Tasación: $ 222,768.80. Precio Base: $ 148,512.53. Incremento entre ofertas: $ 445.54. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 22,276.88.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: P01032609 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven el Progreso Manzana 1 G, Lote 04, Zona I Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 22/08/2024 | 31/08/2024 |
Validación de Inscripción | 02/09/2024 | 04/09/2024 |
Presentación de Ofertas | 05/09/2024 | 06/09/2024 |
Pago Saldo | 09/09/2024 | 11/09/2024 |
Validación del Saldo | 12/09/2024 | 16/09/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15302
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,Resolución Nro.119 Miraflores, veinticinco de enero Del año dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTOS
Dando cuenta el escrito N� 176180-2022 que antecede, Al principal y tercer otrosí: téngase por APERSONADOS a la apoderados de la entidad ejecutante que se indican; asimismo téngase por presente domicilio procesal señalado casilla física N� 239 y la casilla electrónica N� 23671; asimismo, con los aranceles judiciales, certificado de gravamen actualizado y copia literal completa y actualizada que se adjuntan, a los autos, téngase presente, y estando a lo solicitado por el ejecutante y; CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, mediante resolución quine de fecha doce de julio del año dos mil veintidós, se ha resuelto aprobar la tasación del inmueble materia de autos. SEGUNDO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, TERCERO: En consecuencia, dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Articulo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley; por tal motivo: SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: 2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: Inmueble ubicado en el Pueblo Joven El Progreso Manzana 1 G, Lote 04, Zona I, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima", inscrito en la Partida Electrónica Nro. P01032609 del Registro de Propiedad inmueble de Lima.
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
b) CARGAS Y GRAVÁMENES: - En el Asiento D0009 de la Partida N� P01032609 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca hasta por la suma de S/ 1�065,120.00 Soles, en garantía las obligaciones asumidas, así consta la Escritura Pública de fecha 20/11/2015. - En el Asiento D00011 de la Partida N� P01032609 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito la modificación de hipoteca registrada en el asiento D0009, modificada en el sentido que garantiza además las deudas y obligaciones asumidas descritas en la clausula segunda, así consta la Escritura Pública de fecha 11/02/2017. -
c) TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de US$ 222,768.80 (DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 80/100 DÓLARES AMERICANOS). c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 148,512.53 (ciento cuarenta y ocho mil quinientos doce con 53/100 Dólares Americanos). c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 126,235.65 (ciento veintiséis mil doscientos treinta y cinco con 65/100 dólares americanos). c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 107,300.31 (ciento siete mil trescientos con 31/100 Dólares Americanos).
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación.
e) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 3 de la Ley N� 30229; FÍJESE los
3 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima Norte.
f) Notifíquese.-
b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
10�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 08462-2018-0-1817-JR-CO-10 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : PUICAN VILLACREZ ZOILA NELLY CECILIA ESPECIALISTA : AGUILAR ESTARES, JANNETT TERCERO : LAURENT ARAOZ, MARIA RUTH PERITO CONTABLE DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. 23 Miraflores, siete de setiembre Del año dos mil veintitrés. -
DE OFICIO; y de la revisión de los autos, se verifica que se ha incurrido en error material en la numeración de la resolución de fecha veinticinco de enero del año dos mil veintitrés (pág. 311), por lo que en aplicación de lo previsto en el artículo 407� del Código Procesal Civil entiéndase: DONDE DICE: �Resolución 119� DEBE DECIR: �Resolución 19�. Por lo que corresponde corregirla únicamente en el extremo que se indica, al amparo de lo dispuesto en el artículo 407� del Código Procesal Civil; notificándose.
10�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 08462-2018-0-1817-JR-CO-10 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : PUICAN VILLACREZ ZOILA NELLY CECILIA ESPECIALISTA : AGUILAR ESTARES, JANNETT TERCERO : LAURENT ARAOZ, MARIA RUTH PERITO CONTABLE SANCHEZ ALBERCA, LUIS DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro.25 Miraflores, siete de setiembre Del año dos mil veintitrés.-
DADO CUENTA el escrito N� 50161-2023 presentado por el ejecutante; Al principal: Estando a lo solicitado; y, ATENDIENDO a que:
PRIMERO: Que, mediante escrito que se da cuenta, el ejecutante solicita la corrección del literal b) del punto 2 de la parte resolutiva de la Resolución de fecha 25.01.2023, puesto que se ha omitido incluir el embargo a favor de SUNAT, inscrito en el Asiento 00012 de la Partida Electrónica Nro. P01032609 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. SEGUNDO: Conforme lo prevé el artículo 172 del Código Procesal Civil, el juez puede de oficio o a pedido de parte, integrar una resolución cuando haya omitido pronunciarse respecto de algún punto principal o accesorio. TERCERO: Asimismo, en virtud del derecho del debido proceso, la misma que se sustancia en obtener de los órganos jurisdiccionales una respuesta razonada, motivada y congruente, conforme al inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, concordante con el inciso 5 del artículo 50 del Código Procesal Civil, esto es, la necesidad de que las resoluciones judiciales sean motivadas como principio que informa el ejercicio de la función jurisdiccional y de igual forma un derecho constitucional de los justiciables. CUARTO: En ese orden de ideas, se observa en la resolución diecinueve, se ha omitido el embargo a favor de SUNAT, inscrito en el Asiento 00012 de la Partida Electrónica Nro. P01032609, por lo tanto: SE RESUELVE:
1) INTEGRAR en el literal b) del punto 2 de la parte resolutiva de la resolución número diecinueve de fecha veinticinco de enero del año dos mil veintitrés, debiendo entenderse: b) CARGAS Y GRAVÁMENES: - En el Asiento 00009 de la Partida N� P01032609 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca hasta por la suma de S/ 1�065,120.00 Soles, en garantía las obligaciones asumidas, así consta la Escritura Pública de fecha 20/11/2015. - En el Asiento 00011 de la Partida N� P01032609 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito la modificación de hipoteca registrada en el asiento D0009, modificada en el sentido que garantiza además las deudas y obligaciones asumidas descritas en la cláusula segunda, así consta la Escritura Pública de fecha 11/02/2017. - En el Asiento 00012 de la Partida N� P01032609 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito el embargo mediante resolución coactiva N� 0290071016826 de fecha 18/07/2022, expedida por el Ejecutor Coactivo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria; Darcy Fernando Valdivia del Castillo por la suma de S/. 35.000.00. 2) Notificándose.