martes, 17 de septiembre de 2024

Venta de Casa en La Libertad Trujillo Precio Base $ 66144 🏡

�?rea de 300.00 m 2 Tasación: $ 99,216.00. Precio Base: $ 66,144.00 . Incremento entre ofertas: $ 198.43. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 9,921.60.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD . Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO. Partida Registral: 03099928 Tipo Inmueble: CASA. … remateCasas
�?rea de 300.00 m2
Tasación: $ 99,216.00. Precio Base: $ 66,144.00. Incremento entre ofertas: $ 198.43. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 9,921.60.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 03099928 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Avenida Hermanos Uceda Meza N� 653, Urbanizaci�n las Quintanas Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion17/09/2024 26/09/2024
Validación de Inscripción27/09/2024 01/10/2024
Presentación de Ofertas02/10/2024 03/10/2024
Pago Saldo04/10/2024 10/10/2024
Validación del Saldo11/10/2024 15/10/2024
Expediente: 02942-2010-0-1601-JR-CI-03. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 8º JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: FANY MAVEL TAPIA COBA. Especialista: SEGUNDO JOSE MERCEDES AZAÑERO LEIVA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 31. Fecha Resolución: 13/12/2021. Tipo Cambio: S/. 3.763 a la fecha 13/09/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15596
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS REPRESENTADO POR EL FONAFE
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y UNO Trujillo, trece de diciembre del dos mil veintiuno.
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito ingresado bajo código N� 9874-2021 que antecede, y CONSIDERADO:
PRIMERO: Estando a la solicitud programación de remate en primera convocatoria, de conformidad con el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229, que establece: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa N� 262-2021-P-CSJLL-PJ. Verificándose que, mediante resolución número ocho se ordenó llevara delante el remate del bien inmueble ubicado en: Avenida Hermanos Uceda Meza N� 653, urbanización Las Quintanas, distrito y provincia de Trujillo, Departamento La Libertad, inscrita en la Partida Electrónica 03099928 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� V sede Trujillo, que fuera otorgado en garantía por el precio base de US$ 66 144.00 (SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO dólares americanos), que son las dos terceras partes de su valorización comercial, ascendente a la suma de US$ 99 216.00 (NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS dólares americanos) y que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� de la Ley N� 30229 y Artículo 13� del Reglamento de la citada Ley; corresponde ordenar el remate judicial electrónico.
SEGUNDO: Asimismo, el artículo 13� de la Ley N� 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática.
TERCERO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y normas antes invocada; SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: � Avenida Hermanos Uceda Meza N� 653, urbanización Las Quintanas, distrito y provincia de Trujillo, Departamento La Libertad, inscrita en la Partida Electrónica 03099928 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� V sede Trujillo.
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos. a. DESCRIPCION: inmueble ubicado en Avenida Hermanos Uceda Meza N� 653, urbanización Las Quintanas, distrito y provincia de Trujillo, Departamento La Libertad, inscrita en la Partida Electrónica 03099928 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� V sede Trujillo, con un área de 300.00 m2.
b. CARGAS Y GRAVÁMENES: i. RUBRO: Gravámenes y Cargas: D00001 Medida Cautelar de Embargo en Forma de inscripción hasta por la suma de US 35 000.00 (TREINTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS).
D00002 Cesión de Hipoteca a favor del Ministerio de Economía, inscrito en el Asiento D1, ampliada en el Asiento D3 de la ficha 46946.
D0003 La hiupoteca inscrita en el asiento D.1 ampliada en el asiento D3 de la ficha N� 46946, cedida ene la siento D00002 de la presente partida (Partida N� 03099928), se renuevan por haberlo así solicitado el acreedor hipotecario: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.
c. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de US$ 99 216.00 (NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS dólares americanos).
d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 66 144 (SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO dólares americanos).
e. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 56 222.4 (CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS CON 40/100 dólares americanos).
f. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 47 789.04 (CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 04/100 dólares americanos).
g. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
h. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229; FÍJESE el cartel en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de esta Corte Superior.
3. En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa No. 015- 2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, CUMPLA la secretaria judicial con efectuar el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicial, transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva
4. NOTIFICAR con las formalidades de ley.