martes, 27 de agosto de 2024

Terrenos Inmueble en Remate BCP en Arequipa La Joya Precio Base S/ 38880 🏡

Lote 26, Manzana H 1, de la Habilitaci�n Urbana ubicada en la Zona de San Isidro. Tasación: S/. 58,320.00. Precio Base: S/. 38,880.00 . Incremento entre ofertas: S/. 116.64. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 5,832.00.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: AREQUIPA. Distri… remateCasas
Lote 26, Manzana H 1, de la Habilitaci�n Urbana ubicada en la Zona de San Isidro.
Tasación: S/. 58,320.00. Precio Base: S/. 38,880.00. Incremento entre ofertas: S/. 116.64. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 5,832.00.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: LA JOYA.
Partida Registral: 11187958 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Lote 26, Manzana H 1, Zona San Isidro. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion28/08/2024 06/09/2024
Validación de Inscripción09/09/2024 11/09/2024
Presentación de Ofertas12/09/2024 13/09/2024
Pago Saldo16/09/2024 18/09/2024
Validación del Saldo19/09/2024 23/09/2024
Expediente: 02783-2016-0-0401-JR-CI-06. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 11° JUZGADO CIVIL _ SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: TORREBLANCA GOMEZ CHRISTIAN OMAR. Especialista: FERNANDEZ HUAQUIPACO NORMA HILDA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 36. Fecha Resolución: 05/08/2021

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15374
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU RODRIGUEZ ARIAS, KARIM C REPR DEL BANCO DE CREDITO DEL
Resolución Nro. 36
Arequipa, dos mil veintiuno, Agosto, cinco.-
Puesto a Despacho en la fecha por la excesiva carga procesal que soporta el Juzgado. AL ESCRITO N� 39332-2021: VISTOS: Los antecedentes del proceso; y CONSIDERANDO: PRIMERO: 1.1. La ley 30229 publicada el 12 de julio del 2014 tiene como objeto que los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, así mediante disposición complementaria transitoria ha señalado �Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1� de la presente ley. El Poder Judicial adecua en el plazo máximo de ciento cincuenta y un días calendario contados a partir de la publicación de la ley en el diario oficial El Peruano, las disposiciones necesarias para la organización implementación y funcionamiento del remate Electrónico Judicial REM@JU 1.2. Que, mediante Resolución Administrativa nro. 000131-P-CSJAR-PJ de fecha 22 de febrero del 2021 expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito a la ley antes mencionada, dispuso en el artículo primero: �Disponer la puesta en marcha del Servicios de Remates Electrónicos Judiciales �REM@AJU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del 18 de febrero del 2021 y en el artículo segundo: Disponer que los órganos jurisdiccionales competentes, de la especialidad civil, comercial de éste distrito judicial, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU� SEGUNDO: En tal sentido, de acuerdo a la normatividad expuesta la convocatoria a remate judicial debe adecuarse a dichas normas realizándose a través del sistema. TERCERO: 3.1. De los antecedentes del proceso, se advierte, que el remate judicial ha sido ordenado conforme la resolución nro. 23 de fecha 07 de junio del 2019, designando en dicha oportunidad como martillero público a Bethuel Leudmin Alvarado Malpica, concediendo el plazo de tres días para aceptar el cargo, bajo apercibimiento de subrogación en caso de incumplimiento. 3.2. Mediante resolución nro. 27 de fecha 11 de octubre del 2019, se ha convocado al primer remate de subasta pública de los bienes para el día 06 de noviembre del 2019, fecha que fue reprogramada para el día 30 de marzo del 2020, mediante escrito de fecha 04 de diciembre del 2019, finalmente mediante resolución nro. 35 de fecha 10 de junio del 2021 se ha requerido al Martillero Publico que cumpla con señalar fecha y hora del remate, siendo que mediante escrito que antecede de fecha 02 de julio del 2021 ha fijado fecha para el primer remate de subasta pública de los bienes para el día 13 de agosto del 2021. CUARTO: En éste contexto, es de concluir que se estaría convocando al primer remate judicial de subasta de los bienes (13 de agosto del 2021) con fecha posterior a la implementación del aplicativo REM@JU ante ésta Corte Superior de Justicia (18 de febrero del 2021),siendo que se estaría no sólo contraviniendo una norma interna de carácter administrativo dictada por la Corte Superior de Justicia, sino de la propia ley 30229 y su reglamento, al no haber convocado al primer remate judicial bajo las exigencias del aplicativo informático que da soporte al REM@JU, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 4� de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe adecuarse el procedimiento para la realización del remate judicial bajo el aplicativo electrónico de REM@JU, más si el remate judicial recién se encuentra en primera convocatoria. QUINTO: Por otro lado, el artículo 731� del código procesal civil establece lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REMAJU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme la ley especial sobre la materia (�) en el caso de autos, mediante resolución nro. 18 de fecha 14 de septiembre del 2018 se aprueba el dictamen pericial (tasación) de folios 150 y siguientes correspondiente al predio sito en el lote 26, manzana H 1, de la habilitación urbana ubicada en la zona San Isidro, distrito de la Joya, provincia y departamento de Arequipa; siendo entonces conforme el estado del proceso proceder al amparo del artículo 723�del Código Procesal Civil; SEXTO: De conformidad con la Resolución Administrativa 000043- 2021-CE-PJ referida a la implementación del servicio de REMAJU y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12� de la ley 30229 y artículo 13� del reglamento de la citada ley, SE RESUELVE: PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO la intervención del martillero público designado y las publicaciones efectuadas en el diario correspondiente en vitrina de juzgado y en el frontis de los inmuebles. SEGUNDO: ADECUAR el PROCEDIMIENTO de realización del remate judicial en subasta pública en primera, segunda y tercera convocatoria bajo la normatividad de la ley 30229� y su reglamento aplicativo electrónico REM@JU. TERCERO: CONVOCAR al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el cien por ciento (100%) de las acciones y derechos sobre los bienes inmuebles materia de Litis. 3.1. DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: inscrito en la partida registral nro. 11187958 del Registro de Predios de la Zona Registral nro. XII sede Arequipa oficina Registral de Arequipa, ubicado en el lote 26, manzana H 1, de la habilitación urbana ubicada en la zona San Isidro, distrito de la Joya, provincia y departamento de Arequipa. 3.2. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3.3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i) Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US$35,000.00 a favor del Banco de Crédito del Perú, que es materia del presente proceso. ii) Embargo en forma de inscripción hasta por S/40,500.00 a favor de Banco Internacional del Perú � Interbank, en el expediente 01418-2017-69-0401-JR-CI-10 del 10� Juzgado Especializado Civil. 3.4. VALOR DE TASACIÓN: Valorizado en S/ 58,320.00 (CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE con 00/100 soles). 3.5.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma: Base S/38,880.00 (son treinta y ocho mil ochocientos ochenta con 00/100 soles). 3.6. OBLAJE: que conforme a los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa nro. 260-2015-CE.PJ, �Procedimiento solicitud de registro, apertura y deshabilitación de casillas REM@JU�, el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial b) Depositaran el 10% del valor de la tasación a través de depósito judicial que será pagado en el Banco de la Nación y se registrará en el aplicativo informático de REM@JU (artículo 17 del Reglamento de la ley 30229) c) Así mismo deberán efectuar el pago y registro del arancel respectivo por concepto de �derecho a Participación en Remate�. 3.7. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la ley nro. 30229 y su reglamento una vez que haya quedado firme la presente resolución al vencer el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 3.8. FIJESE: los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar por parte del especialista legal en forma oportuna y bajo responsabilidad. 3.9. Sin perjuicio previamente a la publicación DEL REMATE, se REQUIERE al demandante para que en el plazo de dos días, presente partida registral actualizada y completa de los bienes a rematar, bajo apercibimiento de sancionarlo con una multa de una unidad de referencia procesal en caso de incumplimiento. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.