Tasación: S/. 10,931.29. Precio Base: S/. 7,287.53. Incremento entre ofertas: S/. 21.86. Arancel: S/. 257.50. Oblaje: S/. 1,093.13.. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI. Provincia: CORONEL PORTILLO. Distrito: CALLERIA.
Partida Registral: 11173392 Tipo Inmueble: STAND. Dirección: Vehiculo Motorizado de Placa de Rodaje N� B7k886, Cuyas Caracter�?sticas Obran Inscritos En Su Inscripci�n Registral. Inscripci�n Registral: Inscrito En la Partida Registral N� 11173392 del Registro de Propiedad Vehicular - Zona Registral N� Ix - Sede Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 18/09/2024 | 27/09/2024 |
Validación de Inscripción | 30/09/2024 | 02/10/2024 |
Presentación de Ofertas | 03/10/2024 | 04/10/2024 |
Pago Saldo | 09/10/2024 | 11/10/2024 |
Validación del Saldo | 14/10/2024 | 16/10/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15615
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en UCAYALI?
DEMANDANTE : ANTICONA HONORES, SANTOS WILFREDORESOLUCIÓN NÚMERO: CINCUENTA Y CINCO Yarinacocha, veintidós de julio de dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA: Con el ingreso del Escrito N� 1500-2024, presentado por el demandante, que antecede: AL PRINCIPAL: Estando a lo solicitado: Téngase presente; en consecuencia: NOTIFIQUESE a la demandada GUEVARA GOMEZ, LIZBETH DEL CARMEN, en su domicilio real sito en la Av. Habilitación Urbana Municipal Mz. D-4, Lt. 5 Distrito de Callería (Ref. Altura del tanque blanco elevado/reservorio de agua de la citada habilitación Urbana Municipal). AL PRIMER OTROSI DIGO: Téngase por cumplido lo ordenado en la resolución número cincuenta y cuatro, de fecha nueve de julio del año en curso; y, agréguese a los autos el arancel judicial por solicitud de remate judicial y la copia literal de la partida del vehículo de placa de rodaje B7K886; en consecuencia, atendiendo el Escrito N� 1387-2024, presentado por el recurrente: Estando a lo solicitado: AL PRINCIPAL: Téngase presente; y, CONSIDERANDO: 1) Conforme a lo establecido en el artículo 123� del Código Procesal Civil: �Una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: (�) 2. Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos�. 2) Se verifica de autos que las partes procesales han dejado consentir la Resolución N� 51, de fecha 20 de junio de 2024, al no interponer medio impugnatorio alguno dentro del plazo legal respectivo; y habiendo transcurrido el término para apelar, corresponde declarar consentida la citada resolución. Siendo ello así: Declárese CONSENTIDA la Resolución N� 51, de fecha 20 de junio de 2024. AL PRIMER OTROSI DIGO: Conforme solicita; y, ATENDIENDO:
I. MATERIA Emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de convocatoria a remate el bien mueble del vehículo de Placa de Rodaje N� B7K886, presentada por el demandante SANTOS WILFREDO ANTICONA HONORES; debiéndose tener en cuenta los actuados que anteceden y los siguientes considerandos:
II. ANÁLISIS: 2.1. De acuerdo con lo prescrito en el artículo 731� del Código Procesal Civil, aprobada que sea la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez deberá convocar a remate la misma que se efectuará a través del Remate Judicial Electrónico (REM@JU).
2.2. Revisado el expediente se verifica que mediante resolución N� 51, se aprobó el Informe Técnico Pericial materia de ejecución forzada, en la suma de DIEZ MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON 29/100 SOLES (S/. 10,931.29).
2.3. El remate electrónico judicial - REM@JU ha sido implementado en el Distrito Judicial de Ucayali, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N� 000189-2021-P-CSJUC- PJ 1 emitida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia en concordancia con la Resolución Administrativa N� 104-2021-CE-PJ 2 expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; por lo que por regla general los remates deberán llevarse a cabo a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial.
2.4. Conforme a lo anterior, el remate electrónico judicial - REM@JU se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en la Ley N� 30229 3, su Reglamento y directiva vigente, debiendo tener en cuenta que:
i. Firme que sea la resolución que ordena el remate, el Secretario Judicial debe publicar en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la indicada Ley 4 y artículos 14.2 y 15.1 del referido reglamento 5 .
ii. El sistema REM@JU genera automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación.
2.5. Por último se debe indicar que de acuerdo con los artículos 736.1 y 742 del Código Procesal Civil 6, la base de la postura en la primera convocatoria ascenderá a las dos terceras partes (2/3) del valor del bien convenido, y de ser el caso en la segunda convocatoria se reducirá en un quince por ciento (15%) asimismo en la tercera convocatoria se reducirá un quince por ciento (15%) adicional; además debe observarse escrupulosamente las formalidades previstas para el acto de subasta bajo sanción de nulidad.
III. DECISIÓN Estando a las consideraciones precedentes, esta judicatura resolviendo dispone:
Primero: CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO del bien mueble materia de ejecución forzada.
1 R.A. N�000189 R.A. N�000189 R.A. N�000189 R.A. N�000189- - - -2021 2021 2021 2021- - - -P P P P- - - -CSJUC CSJUC CSJUC CSJUC- - - -PJ: ARTICULO PRIMERO: DISPONER PJ: ARTICULO PRIMERO: DISPONER PJ: ARTICULO PRIMERO: DISPONER PJ: ARTICULO PRIMERO: DISPONER la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de Ucayali a partir del 22 de Abril del 2021, siendo obligatorio que los órganos jurisdiccionales comprendidos en los alcances de la implementación del servicio REM@JU realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N� 30229, así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo.
2 R.A. N�000104 R.A. N�000104 R.A. N�000104 R.A. N�000104- - - -2021 2021 2021 2021- - - -CE CE CE CE- - - -PJ: ARTICULO PRIMERO: PJ: ARTICULO PRIMERO: PJ: ARTICULO PRIMERO: PJ: ARTICULO PRIMERO: DISPONER la implementación de la segunda fase de los Remates Electrónicos Judiciales � REMA@JU en las Cortes Superiores de justicia, cuya factibilidad técnica previamente ha sido determianda, conforme al detalle siguiente: (�) 9.- Corte Superior de Justicia de Ucayali; ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR a las precitadas Cortes Superiores de Justicia, a través de sus respectivas presidencias, que emitan el acto resolutivo correspondiente de puesta en marcha emitan el acto resolutivo correspondiente de puesta en marcha emitan el acto resolutivo correspondiente de puesta en marcha emitan el acto resolutivo correspondiente de puesta en marcha del servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REMA@JU.
3 Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del poder judicial, el código procesal civil, el código procesal constitucional y la ley procesal del trabajo.
4 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) a) a) a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos. b) b) b) b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) c) c) c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) d) d) d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) e) e) e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
5 Artículo 14. Artículo 14. Artículo 14. Artículo 14.- - - - Oposición Oposición Oposición Oposición 14.2 14.2 14.2 14.2 El plazo para interponer la oposición al remate mediante el REM@JU, prevista en el último párrafo del artículo 12 de la Ley, es de tres (3) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución judicial que ordena el remate.
Artículo 15. Artículo 15. Artículo 15. Artículo 15.- - - - Publicidad de la convocatoria Publicidad de la convocatoria Publicidad de la convocatoria Publicidad de la convocatoria 15.1 La resolución que dispone el remate se ingresa al REM@JU en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de haber quedado firme, luego del cual se procede a publicitar la convocatoria dentro de las 24 horas. 6 Artículo 736 Artículo 736 Artículo 736 Artículo 736 - - - - Reglas comunes al remate Reglas comunes al remate Reglas comunes al remate Reglas comunes al remate.- En el acto de remate se observarán las siguientes reglas: 1. La base de la postura será el equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, no admitiéndose oferta inferior.
Artículo 742 Artículo 742 Artículo 742 Artículo 742- - - -Nuevas Convocatorias Nuevas Convocatorias Nuevas Convocatorias Nuevas Convocatorias Si en la primera convocatoria no se presentan postores, se convoca a una segunda en la que la base de la postura se reduce en un quince por ciento. Si en la segunda convocatoria tampoco se presentan postores, se convoca a una tercera, reduciendo la base en un quince por ciento adicional. Si en la tercera convocatoria no hay postores, a solicitud del ejecutante podrá adjudicársele directamente el bien, por el precio base de la postura que sirvió para la última convocatoria, pagando el exceso sobre el valor de su crédito, si hubiere. Si el ejecutante no solicita su adjudicación en el plazo de diez días, el Juez sin levantar el embargo, dispondrá nueva tasación y remate bajo las mismas normas. La segunda y tercera convocatoria se anunciará únicamente por tres días, si se trata de bien inmueble y por un día si el bien es mueble. Segundo: DEJAR CONSTANCIA que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU DEL Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponda (Primera, segunda o tercera) en los siguientes términos: .
¿Cómo es el inmueble a rematar?
Bien Mueble
- VEHICULO motorizado de Placa de Rodaje N� B7K886, cuyas características obran inscritos en su inscripción registral.
- Inscripción Registral: Inscrito en la Partida Registral N� 11173392 del Registro de Propiedad Vehicular - Zona Registral N� IX - Sede Lima.
- Cargas y Gravámenes: - - - - Medida Cautelar de Embargo en Forma de Secuestro Conservativo, constituida a favor de Santos Wilfredo Anticona Honores, hasta por la suma de DIEZ MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON 29/100 SOLES. (S/. 10,931.29) que es materia del presente remate. VALOR DE LA TASACIÓN Tasación aprobada judicialmente mediante resolución número cincuenta y uno (N� 51) en la suma de DIEZ MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON 29/100 SOLES. (S/. 10,931.29).
¿Cuáles son las bases del remate judicial en UCAYALI?
- PRIMERA CONVOCATORIA. SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 53/100 SOLES (S/. 7,287.53). Correspondiente a las dos terceras partes (2/3) del valor de la tasación de acuerdo con el artículo 736 del C.P.C.
- SEGUNDA CONVOCATORIA. SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON 40/100 SOLES (S/. 6,194.40).
Correspondiente al monto de la Base del Primer Remate con la reducción del quince por ciento (15%) por tratarse de la Segunda Convocatoria de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C.
- TERCERA CONVOCATORIA. CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 24/100 SOLES. (S/. 5,265.24). Deducido del monto que sirve como base para el segundo remate con una reducción del quince por ciento (15%) de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C. PUBLICIDAD
Las publicaciones de los avisos de convocatoria de remate se efectuarán en los siguientes medios:
- Portal Web del Poder Judicial: Para ello el Secretario cursor proceda conforme al artículo 15� de la Ley N� 30229 y su Reglamento, bajo responsabilidad funcional, debiendo comunicar su realización a este Despacho oportunamente. Dejándose constancia que la presente publicación tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. - En el Local del Juzgado y en el bien mueble: Para ello el Secretario Judicial deberá realizar el pegado de los avisos de remate tanto en el local del Juzgado como en el bien mueble, bajo responsabilidad funcional, quien deberá fraccionar el acta correspondiente. DEL POSTOR El postor en cada convocatoria deberá cumplir con: a) Registrar el oblaje del diez por ciento (10) de la tasación mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de tasación, conforme al artículo 17 del reglamento de la Ley N� 30229. b) Registrar el arancel judicial correspondiente.
DEL ADJUDICATAR IO a) El postor ganador debe registrar el pago del saldo del precio en el término máximo de tres días hábiles de concluido el acto del remate, mediante depósitos o transferencias de dinero en institución del sistema financiero nacional. b) En caso de incumplir con el pago del saldo dentro del plazo previsto se declarará la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa, e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año. c) Verificado el pago y la identidad del usuario postor ganador, el REM@JU expide y entrega el certificado digital de postor ganador.
Tercero: EMPLAZAR: A la parte ejecutada en el domicilio señalado en el expediente. Cuarto: NOTIFÍQUESE.