martes, 27 de agosto de 2024

Remate Judicial Banco Casa en Ancash Chimbote Precio Base S/ 100000 🏡

Bien Inmueble ubicado en Asentamiento Humano el Porvenir Mz O, Lote 14 del distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash Tasación: S/. 150,000.00. Precio Base: S/. 100,000.00 . Incremento entre ofertas: S/. 300.00. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 15,000.00.. Distrito Judicial: … remateCasas
Bien Inmueble ubicado en Asentamiento Humano el Porvenir Mz O, Lote 14 del distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash
Tasación: S/. 150,000.00. Precio Base: S/. 100,000.00. Incremento entre ofertas: S/. 300.00. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 15,000.00.. Distrito Judicial: DEL SANTA. Departamento: ANCASH. Provincia: SANTA. Distrito: CHIMBOTE.
Partida Registral: P09024783 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano el Porvenir Mz O, Lote 14 del Distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion27/08/2024 05/09/2024
Validación de Inscripción06/09/2024 10/09/2024
Presentación de Ofertas11/09/2024 12/09/2024
Pago Saldo13/09/2024 17/09/2024
Validación del Saldo18/09/2024 20/09/2024
Expediente: 00598-2023-0-2501-JR-CI-05. Distrito Judicial: DEL SANTA. Órgano Jurisdisccional: 5° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: FENCO CUSTODIO MANUEL. Especialista: LLANOS RONCAL SEGUNDO ALEX. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: NUEVE. Fecha Resolución: 30/04/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15372
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?

DEMANDANTE : CHU APONTE, VICTOR JESUS
RESOLUCIÓN NRO. NUEVE. Chimbote, treinta de Abril del Año dos mil veinticuatro.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha, Al escrito N� 10237-2024 de la parte ejecutante: Téngase por cumplido lo ordenado en autos y expídase la resolución que corresponda; y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la parte ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� 1 de Ley N� 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
SGUNDO: Que, es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
TERCERO: Que, declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley N� 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso debe convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
CUARTO: Que, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (..) ; QUINTO: Que, por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya;
Por estas consideraciones expuestas; SE RESUELVE: 1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
a) DESCRIPCION: Bien inmueble ubicado en Asentamiento Humano El Porvenir Mz O, Lote 14 del Distrito de Chimbote, Provincia Del Santa, Departamento de Ancash, inscrito en la Partida Registral N� P09024783 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos Zona Registral Nro. VII Sede Huaraz - Oficina Registral Chimbote.
2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1. Hipotecas: a) En el asiento 00023 de la Partida N� P09024783 de la Zona Registral Nro. VII Sede Huaraz Oficina Registral Chimbote, se ha inscrito una Hipoteca constituida por su propietaria, hasta por la suma de US$ 103,523.00 Dólares Americanos, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura SAC. b) En el asiento 00024 de la Partida N� P09024783 de la Zona Registral Nro. VII Sede Huaraz Oficina Registral Chimbote, se ha inscrito una Hipoteca constituida por su propietaria, hasta por la suma de S/. 30,000.00 Soles, a favor del ejecutante Víctor Jesús Chu Aponte. 3.2. Embargo: c) En el asiento 00025 de la Partida N� P09024783 de la Zona Registral Nro. VII Sede Huaraz Oficina Registral Chimbote, se ha inscrito un Embargo, hasta por la suma de S/. 45,000.00 Soles, dispuesto por el Juez del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior Del Santa, a favor de Mi Banco, Banco de la Microempresa S.A., en el Expediente N� 00485-2022-15-2501-JP-CI-04.
4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación convencional conforme al Contrato de Mutuo con Garantía Hipotecaria que obra en autos, en la suma de S/. 150,000.00 Soles, (CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 SOLES).
5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?

a) PRIMERA CONVOCATORIA: Las Dos Terceras Partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 100,000.00 Soles, (CIEN MIL CON 00/100 SOLES).
b) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 85,000.00 Soles, (OCHENTA Y CINCO MIL CON 00/100 SOLES).
c) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/. 72,250.00 Soles, (SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 SOLES).
6. OBLAJE: Los Postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N�30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley N�30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización
8. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna; y en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU en forma oportuna y bajo responsabilidad.
9. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente; asimismo notifíquese a los terceros NO ejecutantes mencionados en el punto 3, para los fines pertinentes.
10. CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado.
11. NOTIFIQUESE a las partes procesales.-