Tasación: $ 123,655.00. Precio Base: $ 82,436.67. Incremento entre ofertas: $ 247.31. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 12,365.50.. Distrito Judicial: PIURA. Departamento: PIURA. Provincia: MORROPON. Distrito: CHULUCANAS.
Partida Registral: P15068005 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 25, Mz. C3, Centro Poblado Ciudad de Chulucanas, Sector Iv, Distrito de Chulucanas, Provincia de Morrop�n, y Departamento de Piura Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 27/08/2024 | 05/09/2024 |
Validación de Inscripción | 06/09/2024 | 10/09/2024 |
Presentación de Ofertas | 11/09/2024 | 12/09/2024 |
Pago Saldo | 13/09/2024 | 17/09/2024 |
Validación del Saldo | 18/09/2024 | 20/09/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15373
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PIURA?
DEMANDANTE : SUCESION PROCESAL SPV I SAC OSCAR VILELA VARGAS Y DAMNA LOZADA GOMEZAUTO
Resolución Nro. 07 Piura, 05 de enero del 2024
I. ANTECEDENTES Y OBJETO DE LA RESOLUCION: 1.1 A través del Auto Final contenido en Resolución N�02 de fecha 27 de julio del 2020, se dispuso LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN FORZADA sobre el inmueble ubicado en lote 25 manzana C3 Centro Poblado Ciudad de Chulucanas, provincia de Morropón, departamento de Piura, inscrito en la Partida electrónica P15068005 del Registro de la Propiedad Inmueble de Piura. 1.2 Por la Resolución N�06 de fecha 18 de enero del 2023, se emitió requerimiento a la entidad ejecutante a fin de que adjunte copia literal actualizada y fotografías actualizadas del predio materia de ejecución.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION: 2.1 Mediante el escrito que se da cuenta la ejecutante, cumple el requerimiento efectuado en la Resolución N�06. 2.2 Por tanto, siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. 2.3 Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas por no haberse inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�); 2.4 Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 2.5 En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 2.6 Por último, respecto a la Convocatoria a Remate Electrónico, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
Por las consideraciones expuestas: SE RESUELVE:
1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes inmuebles dados en garantía:
1.1. DESCRIPCION:
? Predio ubicado en lote 25, Mz. C3, Centro Poblado Ciudad de Chulucanas, sector IV, Distrito de Chulucanas, Provincia de Morropón, y Departamento de Piura, inscrito en la Partida N� P15068005 del Registro de Predios de Piura. ? Porcentaje del predio a rematar: El 100% de las acciones y derechos del predio objeto de ejecución. ? Tipo de inmueble: Casa habitación - almacén
CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
? Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/ 361,374.00 (Trescientos sesenta y un mil trescientos setenta y cuatro con 00/100 soles), según escritura pública del 18.07.18, ante notario Vicente Acosta Iparraguirre, asiento D00005. .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
? Se ha valorizado, según tasación adjuntada a la demanda, en la suma de US$123,655.00 (Ciento veintitrés mil seiscientos cincuenta y cinco con 00/100 dólares americanos).PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?
? PRIMERA CONVOCATORIA: El precio base equivale a las dos terceras partes del valor de la tasación, el cual asciende a US$ 82,436.66 (Ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y seis con 66/100 dólares americanos). ? SEGUNDA CONVOCATORIA: Se deduce el 15% del precio base del anterior remate, por lo que el precio base del presente remate asciende a US$ 70,071.16 (Setenta mil setenta y uno con 16/100 dólares americanos).? TERCERA CONVOCATORIA: Se deduce el 15% del precio base del anterior remate, por lo que el precio base del presente remate asciende a US$ 59,560.49 (Cincuenta y nueve mil quinientos sesenta con 49/100 dólares americanos).
? OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y, Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble conforme a la cuantía según la Resolución Administrativa N� 000474-2022-CE-PJ (CUADRO DE VALORES DE LOS ARANCELES JUDICIALES para el año 2023).
? PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de los remates EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N� 30229 y su reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución, de cálculo automático en el mencionado aplicativo.
? FÍJESE por única vez el Cartel en la vitrina del local del Juzgado y en el predio materia de ejecución por parte del personal adscrito al juzgado, Notificador Judicial, u órgano de auxilio judicial según corresponda, en forma oportuna y bajo responsabilidad; debiendo la parte ejecutante coadyuvar para que se pueda realizar dicho pegado en el bien inmueble materia de ejecución. Notifíquese conforme a Ley.