Tasación: $ 151,908.16. Precio Base: $ 101,272.11. Incremento entre ofertas: $ 303.82. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 15,190.82.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: CERRO COLORADO.
Partida Registral: P06094898 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En Calle Yurua Manzana A1, Lote 9, N�mero 102, Edf.pis/ref. Pueblo Tradicional Zamacola, Calle Yurua Manzana A1, Lote9, Nro. 102, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Regi�n de Arequipa, Inscrito En la Partida Registral Nro. P06094898 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. Xii � Sede Arequipa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 20/07/2024 | 29/07/2024 |
Validación de Inscripción | 30/07/2024 | 01/08/2024 |
Presentación de Ofertas | 02/08/2024 | 03/08/2024 |
Pago Saldo | 07/08/2024 | 09/08/2024 |
Validación del Saldo | 12/08/2024 | 14/08/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14944
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,RESOLUCIÓN Nro. 35
Arequipa, dos mil veintitrés Setiembre, diecinueve. -
Por Disposición del Superior y asumiendo funciones de Especialista Legal, mediante Memorando Nro. 001-2023-MCCKI-CSJAR/PJ de fecha 04 de enero del 2023, los que serán proveídos dejando constancia de la elevada carga procesal que atraviesa este juzgado. Al escrito Nro. 74242-2023: Al principal y Otrosí: VISTOS: Y; CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que, se tiene de actuados que con fecha veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, se ha emitido la resolución número ocho (ver a fojas 134) que resuelve; ��(�) SE ORDENAR: El remate en subasta pública del inmueble ubicada en bien inmueble ubicado en Calle Yurua Manzana A1, Lote 9, Número 102, EDF.PIS/REF. Pueblo Tradicional Zamacola, Calle Yurua Manzana A1, Lote9, Nro. 102, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Región de Arequipa, inscrito en la Partida Registral Nro. P06094898 del registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. XII.��. SEGUNDO: 2.1.- La ley 30229 publicada el doce de julio de dos mil catorce, tiene como objeto que los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, así mediante disposición complementaria transitoria ha señalado �Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1� de la presente Ley. El Poder Judicial adecua en el plazo máximo de ciento cincuenta y un días calendario contados a partir de la publicación de la Ley en el diario oficial El Peruano, las disposiciones necesarias para la organización implementación y funcionamiento del remate Electrónico Judicial REM@JU��. 2.2.- Que, mediante Resolución Administrativa Nro. 000131-P-CSJAR-PJ de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito a la Ley antes mencionada, dispuso en el artículo primero: �Disponer la puesta en marcha del Servicios de Remates Electrónicos Judiciales �REM@AJU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno y en el artículo segundo: Disponer que los órganos jurisdiccionales competentes, de la especialidad civil, comercial de éste distrito judicial, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU�. TERCERO: El artículo 731� del Código Procesal Civil establece lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme la Ley especial sobre la materia (�)��; en el caso de autos, se tiene la resolución número treinta (ver a fojas 541) de fecha veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, resuelve aprobar el informe pericial en la suma de US$ 151,908.16 (ciento cincuenta y uno mil novecientos ocho con 16/100 dólares americanos), por lo que; siendo una tasación actualizada y conforme el estado del proceso, proceder al amparo del artículo 731� del Código Procesal Civil. CUARTO: De conformidad con la Resolución Administrativa 000043-2021-CE-PJ referida a la implementación del servicio de REM@JU y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12� de la ley 30229 1 y artículo 13� del reglamento de la citada Ley 2 . Fundamentos, por los cuales; SE RESUELVE: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1.- CONVOCAR al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el cien por ciento (100%) de las acciones y derechos sobre el bien materia de Litis. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2.- DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Bien inmueble de propiedad de Uberth Paolo Cornejo Cárdenas y Yrma Concepción Cuariti Pumahuaman, ubicado en Calle Yurua Manzana A1, Lote 9, Número 102, EDF.PIS/REF. Pueblo Tradicional Zamacola, Calle Yurua Manzana A1, Lote9, Nro. 102, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Región de Arequipa, inscrito en la Partida Registral Nro. P06094898 del registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. XII � sede Arequipa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3.- De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N� 260-2015-CEPJ �Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial�; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2023. - - - - - - - - - - -
1 Artículo 12�. Condiciones para remate por internet. - El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13�. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
4.- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REMA@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5.- RUBRO CARGAS Y .