martes, 2 de julio de 2024

Remate Judicial de Departamento en La Molina Lima Precio Base $ 92565 🏡

Unidad Inmobiliaria N�3 €� DEPARTAMENTO Tercer Piso ubicado en la Urbanizaci�n Popular las Praderas de la Molina Jr. Rio Grande N�293 (antes Mz. Tasación: $ 138,848.00. Precio Base: $ 92,565.33 . Incremento entre ofertas: $ 277.70. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 13,884.80.. Distrito Judicial: LIM… remateCasas
Unidad Inmobiliaria N�3 €� DEPARTAMENTO Tercer Piso ubicado en la Urbanizaci�n Popular las Praderas de la Molina Jr. Rio Grande N�293 (antes Mz.
Tasación: $ 138,848.00. Precio Base: $ 92,565.33. Incremento entre ofertas: $ 277.70. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 13,884.80.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA MOLINA.
Partida Registral: P02244757 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Unidad Inmobiliaria N�3 €� Departamento Tercer Piso Ubicado En la Urbanizaci�n Popular las Praderas de la Molina Jr. Rio Grande N�293 (antes Mz. K1 Lote 9), Distrito de la Molina, Provincia y Departamento de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion02/07/2024 11/07/2024
Validación de Inscripción12/07/2024 16/07/2024
Presentación de Ofertas17/07/2024 18/07/2024
Pago Saldo19/07/2024 24/07/2024
Validación del Saldo25/07/2024 31/07/2024
Expediente: 10425-2016-0-1801-JR-CI-14. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 33° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SOVERO PEÑALOZA EDWIN ARTURO. Especialista: MORENO AYALA ROSA MARIBEL. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 37. Fecha Resolución: 05/03/2024. Tipo Cambio: S/. 3.827 a la fecha 28/06/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14685
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BUZZI PULGAR DORIS MARGARITA SUCESORA PROCESAL DE DOÑA PULGAR MALPARTIDA VDA DE BUZZI, JUANA
Resolución Nro. TREINTA Y SIETE Lima, cinco de MARZO Del año dos mil veinticuatro.
Dando cuenta en la fecha del Escrito N�14738-2024 de fecha 08.02.2024: Con los pagos por derecho de notificación y los documentos que se acompañan, y estando a lo expuesto por la parte actora: Téngase por cumplido el mandato conferido por la resolución que antecede (Res. N�36), y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N? 30229, establece, en su primer párrafo, lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. SEGUNDO: Que, mediante R.A. N� 000262-2021-P-CSJLI-PJ de fecha 03.08.2021, se dispuso la puesta en marcha de la segunda fase del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales �REM@JU- en la Corte Superior de Justicia de Lima a partir del día 09.08.2021, en los órganos jurisdiccionales de la especialidad civil, siendo obligatorio que dichos órganos jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley N� 30229, y en los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. TERCERO: Que, por el escrito de fecha 27.12.2023 y el escrito que se da cuenta, la parte actora solicita que se convoque al remate judicial de los bienes embargados. CUARTO: Que, de la revisión de los autos, tenemos que:
� Por sentencia contenida en la resolución número once de fecha 24.09.2018, se falló: �DECLARANDO FUNDADA LA DEMANDA interpuesta por JUANA PULGAR MALPARTIDA VDA. DE BUZZI contra UGO JOSE MANTERIO BUZZI y MARIA DEL CARMEN SAN MIGUEL RAFFO, sobre obligación de dar suma de dinero, en consecuencia, ORDENO que los demandados cumplan con pagar a favor de la accionante la suma total de US$ 141,600.00 (CIENTO CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS Y 00/100 DÓLARES), con el pago del interés moratorio y legal, costas y costos del proceso�.
� Por sentencia de vista contenida en la resolución número 05 de fecha 03.07.2018, se resolvió CONFIRMAR la sentencia contenida en la Res. N� 11 de fecha 24.09.2018, que declara fundada la demanda interpuesta por Juana Pulgar Malpartida Vda. de Buzzi contra Ugo José Mantero Buzzi y María Del Carmen San Miguel Raffo, sobre obligación de dar suma de dinero: en consecuencia, ORDENO que los demandados cumplan con pagar a favor de la accionante la suma total de US$ 141,600.00 (CIENTO CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS Y 00/100 DÓLARES), con el pago del interés legal, costas y costos del proceso. Y NULO y sin efecto legal el extremo que ordena el pago del interés moratorio.
� Por resolución número DOS de fecha 22.05.2019, del cuaderno 24, se resolvió: �CONCEDER medida cautelar de EMBARGO en forma de INSCRIPCION hasta por la suma de US$ 155,000.00, sobre sobre los inmuebles constituidos por: i) Unidad N� 3 con frente al Jr. Río Grande, Urb. Popular Las Praderas de La Molina, Distrito de La Molina, Provincia y Departamento de Lima; ii) Estacionamiento N� 03 con frente al Jr. Río Grande, Urb. Popular Las Praderas de La Molina, Distrito de La Molina, Provincia y Departamento de Lima; y iii) 32.75% de acciones y derechos de la unidad inmobiliaria N� 04 con frente al Jr. Río Grande, Urb. Popular Las Praderas de La Molina, Distrito de La Molina, Provincia y Departamento de Lima, debidamente inscritos en las Partidas N� P02244757, P02244754 y P02244758 del Registro de Propiedad Inmueble Lima; respectivamente�.
� Por resolución número diecisiete de fecha 13.10.2021, se tuvo por devuelto los autos y se dispuso el cumplimiento de lo ejecutoriado.
� Por resolución número diecinueve de fecha 03.03.2022, se requirió a los demandados para que, en el plazo de CINCO DIAS, cumplan con pagar a favor de la actora la suma total de $ 141,600.00, más los intereses moratorios y legales, costas y costos del proceso, tal y conforme lo ordena la sentencia, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada.
� Por resolución número veintidós de fecha 19.08.2022, entre otros, haciéndose efectivo el apercibimiento decretado en la Res. N�19 de fecha 03.03.2022, se dispuso:
? Dar INICIO A LA EJECUCIÓN FORZADA.
? DESIGNAR a través del SIJ-REPEJ a los peritos judiciales arquitectos: MIGUEL RAÚL GOMEZ MASIAS y MARIA VIOLETA ESPINOSA ARAMBULO, quienes se deberán apersonar al proceso, aceptando y juramentando en el cargo conferido, además de proponer sus honorarios profesionales, dentro del plazo de TRES DÍAS, bajo apercibimiento de ser subrogados.
� Por resolución número treinta de fecha 10.08.2023, se dispuso desaprobar el DICTAMEN PERICIAL presentado por los peritos judiciales María Violeta Espinosa Arambulo y Miguel Raúl Gómez Masías, con fecha 21.04.2023; y, se requirió a los citados peritos emitir nuevo dictamen y/o informe, en el plazo de quince días, teniendo en cuenta lo señalado en la citada resolución, esto es, realizar una nueva tasación efectuando la inspección ocular presencial (al interior y exterior de los inmuebles).
� Por escrito de fecha 19.10.2023, los peritos judiciales presentaron su nuevo Dictamen Pericial de fecha 16.10.2023, por el cual se concluye en resumen lo siguiente:
� Por resolución número treinta y tres de fecha 02.11.2023, se puso en conocimiento de las partes, el dictamen pericial presentado por los peritos judiciales, por el plazo de tres días, a fin expresen lo conveniente a su derecho.
� Por resolución número TREINTA Y CUATRO de fecha 18.12.2023, consentida por resolución número TREINTA Y CINCO de fecha 25.01.2024, se dispuso APROBAR el DICTAMEN PERICIAL de fecha 16.10.2023, presentado por emitido por peritos judiciales María Violeta Espinosa Arambulo y Miguel Raúl Gómez Masías mediante escrito de fecha 19.10.2023.
QUINTO: Es así que, de acuerdo a lo señalado, el remate electrónico judicial - REM@JU se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en la Ley N� 30229, su Reglamento y directiva vigente, debiendo tener en cuenta que:
� Firme que sea la resolución que ordena el remate, el Secretario judicial debe publicar en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la indicada Ley
y artículos 14.2 y 15.1 del referido reglamento.
� El sistema REM@JU genera automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación.
SEXTO: Así también, se debe indicar que de acuerdo con los artículos 736.1 y 742 del Código Procesal Civil, la base de la postura en la primera convocatoria ascenderá a las dos terceras partes (2/3) del valor del bien convenido, y de ser el caso en la segunda convocatoria se reducirá en un quince por ciento (15%) asimismo en la tercera convocatoria se reducirá un quince por ciento (15%) adicional; además debe observarse escrupulosamente las formalidades previstas para el acto de subasta bajo sanción de nulidad. SÉPTIMO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. OCTAVO: Es por ello que, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N� 30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el arancel correspondiente y que, en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes; requisitos que se cumplen en el caso de autos, corresponde continuar con los actos de ejecución, procediendo con la convocatoria a remate, luego de haberse aprobado la tasación del bien objeto del presente proceso, decisión que no ha sido objeto de impugnación.
En ese sentido, por las consideraciones expuestas y de conformidad con los dispositivos legales anotados, se resuelve: CONVOCAR al PRIMER REMATE electrónico judicial - REM@JU de los tres (3) inmuebles AFECTADOS con la medida de embargo en forma de inscripción en este proceso de OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, y de no haber adjudicación en primera convocatoria, SE ORDENA CONVOCAR al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE, de ser necesario.
Para efectos de la convocatoria, se precisan los datos siguientes:
1� INMUEBLE 2� INMUEBLE 3� INMUEBLE DESCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE:
INMUEBLE ubicado constituido por el DESCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE:
INMUEBLE ubicado constituido por la DESCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE:
INMUEBLE ubicado constituido por la ESTACIONAMIENTO N�3 ubicado en la Urbanización Popular Las Praderas de la Molina Jr. Rio Grande (antes Mz. K1 Lote 9), distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N�P02244754 del Registro de Propiedad Inmueble. Unidad Inmobiliaria N�3 � DEPARTAMENTO TERCER PISO ubicado en la Urbanización Popular Las Praderas de la Molina Jr. Rio Grande (antes Mz. K1 Lote 9), distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N�P02244757 del Registro de Propiedad Inmueble. (Durante la inspección se encontró la puerta principal signada con el número 293). Unidad Inmobiliaria N�4 - AZOTEA ubicado en la Urbanización Popular Las Praderas de la Molina Jr. Rio Grande (antes Mz. K1 Lote 9), distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N�P02244758 del Registro de Propiedad Inmueble. (Durante la inspección se encontró la puerta principal signada con el número 293). Porcentaje a rematar: 100%
Porcentaje a rematar: 100% Porcentaje a rematar: 32.75% CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


Asiento 00004 de la Partida N�P02244754 del Registro de Propiedad Inmueble. ANOTACIÓN DE DEMANDA Mediante Res. 01 de fecha 21.11.2016, aclarada mediante Res. N�03 de fecha 26.05.2017, el 31� Juzgado Civil de Lima, dispuso la anotación de la demanda sobre INEFICACIA DE ACTO JURIDICO interpuesta por Juana Pulgar Malpartida Viuda de Buzzi contra Ugo José Mantero Buzzi y María Paula Mantero San Miguel, admitida mediante Res. N�02 de fecha 26.04.2016 � Expediente 20883-2015-66- 1801-JR-CI-31.
Asiento 00005 de la Partida N�P02244754 del Registro de Propiedad Inmueble. INSCRIPCIÓN DE EMBARGO Mediante Res. 02 de fecha 22.05.2019, Res. N�04 de fecha 19.07.2019 y Res. N�05 de fecha 24.07.2019, el 14� Juzgado Civil de Lima, dispuso TRABAR EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, sobre el inmueble inscrito en dicha partida hasta por la suma de US$ 155,000.00, en los seguidos por Juana Pulgar Malpartida Viuda de Buzzi sobre obligación de dar suma de dinero (Expediente 10425-2016- 24-1801-JR-CI-14).
Asiento 00006 de la Partida N�P02244754 del Registro de Propiedad Inmueble. INSCRIPCIÓN DE GRAVAMEN PARTE JUDICIAL N� OF. 20883-2015- 11�JECL/CSJLI del 02.06.2021 11� Juzgado Civil de Lima.
Por sentencia N� DOCE del 31.10.2017, confirmada por Resolución N� SEIS del 08.08.2018, se ha resuelto: �DECISIÓN FALLO declarando FUNDADA la demanda interpuesta por Juana Pulgar Malpartida Viuda de Buzzi, en consecuencia, se declara ineficaz frente a la demandante el acto jurídico de anticipo de legitima CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


Asiento 00004 de la Partida N�P02244757 del Registro de Propiedad Inmueble. ANOTACIÓN DE DEMANDA Mediante Res. 01 de fecha 21.11.2016, aclarada mediante Res. N�03 de fecha 26.05.2017, el 31� Juzgado Civil de Lima, dispuso la anotación de la demanda sobre INEFICACIA DE ACTO JURIDICO interpuesta por Juana Pulgar Malpartida Viuda de Buzzi contra Ugo José Mantero Buzzi y María Paula Mantero San Miguel, admitida mediante Res. N�02 de fecha 26.04.2016 � Expediente 20883-2015-66- 1801-JR-CI-31.
Asiento 00005 de la Partida N�P02244757 del Registro de Propiedad Inmueble. INSCRIPCIÓN DE EMBARGO Mediante Res. 02 de fecha 22.05.2019, Res. N�04 de fecha 19.07.2019 y Res. N�05 de fecha 24.07.2019, el 14� Juzgado Civil de Lima, dispuso TRABAR EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, sobre el inmueble inscrito en dicha partida hasta por la suma de US$ 155,000.00, en los seguidos por Juana Pulgar Malpartida Viuda de Buzzi sobre obligación de dar suma de dinero (Expediente 10425-2016- 24-1801-JR-CI-14).
Asiento 00006 de la Partida N�P02244757 del Registro de Propiedad Inmueble. INSCRIPCIÓN DE GRAVAMEN PARTE JUDICIAL N� OF. 20883-2015- 11�JECL/CSJLI del 02.06.2021 11� Juzgado Civil de Lima.
Por sentencia N� DOCE del 31.10.2017, confirmada por Resolución N� SEIS del 08.08.2018, se ha resuelto: �DECISIÓN FALLO declarando FUNDADA la demanda interpuesta por Juana Pulgar Malpartida Viuda de Buzzi, en consecuencia, se declara ineficaz frente a la demandante el acto jurídico de anticipo de legitima CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


Asiento 00004 de la Partida N�P02244758 del Registro de Propiedad Inmueble. ANOTACIÓN DE DEMANDA Mediante Res. 01 de fecha 21.11.2016, aclarada mediante Res. N�03 de fecha 26.05.2017, el 31� Juzgado Civil de Lima, dispuso la anotación de la demanda sobre INEFICACIA DE ACTO JURIDICO interpuesta por Juana Pulgar Malpartida Viuda de Buzzi contra Ugo José Mantero Buzzi y María Paula Mantero San Miguel, admitida mediante Res. N�02 de fecha 26.04.2016 � Expediente 20883-2015-66- 1801-JR-CI-31.
Asiento 00005 de la Partida N�P02244758 del Registro de Propiedad Inmueble. INSCRIPCIÓN DE EMBARGO Mediante Res. 02 de fecha 22.05.2019, Res. N�04 de fecha 19.07.2019 y Res. N�05 de fecha 24.07.2019, el 14� Juzgado Civil de Lima, dispuso TRABAR EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, sobre el inmueble inscrito en dicha partida hasta por la suma de US$ 155,000.00, en los seguidos por Juana Pulgar Malpartida Viuda de Buzzi sobre obligación de dar suma de dinero (Expediente 10425-2016- 24-1801-JR-CI-14).
Asiento 00006 de la Partida N�P02244758 del Registro de Propiedad Inmueble. INSCRIPCIÓN DE GRAVAMEN PARTE JUDICIAL N� OF. 20883-2015- 11�JECL/CSJLI del 02.06.2021 11� Juzgado Civil de Lima.
Por sentencia N� DOCE del 31.10.2017, confirmada por Resolución N� SEIS del 08.08.2018, se ha resuelto: �DECISIÓN FALLO declarando FUNDADA la demanda interpuesta por Juana Pulgar Malpartida Viuda de Buzzi, en consecuencia, se declara ineficaz frente a la demandante el acto jurídico de anticipo de legitima otorgada con escritura pública de fecha 21.09.2015, por la sociedad conyugal demandada Ugo José Mantero Buzzi y María del Carmen San Miguel Raffo a favor de su menor hija María Paula Manterio San Miguel, mediante el cual transfieren: i) la unidad inmobiliaria Nro. 3, con frente al Jr. Río Grande, Urbanización Popular, Las Praderas de la Molina, distrito de la Molina inscrita en la Partida Registral Nro. P02244757 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; ii) Estacionamiento Nro. 03, del Jr. Ríos Grande, Urbanización Popular Las Praderas de la Molina, inscrita en la Partida Registral Nro. P02244754 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; iii) 32.75% de acciones y derechos de la Unidad Inmobiliaria Nro. 4, del Jr. Ríos Grande, Urbanización Popular Las Praderas de la Molina, inscrita en la Partida Registral Nro. P02244758 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima�. En los seguidos por Juana Pulgar Malpartida Vda. de Buzzi y otra sobre ineficacia de acto jurídico, Exp.N�20883-2015. otorgada con escritura pública de fecha 21.09.2015, por la sociedad conyugal demandada Ugo José Mantero Buzzi y María del Carmen San Miguel Raffo a favor de su menor hija María Paula Manterio San Miguel, mediante el cual transfieren: i) la unidad inmobiliaria Nro. 3, con frente al Jr. Río Grande, Urbanización Popular, Las Praderas de la Molina, distrito de la Molina inscrita en la Partida Registral Nro. P02244757 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; ii) Estacionamiento Nro. 03, del Jr. Ríos Grande, Urbanización Popular Las Praderas de la Molina, inscrita en la Partida Registral Nro. P02244754 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; iii) 32.75% de acciones y derechos de la Unidad Inmobiliaria Nro. 4, del Jr. Ríos Grande, Urbanización Popular Las Praderas de la Molina, inscrita en la Partida Registral Nro. P02244758 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima�. En los seguidos por Juana Pulgar Malpartida Vda. de Buzzi y otra sobre ineficacia de acto jurídico, Exp.N�20883-2015. otorgada con escritura pública de fecha 21.09.2015, por la sociedad conyugal demandada Ugo José Mantero Buzzi y María del Carmen San Miguel Raffo a favor de su menor hija María Paula Manterio San Miguel, mediante el cual transfieren: i) la unidad inmobiliaria Nro. 3, con frente al Jr. Río Grande, Urbanización Popular, Las Praderas de la Molina, distrito de la Molina inscrita en la Partida Registral Nro. P02244757 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; ii) Estacionamiento Nro. 03, del Jr. Ríos Grande, Urbanización Popular Las Praderas de la Molina, inscrita en la Partida Registral Nro. P02244754 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; iii) 32.75% de acciones y derechos de la Unidad Inmobiliaria Nro. 4, del Jr. Ríos Grande, Urbanización Popular Las Praderas de la Molina, inscrita en la Partida Registral Nro. P02244758 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima�. En los seguidos por Juana Pulgar Malpartida Vda. de Buzzi y otra sobre ineficacia de acto jurídico, Exp.N�20883-2015. VALOR DE TASACIÓN:
El valor comercial del inmueble objeto del proceso asciende a la suma de US$ 21,223.00 (VEINTIUN MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS Y 00/100 DÓLARES).
VALOR DE TASACIÓN:
El valor comercial del inmueble objeto del proceso asciende a la suma de US$ 138,848.00 (CIENTO TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 DÓLARES).
VALOR DE TASACIÓN:
El valor comercial del inmueble objeto del proceso asciende a la suma de US$ 74,492.00 (SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 DÓLARES).
PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


Respecto del 100%
En primera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de US$ 14,148.67.
En segunda convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 % la misma que asciende a la suma de US$ 12,026.37.
En tercera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 %, reduciéndose adicionalmente el 15 %, la misma que asciende a la suma de US$ 10,222.41.
PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


Respecto del 100%
En primera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de US$ 92,565.33.
En segunda convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 % la misma que asciende a la suma de US$ 78,680.53.
En tercera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 %, reduciéndose adicionalmente el 15 %, la misma que asciende a la suma de US$ 66,878.45.
PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


Respecto del 32.75%
En primera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de US$ 16,264.09.
En segunda convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 % la misma que asciende a la suma de US$ 13,824.47.
En tercera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 %, reduciéndose adicionalmente el 15 %, la misma que asciende a la suma de US$ 11,750.80.
OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y adjuntar el arancel judicial correspondiente.
OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y adjuntar el arancel judicial correspondiente.
OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y adjuntar el arancel judicial correspondiente.
PUBLICACIÓN: Procédase con la Publicación de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DE OPOSICION, publicidad que tendrá validez para todas las convocatorias.
Asimismo, se ORDENA FIJAR LOS AVISOS respectivos en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista de Actos Externos de esta Sede Judicial; asimismo, SE ORDENA FIJAR LOS AVISOS O CARTELES en los inmuebles a rematar de manera oportuna por parte del personal responsable de los Remates Electrónicos Judiciales del Distrito Judicial correspondiente, consentida o ejecutoriada sea la presente resolución.
Notifíquese la presente resolución en los bienes inmuebles materia de litis, HABILITÁNDOSE DÍA y HORA con el Especialista de Actos Externos a través del correo electrónico: cramosg@pj.gob.pe, debiéndose brindar todas las facilidades del caso al citado especialista.