miércoles, 28 de agosto de 2024

Venta de Casa BCP en Ancash Moro Precio Base $ 19028 🏡

Bien Inmueble (vivienda Unifamiliar) ubicado en Centro Poblado Moro Mz. S Lote 1, �?rea 23.70 m 2 , distrito de Moro, Provincia del Santa Tasación: $ 28,543.02. Precio Base: $ 19,028.68 . Incremento entre ofertas: $ 57.09. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 2,854.30.. Distrito Judicial: DEL SANTA. Depa… remateCasas
Bien Inmueble (vivienda Unifamiliar) ubicado en Centro Poblado Moro Mz. S Lote 1, �?rea 23.70 m2, distrito de Moro, Provincia del Santa
Tasación: $ 28,543.02. Precio Base: $ 19,028.68. Incremento entre ofertas: $ 57.09. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 2,854.30.. Distrito Judicial: DEL SANTA. Departamento: ANCASH. Provincia: SANTA. Distrito: MORO.
Partida Registral: P09053778 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Centro Poblado Moro Mz. S Lote 1, �?rea 23.70 M2, Distrito de Moro, Provincia del Santa, Departamento de Ancash. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion27/08/2024 05/09/2024
Validación de Inscripción06/09/2024 10/09/2024
Presentación de Ofertas11/09/2024 12/09/2024
Pago Saldo13/09/2024 17/09/2024
Validación del Saldo18/09/2024 20/09/2024
Expediente: 01986-2023-0-2501-JR-CI-05. Distrito Judicial: DEL SANTA. Órgano Jurisdisccional: 5° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: FENCO CUSTODIO MANUEL. Especialista: LLANOS RONCAL SEGUNDO ALEX. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: SEIS. Fecha Resolución: 30/04/2024. Tipo Cambio: S/. 3.739 a la fecha 23/08/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15371
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RESOLUCIÓN NRO. SEIS. Chimbote, treinta de Abril del Año dos mil veinticuatro.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha, Al escrito N� 9624-2024 de la parte ejecutante: Téngase presente lo que se expone, agregándose a sus antecedentes los anexos que se adjuntan, en consecuencia expídase la resolución que corresponda; y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la parte ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� 1 de Ley N� 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
SGUNDO: Que, es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
TERCERO: Que, declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley N� 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso debe convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
CUARTO: Que, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (..) ; QUINTO: Que, por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya;
Por estas consideraciones expuestas; SE RESUELVE: 1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
a) DESCRIPCION: Bien inmueble (vivienda unifamiliar) ubicado en Centro Poblado Moro Mz. S Lote 1, área 23.70 m2, Distrito de Moro, Provincia Del Santa, Departamento de Ancash, inscrito en la Partida Registral N� P09053778 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos Zona Registral Nro. VII Sede Huaraz - Oficina Registral de Chimbote.
2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1. Hipoteca: a) En el asiento 00010 de la Partida N� P09053778 de la Zona Registral Nro. VII Sede Huaraz Oficina Registral Chimbote, se ha inscrito una Hipoteca constituida por sus propietarios hasta por la suma de US $ 28,543.00 Dólares Americanos, a favor del Banco de Crédito del Perú. 3.2. Embargos: b) En el asiento 00011 de la Partida N� P09053778 de la Zona Registral Nro. VII Sede Huaraz Oficina Registral Chimbote, se ha inscrito un Embargo, hasta por la suma de S/. 24,930.31 Soles, dispuesto por el Juez del Juzgado de Paz Letrado de Investigación Preparatoria de Nepeña, a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa, en el Expediente N� 01519-2022-19-2501-JP-CI-04. c) En el asiento 00012 de la Partida N� P09053778 de la Zona Registral Nro. VII Sede Huaraz Oficina Registral Chimbote, se ha inscrito un Embargo, hasta por la suma de S/. 50,000.00 Soles, dispuesto por el Juez del Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior Del Santa, a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A., en el Expediente N� 03196-2022-98-2501-JP-CI-03.
4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación convencional contenida en la Escritura Pública de Constitución de Hipoteca (anexo 1-A), la misma que resulta ser mayor a la Tasación actualizada (anexo 1- D) que obran en autos, en la suma de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON 02/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 28,543.02).
5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?

a) PRIMERA CONVOCATORIA: Las Dos Terceras Partes del valor de la tasación que asciende a la suma de DIECINUEVE MIL VEINTIOCHO CON 68/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 19,028.68).
b) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de DIECISEIS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON 37/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 16,174.37).
c) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 22/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 13,748.22).
6. OBLAJE: Los Postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley N� 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización
8. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna; y en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU en forma oportuna y bajo responsabilidad.
9. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente. Al primer Otrosí: Téngase presente.
10. CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado.
11. NOTIFIQUESE a las partes procesales.-