjuntar el arancel judicial correspondiente por Solicitud de Remate Judicial.- Tómese razón y hágase saber. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente; y, agréguese a sus antecedentes la ficha registral del inmueble materia de remate judicial. - -