sábado, 20 de julio de 2024

Venta de Casa en Ica Marcona Precio Base S/ 3996315 🏡

Inmueble ubicado en Manzana N, Lote 02, Zona Industrial, distrito de Marcona, Provincia de Nazca y Departamento de Ica, Cuyas Caracter�?sticas Obran Tasación: S/. 5,994,473.63. Precio Base: S/. 3,996,315.75 . Incremento entre ofertas: S/. 11,988.95. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 599,447.36.. D… remateCasas
Inmueble ubicado en Manzana N, Lote 02, Zona Industrial, distrito de Marcona, Provincia de Nazca y Departamento de Ica, Cuyas Caracter�?sticas Obran
Tasación: S/. 5,994,473.63. Precio Base: S/. 3,996,315.75. Incremento entre ofertas: S/. 11,988.95. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 599,447.36.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: NAZCA. Distrito: MARCONA.
Partida Registral: 11008541 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana N, Lote 02, Zona Industrial Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion20/07/2024 29/07/2024
Validación de Inscripción30/07/2024 01/08/2024
Presentación de Ofertas02/08/2024 03/08/2024
Pago Saldo05/08/2024 08/08/2024
Validación del Saldo09/08/2024 13/08/2024
Expediente: 00207-2017-0-1401-JR-CI-01. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: 1er JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CHRISTIAN LINARES MOLINA. Especialista: MORENO MUÑOZ CLAUDIA ELIZABETH. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 84. Fecha Resolución: 08/04/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14947
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA MARIA MAGDALENA, R A Z O N
Señor Magistrado Doy cuenta a vuestro despacho que mediante resolución número 71 de fecha 09 de mayo del 2023 y corregida con resolución número 82 de fecha 24 de enero del año en curso; habiendo sido consentida mediante resolución 83 de fecha 11 de marzo del 2024 y estando al mandado contenido en la parte in fine de esta última resolución en el sentido de que la suscrita cumpla con publicar el aviso de remate en el portal web mediante el aplicativo REM@JU, el cual por un error involuntario se ha consignado los datos de la partida inscrita en la Oficina Registral por otro lado se ha extraído la ficha RENIEC de cada uno de los demandados a efecto de evitar futuras nulidades, la que no existen ningún restricción y variación, es cuanto informo a su despacho para que se sirva disponer lo que corresponda. Ica, 08 de Abril del 2024
Resolución N�84 Ica, ocho de abril del Dos mil veinticuatro.- En mérito de la razón de secretaria que antecede; AUTOS Y VISTOS; I ATENDIENDO: Primero: Que, al emitir la publicación del aviso de remate en el portal web del poder judicial a través del aplicativo informativo REM@JU de fecha 04 de abril del año dos mil veinticuatro, se ha incurrido en error material evidente al consignarse que bien materia de remate se encuentra inscrito en la �REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE ICA�, debiendo ser lo correcto �REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE NAZCA�; por lo que siendo asi de conformidad con el art. 171 del Código Procesal Civil y con las facultades que se confiere al Juzgador en el Art. IX del Titulo Preliminar del cuerpo legal indicado; SE RESUELVE: 1. Declarar NULA E INSUBSISTENTE la publicación del aviso de remate en el portal web del poder judicial a través del aplicativo informativo REM@JU de fecha 04 de abril del año dos mil veinticuatro; en consecuencia a efecto de evitar futuras nulidades y estando a lo dispuesto precedentemente, ENTIENDASE que el Auto de REM@JU dictado mediante resolución N�71 de fecha 29.05.2023, corregido mediante resolución número 82 de fecha 24 de enero del año en curso, en tal virtud, la resolución se mantiene incólume en todos sus extremos, la cual debe quedar de la siguiente manera: 2. I, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante resolución N� 06, de fecha 11 de Julio del 2017, obrante a folios 90/96 del expediente, se ha emitido auto final en este proceso, el mismo que fue confirmado mediante Auto de Vista contenido en la Resolución N� 09, de fecha 12 de octubre del 2017, obrante a folios 110/113 del expediente. SEGUNDO: Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a) El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate, como se verifica a folios 545. b) El ejecutante ha acompañado mediante el presente recurso, copias actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución que obran de folios 753 a 780. c) La ultima tasación del bien materia de remate, se ha efectuado en fecha 12 de Agosto del 2021 y que obra a fojas 502/522, por lo que esta tasación no tiene una antig�edad mayor a dos años, y en consecuencia el valor comercial del predio objeto de remate es un valor actualizado y que fuera aprobada mediante Resolución N� 55, decisión que fuera declarada consentida por Resolución N� 57. TERCERO: De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate judicial electrónico - REM@JU, el mismo que se encuentra habilitado en el Distrito Judicial de Ica de conformidad con la R.A. N� 000139-2021-CSJIC-PJ. CUARTO: De conformidad a la norma contenida en el artículo 731� del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15� de la Ley 30229. Por Lo Expuesto, SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Inmueble ubicado en Manzana N, lote 02, Zona Industrial, Distrito de Marcona, Provincia de Nazca y Departamento de Ica, cuyas características obran inscritas en la partida registral 11008541, del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de la Zona Registral N� XI � Sede NAZCA. B. CARGAS Y GRAVÁMENES a. HIPOTECA constituida por su propietaria con derecho para concederlo al momento de celebrar dicha hipoteca Margot Patricia Uscamaita Velásquez a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito �Santa María de Magdalena� LTDA. 219, hasta por la suma de US$ 2�454,592.90, inscrito en el asiento D00009 de la partida registral 11008541. C. VALOR DE LA TASACIÓN: Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obran en autos, establece un valor comercial en soles ascendente a la suma de S/ 5�994,473.63 soles, (cinco millones novecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos setenta y tres y 63/100 soles) y en moneda extranjera a la fecha de la tasación US$ 1�491,162.59. D. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/3,996,315.75 soles, (tres millones novecientos noventa y seis mil trescientos quince y 75/100 soles), por ser la moneda oficial. E. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO: FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble y por tratarse de un bien que se encuentra fuera de la jurisdicción de este órgano jurisdiccional (Marcona), dicho acto deberá de realizarse mediante exhorto para cuyo caso la parte ejecutante deberá de cumplir con cancelar el arancel judicial por exhorto dentro del término de 48 HORAS bajo apercibimiento de imponérsele multa ascendente a 1URP, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. CUARTO: DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente de ser necesario LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será partiendo de la establecida para la primera convocatoria, pero reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a S/ 3�396,868.39 soles (Son tres millones trescientos noventa y seis mil ochocientos sesenta y ocho con 39/100 soles). B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a S/. 2�887,338.13 soles, (Son dos millones ochocientos ochenta y siete mil trescientos treinta y ocho con 13/100 soles). QUINTO: HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12� de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. SEXTO: Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, DEJESE sin efecto el aviso efectuado en el portal web del poder judicial a través del aplicativo informativo REM@JU de fecha 04 de abril del año dos mil veinticuatro, NOTIFIQUESE a la ejecutada, con copia de la presente resolución. Notifíquese.