sábado, 20 de julio de 2024

Venta de Casa Banco en Arequipa Cerro Colorado Precio Base $ 101272 🏡

Ubicado en Calle Yurua Manzana A1, Lote 9, N�mero 102, Edf.pis/ref. Pueblo Tradicional Zamacola, Calle Yurua Manzana A1, Lote9, Nro. 102, distrito Tasación: $ 151,908.16. Precio Base: $ 101,272.11 . Incremento entre ofertas: $ 303.82. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 15,190.82.. Distrito Judicial: … remateCasas
Ubicado en Calle Yurua Manzana A1, Lote 9, N�mero 102, Edf.pis/ref. Pueblo Tradicional Zamacola, Calle Yurua Manzana A1, Lote9, Nro. 102, distrito
Tasación: $ 151,908.16. Precio Base: $ 101,272.11. Incremento entre ofertas: $ 303.82. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 15,190.82.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: CERRO COLORADO.
Partida Registral: P06094898 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En Calle Yurua Manzana A1, Lote 9, N�mero 102, Edf.pis/ref. Pueblo Tradicional Zamacola, Calle Yurua Manzana A1, Lote9, Nro. 102, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Regi�n de Arequipa, Inscrito En la Partida Registral Nro. P06094898 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. Xii €� Sede Arequipa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion20/07/2024 29/07/2024
Validación de Inscripción30/07/2024 01/08/2024
Presentación de Ofertas02/08/2024 03/08/2024
Pago Saldo07/08/2024 09/08/2024
Validación del Saldo12/08/2024 14/08/2024
Expediente: 02913-2017-0-0401-JR-CI-10. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: FLORES SUAREZ ROBERTO FREDY*. Especialista: LLERENA AGUILAR BRAYAN ALFREDO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 35. Fecha Resolución: 19/09/2023. Tipo Cambio: S/. 3.728 a la fecha 18/07/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14944
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
RESOLUCIÓN Nro. 35
Arequipa, dos mil veintitrés Setiembre, diecinueve. -
Por Disposición del Superior y asumiendo funciones de Especialista Legal, mediante Memorando Nro. 001-2023-MCCKI-CSJAR/PJ de fecha 04 de enero del 2023, los que serán proveídos dejando constancia de la elevada carga procesal que atraviesa este juzgado. Al escrito Nro. 74242-2023: Al principal y Otrosí: VISTOS: Y; CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que, se tiene de actuados que con fecha veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, se ha emitido la resolución número ocho (ver a fojas 134) que resuelve; ��(�) SE ORDENAR: El remate en subasta pública del inmueble ubicada en bien inmueble ubicado en Calle Yurua Manzana A1, Lote 9, Número 102, EDF.PIS/REF. Pueblo Tradicional Zamacola, Calle Yurua Manzana A1, Lote9, Nro. 102, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Región de Arequipa, inscrito en la Partida Registral Nro. P06094898 del registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. XII.��. SEGUNDO: 2.1.- La ley 30229 publicada el doce de julio de dos mil catorce, tiene como objeto que los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, así mediante disposición complementaria transitoria ha señalado �Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1� de la presente Ley. El Poder Judicial adecua en el plazo máximo de ciento cincuenta y un días calendario contados a partir de la publicación de la Ley en el diario oficial El Peruano, las disposiciones necesarias para la organización implementación y funcionamiento del remate Electrónico Judicial REM@JU��. 2.2.- Que, mediante Resolución Administrativa Nro. 000131-P-CSJAR-PJ de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito a la Ley antes mencionada, dispuso en el artículo primero: �Disponer la puesta en marcha del Servicios de Remates Electrónicos Judiciales �REM@AJU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno y en el artículo segundo: Disponer que los órganos jurisdiccionales competentes, de la especialidad civil, comercial de éste distrito judicial, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU�. TERCERO: El artículo 731� del Código Procesal Civil establece lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme la Ley especial sobre la materia (�)��; en el caso de autos, se tiene la resolución número treinta (ver a fojas 541) de fecha veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, resuelve aprobar el informe pericial en la suma de US$ 151,908.16 (ciento cincuenta y uno mil novecientos ocho con 16/100 dólares americanos), por lo que; siendo una tasación actualizada y conforme el estado del proceso, proceder al amparo del artículo 731� del Código Procesal Civil. CUARTO: De conformidad con la Resolución Administrativa 000043-2021-CE-PJ referida a la implementación del servicio de REM@JU y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12� de la ley 30229 1 y artículo 13� del reglamento de la citada Ley 2 . Fundamentos, por los cuales; SE RESUELVE: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1.- CONVOCAR al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el cien por ciento (100%) de las acciones y derechos sobre el bien materia de Litis. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2.- DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Bien inmueble de propiedad de Uberth Paolo Cornejo Cárdenas y Yrma Concepción Cuariti Pumahuaman, ubicado en Calle Yurua Manzana A1, Lote 9, Número 102, EDF.PIS/REF. Pueblo Tradicional Zamacola, Calle Yurua Manzana A1, Lote9, Nro. 102, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Región de Arequipa, inscrito en la Partida Registral Nro. P06094898 del registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. XII � sede Arequipa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3.- De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N� 260-2015-CEPJ �Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial�; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2023. - - - - - - - - - - -
1 Artículo 12�. Condiciones para remate por internet. - El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13�. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
4.- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REMA@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5.- RUBRO CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

El bien cuenta con los siguientes: - - - - - - - - - - - Asiento 00010 INSCRIPCIÓN DE COMPRA VENTA conformado por Yrma Concepción Cuariti Pumahuaman y Uberth Paolo Cornejo Cárdenas, ha adquirido el dominio del predio inscrito; en merito a la donación otorgada a su favor por su anterior propietario, valorizado en S/, 135,000.00 nuevos soles. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asiento 00015 INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA a favor de SCOTIABANK PERÚ S.A.A, hasta por el monto de S/. 605,350.00 nuevos soles. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asiento 00018 MODIFICACION DE HIPOTECA se modifica la hipoteca inscrita en el asiento 00015 de esta partida en el sentido que la hipoteca garantiza frente a el banco además de las obligaciones de la empresa DP CENTRALGAS DISTRIBUCIONES E.I.RL., la obligación de COLERECH E.I.R. L, por los siguientes créditos: a) crédito por la suma de S/ 40,000.00 soles otorgado por el banco a favor de la empresa COLORECH E.I.RL. según así y mas ampliamente consta en la Escritura Pública de fecha 12-05-2016. - - - - - - - - - - - - Asiento 00019 INSCRIPCIÓN DE EMBARGO sobre el predio inscrito de la partida, le corresponde al demandado UBERTH PAOLO CORNEJO CARDENAS, hasta por la suma de S/. 65,000.00 soles a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ � INTERBANK. - - - - - 6.- VALOR DE TASACIÓN: US$ 151,908.16 (ciento cincuenta y uno mil novecientos ocho con 16/100 dólares americanos), y convertido en soles el mondo de S/ 567,728.89 (quinientos sesenta y siete mil setecientos veintiocho con 89/100 soles). - - - - - - - - - - - - - 7.- .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma US$ 101,272.10 (ciento un mil doscientos setenta y dos con 10/100 dólares americanos) en convertido en soles la suma de S/ 378,485.92 (trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y cinco con 92/100 soles) - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 8.- OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del reglamento de la Ley Nro. 30229; y, b) adjuntar arancel judicial correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - 9.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, a gestión de la parte interesada, bajo responsabilidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 10.- SE AUTORIZA a la Especialista Legal NORMA HILDA FERNÁNDEZ HUAQUIPACO, para que realice el pegado del cartel de remate judicial en el inmueble materia de ejecución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 11.- CONSENTIDA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, el interesado deberá solicitar el DESCARGO de la resolución en el SISTEMA REM@JU, asimismo el diligenciamiento de los carteles, bajo responsabilidad. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.