jueves, 4 de julio de 2024

Remate Judicial BBVA de Casa en La Victoria Lima Precio Base S/ 163347 🏡

Urbanizaci�n del Fundo Matute - €� Psj. Francisco Bolognesi Numero 104 €� Mz. 28, Lt. 18, Edif. Pis/ref. 3 Urbanizaci�n del Fundo Matute Tasación: S/. 245,021.94. Precio Base: S/. 163,347.96 . Incremento entre ofertas: S/. 490.04. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 24,502.19.. Distrito Judicial: LIMA… remateCasas
Urbanizaci�n del Fundo Matute - €� Psj. Francisco Bolognesi Numero 104 €� Mz. 28, Lt. 18, Edif. Pis/ref. 3 Urbanizaci�n del Fundo Matute
Tasación: S/. 245,021.94. Precio Base: S/. 163,347.96. Incremento entre ofertas: S/. 490.04. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 24,502.19.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA VICTORIA.
Partida Registral: P02196825 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Urbanizaci�n del Fundo Matute - €� Psj. Francisco Bolognesi Numero 104 €� Mz. 28, Lt. 18, Edif. Pis/ref. 3 Urbanizaci�n del Fundo Matute, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion05/07/2024 14/07/2024
Validación de Inscripción15/07/2024 17/07/2024
Presentación de Ofertas18/07/2024 19/07/2024
Pago Saldo22/07/2024 25/07/2024
Validación del Saldo30/07/2024 01/08/2024
Expediente: 05774-2015-0-1817-JR-CO-09. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GRANER CASAS, MONICA. Especialista: ROSALES COLONIA VILMA DULA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 28. Fecha Resolución: 27/12/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14718
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO,
RAZON
Señora Juez En cumplimiento de mis funciones informo a usted que doy cuenta en la fecha por licencia por salud y además en adición a mis labores propias del cargo, imprimo los escritos, las resoluciones, de los expedientes físicos, compagina, para pasar a Despacho para la suscripción correspondiente, además utilizamos las plataformas virtuales, tales como; SUNARP, BANCO DE LA NACION, validando certificados de depósitos judiciales, para su posterior endose si fuera el caso, REMAJU, registrar las publicaciones y otros, REDJUM, EMBARGOS ELECTRONICOS BANCOS, APELACIONES, FORMAR CUADERNILLO EXP. EJE, REMITIR A SALA ELECTRONICAMENTE, y otros, que se han implementado y requieren utilizarlo para mayor celeridad de los procesos. Lo cual pongo en su conocimiento para los fines pertinentes. Miraflores, 27 de diciembre del 2023.

RESOLUCION NUMERO VEINTIOCHO Miraflores, 27 de diciembre del Dos mil veintitrés
Dando cuenta en la fecha por la carga procesal en la secretaria. Al escrito presentado por la parte ejecutante. AL PRINCIPAL.; Con lo que se expone, copia literal que se adjunta, así como a los aranceles judiciales que obran en autos, y, estando al remate judicial solicitado: y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, conforme se verifica de la Valuación Comercial de fecha 09.09.2022, que fluye en autos, Copia Literal Actualizada, adjuntada por la parte ejecutante conjuntamente con el escrito que se da cuenta, y conforme al estado del proceso -etapa de ejecución forzada-. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley 30229 1 y el artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA y AUTOMÁTICAMENTE EN SEGUNDA Y TERCERA FECHA del siguiente inmueble hipotecado:
1) DESCRIPCIÓN: Urbanización del Fundo Matute - � Psj. Francisco Bolognesi Numero 104 � Mz. 28, Lt. 18, Edif. Pis/Ref. 3 Urbanización del Fundo Matute, Distrito de La Victoria, inscrito en la partida registral N�P02196825, del Registro de Propiedad Inmueble de Los Registros públicos de Lima,
2) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

a.- Hipoteca, inscrita en el Asiento N� D00015, de la partida Electrónica Registral N� P02196825, hasta la suma de U.S.$ 126,047.00 dólares americanos, a favor de la entidad bancaria ejecutante. b.- Asiento N� D00016, de la partida Registral N� P02196825, Embargo en forma de Inscripción hasta la suma de S/.65,000.00 soles, a favor del Banco BBVA Continental, dispuesto por el 10� Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial. Expediente 6275-2014-31 c.- Asiento N� D00017, de la partida Registral N� P02196825, Embargo en forma de Inscripción hasta la suma de S/.100,000.00 soles, a favor del Banco de Crédito del Perú, dispuesto el 8� Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial. Expediente 5811-2015-39. 3) TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: valorización obrante en autos, valorizado en la suma de S/.245,021.94 soles debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA: a. EN PRIMERA CONVOCATORIA: la base de la postura, será las dos tercera del valor de la tasación, ascendente a la suma de S/.163,347.96 soles. 1 Ley N� 30229 � Ley que adecua el uso de la tecnología de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. Art. 12� Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes�� b. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente S/.138,845.77 soles. c. EN TERCERA CONVOCATORIA: la base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 118,018.90 soles; 4) OBLAJE: Debiendo el postor cumplir con: a) oblar el diez por ciento de la tasación efectuada mediante depósito electrónico en la moneda de la tasación conforme al artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229 2, b) el arancel judicial correspondiente.
PUBLICACION: procédase a la publicación en PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme a lo dispuesto en el artículo 15� de la Ley N� 30229 3 ; FIJESE que el pegado de cartel en la vitrina del Juzgado, precisando que el pegado en el modulo se efectuara sin programación alguna Además, que en pegado de cartel en el inmueble estará a cargo del Responsable del REMAJU de la CORTE 2 Artículo 17.- Pago de oblaje 17.1 El pago del oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes.
3 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos.
b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA, el cual será coordinado directamente por la parte ejecutante para su diligenciamiento;
Asimismo, verificándose del certificado de gravamen que corre inscrita en el Asiento N� D00016, de la partida Registral N� P02196825, Embargo en forma de Inscripción hasta la suma de S/.65,000.00 soles, a favor del Banco BBVA Continental, dispuesto por el 10� Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial. Expediente 6275-2014-31 y en el Asiento N� D00017, de la partida Registral N� P02196825, Embargo en forma de Inscripción hasta la suma de S/.100,000.00 soles, a favor del Banco de Crédito del Perú, dispuesto el 8� Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial. Expediente 5811-2015-39, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 690� y 726� del Código Procesal Civil deberá NOTIFICARSELE con la presente resolución, OFICIANDOSE para tal fin a los Juzgados citados. Notifíquese. -