Tasación: $ 96,000.00. Precio Base: $ 64,000.00. Incremento entre ofertas: $ 192.00. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 9,600.00.. Distrito Judicial: CAÑETE. Departamento: LIMA. Provincia: CAÑETE. Distrito: SAN VICENTE DE CAÑETE.
Partida Registral: 21009317 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Secci�n 5- Tienda Comercial Signada con el Nro.101 con Frente a la Plaza San Mart�?n, Ubicado En el Distrito de San Vicente, Provincia de Ca�ete, Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 17/10/2024 | 26/10/2024 |
Validación de Inscripción | 28/10/2024 | 30/10/2024 |
Presentación de Ofertas | 31/10/2024 | 01/11/2024 |
Pago Saldo | 04/11/2024 | 06/11/2024 |
Validación del Saldo | 07/11/2024 | 11/11/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15974
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
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- Remate Judicial Sunat en Miraflores Lima de Departamento Precio Base S/ 687253
- REM@JU Estacionamiento Sunat en Venta en Miraflores Lima Precio Base S/ 60424
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : MENDOZA LLACCTARIMAY, YOLANDA DIAZ QUISPE, NAZARIOResolución Nro.14 Cañete, seis de mayo del dos mil veinticuatro.-
AUTOS Y VISTOS: Al escrito N�2829-2024, presentado por el abogado defensor de NAZARIO DIAZ QUISPE Y YOLANDA MENDOZA LLACCTARIMAY, de fecha veintitrés de abril del dos mil veinticuatro, AL PRINCIPAL, Y PRIMER OTROSÍ DIGO: TÉNGASE por cumplido con lo ordenado en la resolución que antecede y dando cuenta el escrito de fecha veintidós de marzo último, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Según el artículo 12� de la Ley 30229, que regula el Remate Electrónico Judicial, concordante con el artículo 731� y 734� del Código Procesal Civil, en lo que resulte aplicable: una vez aprobada la tasación o siendo innecesaria esta; y, verificándose que se haya cumplido con el pago del arancel judicial por concepto de remate, el Juez debe dictar la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando el bien y, de ser posible su descripción y característica, incluida las cargas y gravámenes, el monto de la valorización y/o tasación comercial, el precio base de la postura, equivalente a las dos terceras partes de la tasación del bien y el oblaje que debe depositar el postor, equivalente al 10% del valor de la tasación, en estos últimos, de conformidad con el numeral primero del artículo 736� y artículo 735� de la norma adjetiva. SEGUNDO.- En el presente caso, según la escritura pública de contrato de mutuo con otorgamiento de garantía hipotecaria, que corre de folios 08 a 10, la hipoteca recae sobre el inmueble ubicado en sección 5- Tienda comercial signada con el Nro.101 con frente a la plaza San Martín, ubicado en el distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N�21009317 del Registro de la Propiedad Inmueble de Cañete, hasta por la suma de US$96,000.00 (NOVENTA Y SEIS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS, asimismo, la ejecutante ha cumplido con acompañar el arancel judicial por remate judicial de acuerdo a la cuantía de la pretensión, del mismo modo, ha presentado copias actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al inmueble objeto de remate. TERCERO.- Estando habilitado e implementado en este distrito judicial el servicio de remates electrónicos judiciales, corresponde disponer la realización del remate electrónico judicial, a través del aplicativo REM@JU del portal Web del Poder Judicial y, una vez vencido el plazo de oposición de tres días regulado en el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, la secretario del proceso deberá publicar en el aplicativo REM@JU, la convocatoria a remate, para su publicidad respectiva en el portal WEB del Poder Judicial, a través del aplicativo REM@JU, por el termino de diez días; sin perjuicio a las publicaciones establecidas en el artículo 733� del Código Procesal Civil, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución, tal como lo dispone el artículo 15� de la Ley 30229. Por las consideraciones expuestas, se RESUELVE: 1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, a través del aplicativo REM@JU, a fin de proceder al REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble que se detalla a continuación: A) DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Inmueble ubicado en sección 5- Tienda comercial signada con el Nro.101 con frente a la plaza San Martín, ubicado en el distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N�21009317 del Registro de la Propiedad Inmueble de Cañete. B) CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Hipoteca constituida a favor de NAZARIO DIAZ QUISPE y YOLANDA MENDOZA LLACCTARIMAY, por la suma de US$96,000.00 dólares americanos, inscrita en la Partida N�21009317, Rubro Gravámenes y cargas D00004, del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cañete. C) .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
La Tasación comercial según tasación de parte, asciende a la suma de US$ US$96,000.00 (NOVENTA Y SEIS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS. D) PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
Se fija en la suma de US$64,000.00 dólares americanos, equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación del bien. E) OBLAJE: Se establece en la suma de US$ 9,600.00 dólares americanos, equivalente al 10% del valor de la tasación. Monto que los postores deberán cumplir en cada convocatoria, conjuntamente con el arancel judicial por derecho a participar del remate, para su inscripción correspondiente en el aplicativo REM@JU. 2.- DISPONGO: Que la secretaria del proceso, bajo responsabilidad funcional, REGISTRE y/o INSCRIBA el remate en el sistema REM@JU, consentida y/o ejecutoriada sea la presente resolución. 3.- EFECTÚESE las publicaciones de los avisos del remate por el plazo de DIEZ DIAS en el aplicativo REM@JU, del Portal Institucional del Poder Judicial, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución; sin perjuicio de las publicaciones a realizarse por la secretaria del proceso en la vitrina del Juzgado y en el inmueble objeto de ejecución forzada por el plazo de ley. 4.- AUTORIZO: En caso, de declararse desierto el remate en primera convocatoria, se realice automáticamente la SEGUNDA CONVOCATORIA, que tendrá como precio base la suma de US$ 54,400.00 dólares americanos, equivalente a la reducción en un 15% del precio base del remate en primera convocatoria; y, de ser necesario, la TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, finándose como precio base la suma de US$ 46,240.00 dólares americanos, equivalente a la reducción en un 15% del precio base del remate en segunda convocatoria. Notifíquese a los ejecutados y a los terceros ocupantes del inmueble objeto de remate.-Notifíquese.-