sábado, 20 de julio de 2024

Remate de Terrenos por Embargo BBVA en Ancash Comandante Noel Precio Base $ 20000 🏡

Bien Inmueble ubicado en Programa de Vivienda Balneario Tortugas, Manzana K Lote 7, Sector las Colinas, Zona Caleta Sur distrito Comandante Noel Tasación: $ 30,000.00. Precio Base: $ 20,000.00 . Incremento entre ofertas: $ 60.00. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 3,000.00.. Distrito Judicial: DEL SANT… remateCasas
Bien Inmueble ubicado en Programa de Vivienda Balneario Tortugas, Manzana K Lote 7, Sector las Colinas, Zona Caleta Sur distrito Comandante Noel
Tasación: $ 30,000.00. Precio Base: $ 20,000.00. Incremento entre ofertas: $ 60.00. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 3,000.00.. Distrito Judicial: DEL SANTA. Departamento: ANCASH. Provincia: CASMA. Distrito: COMANDANTE NOEL.
Partida Registral: P09093674 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Programa de Vivienda Balneario Tortugas, Manzana K Lote 7, Sector las Colinas, Zona Caleta Sur Distrito Comandante Noel, Provincia de Casma, Departamento de Ancash Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion20/07/2024 29/07/2024
Validación de Inscripción30/07/2024 01/08/2024
Presentación de Ofertas02/08/2024 03/08/2024
Pago Saldo05/08/2024 08/08/2024
Validación del Saldo09/08/2024 13/08/2024
Expediente: 02014-2023-0-2501-JR-CI-01. Distrito Judicial: DEL SANTA. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: RICARDO MANUEL ALZA VASQUEZ. Especialista: YESSICA PAOLA AMAYA QUILCATE. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 06. Fecha Resolución: 18/03/2024. Tipo Cambio: S/. 3.728 a la fecha 18/07/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14946
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?

DEMANDANTE : SALAZAR KUO YING, PABLO DANIEL MENDOZA MANTILLA, MILAGRITOS DEL PILAR
RESOLUCIÓN NRO. SEIS. Chimbote, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con lo actuado, de lo cual se tiene que mediante resolución 05 se requirió a la parte ejecutante a fin de que reintegre la tasa judicial por solicitud de remate judicial; sin embargo al haber solicitado REMAJU en el año 2023 y pagado la tasa judicial que corresponde a dicho año, por lo tanto el monto de la tasa judicial adjuntada resulta correcto, en tal sentido DEJESE SIN EFECTO dicha resolución CINCO, y proveyendo conforme corresponde el escrito 3520-2024; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N�30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� 1 de Ley N�30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
SEGUNDO: Que, es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
1 Artículo 12.Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través delREM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto elremate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicasexistentes; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remateelectrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y losgravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (..) ; 2
TERCERO: Que, declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley N�30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso debe convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
CUARTO: Que, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
QUINTO: Que, por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya; por estas consideraciones: SE RESUELVE:
1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
a) DESCRIPCION: Bien inmueble ubicado en Programa de Vivienda Balneario Tortugas, Manzana K Lote 7, Sector Las Colinas, Zona Caleta Sur distrito Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash con Código de Predio N� P09093674 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Casma.
2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
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3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1. Hipoteca: a) En el asiento N�00009 de la Partida N� P09093674 de la Zona Registral Nro. VII Sede Huaraz Oficina Registral Chimbote, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de PABLO DANIEL SALAZAR KUO YING con intervención de su cónyuge MILAGRITOS DEL PILAR MENDOZA MANTILLA hasta por la suma de US$.30.,000.00 dólares americanos. 3.2 Embargo: a) En el asiento 00010 se ha inscrito la medida cautelar de embargo en forma de inscripción solicitada por el BANCO BBVA PERU hasta por la suma de S/70,500.00 soles, Expediente 00279-2023-66-2501-JR-CI.01.
4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación convencional según escritura pública de constitución de hipoteca que obra en autos, en la suma de US$ 30,000 y 00/100 DOLARES AMERICANOS).
5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?

a) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$20,000.00 dólares americanos (VEINTE MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).
b) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$.17,000.00 dólares americanos (DIECISIETE MIL Y/100 DOLARES AMERICANOS)
c) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US$14,450.00 dólares americanos (CATORCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA y 00/100 DOLARES AMERICANOS)
6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: 4
a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N�30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley N�30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización
8. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna; y en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU en forma oportuna y bajo responsabilidad. 9. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente. 10. CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado. NOTIFIQUESE a la parte ejecutada en su domicilio real, procesal y casilla electrónica, así como en el inmueble materia de remate.- Notifíquese.-