jueves, 4 de julio de 2024

Remate Judicial de Departamento en Callao La Perla Precio Base $ 129100 🏡

Calle Mama Ocllo N� 543-541, Urbanizaci�n Altamar Primer Sector, Segundo Etapa, distrito de la Perla, Provincia Constitucional del Callao Tasación: $ 193,650.00. Precio Base: $ 129,100.00 . Incremento entre ofertas: $ 387.30. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 19,365.00.. Distrito Judicial: CALLAO. D… remateCasas
Calle Mama Ocllo N� 543-541, Urbanizaci�n Altamar Primer Sector, Segundo Etapa, distrito de la Perla, Provincia Constitucional del Callao
Tasación: $ 193,650.00. Precio Base: $ 129,100.00. Incremento entre ofertas: $ 387.30. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 19,365.00.. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: LA PERLA.
Partida Registral: 70044437 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: La Calle Mama Ocllo N� 543-541, Urbanizaci�n Altamar Primer Sector, Segundo Etapa, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion05/07/2024 14/07/2024
Validación de Inscripción15/07/2024 17/07/2024
Presentación de Ofertas18/07/2024 19/07/2024
Pago Saldo22/07/2024 25/07/2024
Validación del Saldo30/07/2024 01/08/2024
Expediente: 07302-2015-0-1817-JR-CO-09. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SACHA FLORES KARELY EDITH. Especialista: ROSALES COLONIA VILMA DULA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 23. Fecha Resolución: 30/12/2022. Tipo Cambio: S/. 3.793 a la fecha 03/07/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14719
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?

DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU SAA INTERBANK,
RAZON
Señor Juez Dando cuenta en la fecha por las recargadas labores en la secretaria, retorno vacacional del 12 al 19 de diciembre del presente año. Además por reasignación de expedientes que estuvo a cargo de las Especialistas Aimet Bustinza e Ivon Lozada a la secretaria a mi cargo. Lo cual informo a usted para los fines pertinentes. Miraflores, 30 de diciembre del 2022.

RESOLUCION NÚMERO VEINTITRES Miraflores, treinta de diciembre Del dos mil veintidós.
Estando a la razón que antecede; Téngase presente. Dando cuenta escrito presentado por la parte demandante BANCO INTERNACIONAL DEL PERU SAA INTERBANK. AL PRINCIPAL: Estando a lo que solicitado, por celeridad procesal y además teniendo en cuenta que el sistema de Remate Judicial Electrónico - REMAJU, se procede de acuerdo con la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias, ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la ley N� 30229, Ley de sistema de Remates Judicial � REMAJU, se dispone: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA y AUTOMÁTICAMENTE EN SEGUNDA Y TERCERA FECHA del siguiente inmueble hipotecado: 1) DESCRIPCIÓN: calle Mama Ocllo N� 543-541, Urbanización Altamar primer sector, Segundo Etapa, Distrito de La Perla, Provincia Constitucional del Callao, Departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N� 70044437, del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos del Callao. 2) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

a.- Hipoteca, inscrita en el Asiento N� D0002, de la partida Registral N� 70044437, hasta la suma de U.S.$ 180,320.00 Dólares Americanos, a favor del ejecutante. 3) TASACIÓN COMERCIAL: valorización obrante en autos, valorizado en la suma de U.S.$193,650.00 Dólares Americanos debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA: a. EN PRIMERA CONVOCATORIA: la base de la postura, será las dos tercera del valor de la tasación, ascendente a la suma de U.S.$ 129,100.00 Dólares Americanos b. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente U.S.$ 109,735.00 Dólares Americanos. c. EN TERCERA CONVOCATORIA: la base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a U.S.$ 93,274.75 Dólares Americanos; 4) OBLAJE: Debiendo el postor cumplir con: a) oblar el diez por ciento de la tasación efectuada mediante depósito electrónico en la moneda de la tasación conforme al artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229 1, b) el arancel judicial correspondiente. PUBLICACION: procédase a la publicación en PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme a lo dispuesto en el artículo 15� de la Ley N� 30229 2 ; FIJESE que el pegado de cartel en la vitrina del 1 Artículo 17.- Pago de oblaje 17.1 El pago del oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes.
2 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: Juzgado, precisando que el pegado en el modulo se efectuara sin programación alguna Además, que en pegado de cartel en el inmueble estará a cargo del Responsable del REMAJU de la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO, el cual será coordinado directamente por la parte ejecutante para su diligenciamiento; Notifíquese.- AL PRIMERO OTROSI; Téngase presente y agréguese a los autos los documentos que adjunta. NOTIFÍQUESE Avocándose, a conocimiento del presente proceso la Magistrada que suscribe por disposición superior. NOTIFIQUESE.-
a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos.
b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.