Tasación: $ 77,732.65. Precio Base: $ 51,821.77. Incremento entre ofertas: $ 155.47. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 7,773.27.. Distrito Judicial: PUNO. Departamento: PUNO. Provincia: SAN ROMAN. Distrito: JULIACA.
Partida Registral: P48065446 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Urbanizaci�n Municipal Taparachi Sector 1, Manzana A1a, Lote N� 09 del Distrito de Juliaca, Provincia de San Rom�?n y Departamento de Puno Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 27/08/2024 | 05/09/2024 |
Validación de Inscripción | 06/09/2024 | 10/09/2024 |
Presentación de Ofertas | 11/09/2024 | 12/09/2024 |
Pago Saldo | 13/09/2024 | 17/09/2024 |
Validación del Saldo | 18/09/2024 | 20/09/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15368
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PUNO?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,Resolución Nro. 0 Resolución Nro. 0 Resolución Nro. 0 Resolución Nro. 09 9 9 9 Juliaca, diez de julio del dos mil veinticuatro. - Puestos los autos a despacho, en la fecha a consecue Puestos los autos a despacho, en la fecha a consecue Puestos los autos a despacho, en la fecha a consecue Puestos los autos a despacho, en la fecha a consecuencia ncia ncia ncia de la sobrecarga laboral que soporta el Juzgado. de la sobrecarga laboral que soporta el Juzgado. de la sobrecarga laboral que soporta el Juzgado. de la sobrecarga laboral que soporta el Juzgado. Al escrito con registro 10333-2024 presentado por DECAROPE S.A.C., sucesor procesal del Banco de Crédito del Perú: VISTOS VISTOS VISTOS VISTOS: Lo peticionado por la entidad ejecutante y actuados del proceso; Y, CONSIDERAN Y, CONSIDERAN Y, CONSIDERAN Y, CONSIDERANDO: DO: DO: DO: PRIMERO. PRIMERO. PRIMERO. PRIMERO.- - - - Que, nuestra Corte Superior de Justicia de Juliaca, mediante Resolución Administrativa No. 000111-2021-PCSJPU-PJ, de fecha 11 de marzo de 2021, Resolvió: Artículo Primero: �Disponer la puesta en marcha del de Remates Electrónicos Judiciales REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de Puno a partir del 15 de marzo del 2021 (..)�. Siendo de obligatorio cumplimiento que lo Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley No. 30229, así como las contenidas en las Resoluciones Administrativas No. 015-02020-CE-PJ de fecha 15 de enero del 2020 y 000043-2021-CE-PJ de fecha 12 de febrero de 2021, Judicial. SEGUNDO. SEGUNDO. SEGUNDO. SEGUNDO.- - - - las mismas aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante; y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente; �Aprobada la tasación o Aprobada la tasación o Aprobada la tasación o Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta siendo innecesaria esta siendo innecesaria esta siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio de Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si muebles e inmuebles se efectúan por medio de Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si muebles e inmuebles se efectúan por medio de Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si muebles e inmuebles se efectúan por medio de Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley e conforme con la ley e conforme con la ley e conforme con la ley especial sobre la materia special sobre la materia special sobre la materia special sobre la materia�. TERCERO. TERCERO. TERCERO. TERCERO.- - - - Conforme a dicha normativa el secretario de la causa publicara en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo de sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria en merito a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS. Reglamento de la Ley N� 30229. CUARTO. CUARTO. CUARTO. CUARTO.- - - - De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16 de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N� 0008- 2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. QUINTO. QUINTO. QUINTO. QUINTO. - - - - El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento del precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya: por tales razones: SEXTO. SEXTO. SEXTO. SEXTO.- - - - Que, en caso de autos, mediante la Resolución Número cero tres, de fecha veintiuno de marzo del dos mil veintitrés, se dispuso dar a trámite la demanda de Ejecución de Garantías, en el proceso seguido por DECAROPE S.A.C., sucesor procesal del Banco de Crédito del Perú; en contra de Leonardo Vilca Leonardo Vilca Leonardo Vilca Leonardo Vilca Leonardo, Sabina Pacco Choquecajia y Leonardo, Sabina Pacco Choquecajia y Leonardo, Sabina Pacco Choquecajia y Leonardo, Sabina Pacco Choquecajia y OFFSET Y DISTRIBUCIONES MIGRAFC EMPRESA OFFSET Y DISTRIBUCIONES MIGRAFC EMPRESA OFFSET Y DISTRIBUCIONES MIGRAFC EMPRESA OFFSET Y DISTRIBUCIONES MIGRAFC EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en calidad de obligados principales, atendiendo al estado del proceso y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del Remate Electrónico Judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde llevar a cabo el remate electrónico, por tales razones. Por tales consideraciones; SE RESUELVE: SE RESUELVE: SE RESUELVE: SE RESUELVE: 1. 1. 1. 1.- - - - CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) (REM@JU) (REM@JU) (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA, y que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMAT CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMAT CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMAT CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO TERCER REMATE ELECTRÓNICO TERCER REMATE ELECTRÓNICO TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos del siguiente inmueble hipotecado y/o embargada materia de remate siguiente: a) DESCRIPCIÓN a) DESCRIPCIÓN a) DESCRIPCIÓN a) DESCRIPCIÓN: URBANO, cuya ubicación es en Asiento Humano Urbanización Municipal Taparachi Sector 1, Manzana A1A, Lote N� 09 del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román y departamento de Puno, inscrito en la Partida Electrónica N� P48065446, del registro de predios de la Zona Registral de N� XIII � Sede Tacna, Oficina Registral Juliaca. b) CARGAS Y GRAVÁMENES ) CARGAS Y GRAVÁMENES ) CARGAS Y GRAVÁMENES ) CARGAS Y GRAVÁMENES: 1) Hipoteca a Favor de Banco de Crédito del Perú: inscrito en el asiento N� 00004, hasta por la suma de $ 77,732.65 (setenta y siete mil setecientos treinta y dos con 65/100 Dólares Americanos), cuya acreencia de la deuda s/. 222,697.65 soles. c) .