martes, 3 de septiembre de 2024

Rem@ju Terrenos en Venta en Ica Precio Base S/ 25566 🏡

Inmueble ubicado en Urbanizaci�n Progresiva de Inter�s Social €�el Huarango Tierra Prometida�? Mz. D1 Lote 6, distrito de Ica, Provincia y Tasación: S/. 38,350.00. Precio Base: S/. 25,566.67 . Incremento entre ofertas: S/. 76.70. Arancel: S/. 257.50. Oblaje: S/. 3,835.00.. Distrito Judicial: ICA. D… remateCasas
Inmueble ubicado en Urbanizaci�n Progresiva de Inter�s Social €�el Huarango Tierra Prometida�? Mz. D1 Lote 6, distrito de Ica, Provincia y
Tasación: S/. 38,350.00. Precio Base: S/. 25,566.67. Incremento entre ofertas: S/. 76.70. Arancel: S/. 257.50. Oblaje: S/. 3,835.00.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: ICA.
Partida Registral: P07072488 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble Ubicado En Urbanizaci�n Progresiva de Inter�s Social €�el Huarango Tierra Prometida�? Mz. D1 Lote 6, Distrito de Ica, Provincia y Departamento de Ica, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion04/09/2024 13/09/2024
Validación de Inscripción16/09/2024 18/09/2024
Presentación de Ofertas19/09/2024 20/09/2024
Pago Saldo23/09/2024 25/09/2024
Validación del Saldo26/09/2024 30/09/2024
Expediente: 00653-2021-0-1401-JP-CI-03. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: 3er. JUZGADO PAZ LETRADO - Sede Central. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: DIAZ HERNANDEZ ANTONY JOSE. Especialista: BRICEÑO DONAYRE HECTOR HILARIO MARTIN. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 21. Fecha Resolución: 11/03/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15451
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. - CAJA AREQUIPA,
Resolución Nro. 21.- Ica, once de marzo del Año dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito que antecede presentado por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A., y pago de tasa judicial por derecho de remate; AL PRINCIPAL: CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que mediante resolución No. 04 de fecha 28 de diciembre del 2021, obrante a folios 31 y siguientes del expediente, se ha emitido auto final en este proceso, el mismo que ha sido declarado consentido mediante resolución No. 05 de fecha 21 de enero del 2022 obrante a folios 39 del expediente. SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a. El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate, como se verifica en autos. b. El ejecutante ha acompañado copias certificadas, actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución, tal como se aprecia en autos. c. La tasación del bien materia de remate, se ha efectuado en fecha 05 de diciembre del 2022, tal como se verifica a folios 116/122 del expediente, el mismo que ha sido aprobado mediante resolución N� 19 de fecha 23 de a gosto del 2023, obrante a folios 134 del expediente, resolución que ha sido debidamente notificada a las partes procesales conforme cedulas de notificación obrante a fojas 134 vta. TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate a través de remate judicial electrónico REMAJU que está habilitado en el Distrito Judicial de Ica a partir del 04-03-2021 de conformidad con la R.A. N� 000160-2021-CSJIC- PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731� del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15� de la Ley 30229. Por lo expuesto, SE RESUELVE: PRIMERO. - CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: a) DESCRIPCIÓN DEL BIEN. - Inmueble ubicado en Urbanización Progresiva de Interés Social �El Huarango Tierra Prometida� Mz. D1 Lote 6, DISTRITO DE ICA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ICA, de un área de 200.00 m2 cuyas características obran inscritas en la partida registral N� P07072488 del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Ica. b) CARGAS Y GRAVÁMENES. 1. Asiento 00004, se ha inscrito un Embargo en forma de Inscripción a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A., hasta por la suma de S/ 26,000.00 soles en el expediente (00653-2021-38) inscrito en la partida registral N� P07072488 del registro de propiedad in mueble de los Registros Públicos de Ica, ordenada por el Tercer Juzgado de Paz Letrado Civil de Ica. 2. Asiento 00005, se ha inscrito un Embargo en forma de Inscripción a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A., hasta por la suma de S/ 60,000.00 soles en el expediente (00665-2022-65) inscrito en la partida registral N� P07072488 del registro de propiedad in mueble de los Registros Públicos de Ica, ordenada por el Tercer Juzgado Civil de Ica. c) VALOR DE LA TASACIÓN.- Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obra a folios 116/122 del expediente, la misma que establece un valor comercial ascendente a la suma de / 38,350.00 (Treinta y ocho mil, trescientos cincuenta con 00/100 soles) d) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/ 25,566.66 (veinticinco mil, quinientos sesenta y seis con 66/100 soles) e) OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad. CUARTO.- DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente �de ser necesario� LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 21,731.67 (veintiun mil, setecientos treinta y uno con 67/100 soles) B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 18,471.92 (dieciocho mil, cuatrocientos setenta y uno con 92/100 soles)). QUINTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12� de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. SEXTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados; consentida y ejecutoriada que sea la presente, se realizara las publicaciones de los avisos.- AL OTROSI: Téngase por variado su domicilio procesal de la parte recurrente, entendiéndose que su nueva casilla electrónica es la N� 168579 donde se harán llegar las resoluciones que se expidan en el proceso. En cuanto a la ratificación de facultades es improcedente el pedido al no estar firmado por el apoderado de la parte recurrente. Se avocan al conocimiento del proceso el Juez y Secretario que suscriben por disposición superior.