lunes, 14 de octubre de 2024

Remate de Casa Banco en Arequipa Socabaya Precio Base S/ 23273 🏡

Manzana L, Sublote 2, A2, de la Asociacion Urbanizadora San Mart�?n de Socabaya, Zona A. Tasación: S/. 34,910.69. Precio Base: S/. 23,273.79 . Incremento entre ofertas: S/. 69.82. Arancel: S/. 257.50. Oblaje: S/. 3,491.07.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: AREQUIPA. … remateCasas
Manzana L, Sublote 2, A2, de la Asociacion Urbanizadora San Mart�?n de Socabaya, Zona A.
Tasación: S/. 34,910.69. Precio Base: S/. 23,273.79. Incremento entre ofertas: S/. 69.82. Arancel: S/. 257.50. Oblaje: S/. 3,491.07.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: SOCABAYA.
Partida Registral: 11070825 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana L, Sub Lote 2, A2, de la Asociaci�n Urbanizadora San Mart�?n de Socabaya, Zona A, Porcentaje a Rematar: 6.5 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion15/10/2024 24/10/2024
Validación de Inscripción25/10/2024 29/10/2024
Presentación de Ofertas30/10/2024 31/10/2024
Pago Saldo04/11/2024 06/11/2024
Validación del Saldo07/11/2024 11/11/2024
Expediente: 04289-2013-0-0401-JR-CI-03. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 11° JUZGADO CIVIL _ SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: TORREBLANCA GOMEZ CHRISTIAN OMAR. Especialista: CHOQUE LLAVE WASHINGTON. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 58. Fecha Resolución: 11/04/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15920
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : NEIRA MESTAS, ELVIS CARLOS
RESOLUCIÓN NRO. 57 Arequipa, dos mil veinticuatro Abril, once. -
Se deja constancia de los problemas técnicos del Sistema SIJ y de la sobrecarga procesal que soporta el juzgado.

-
AL ESCRITO N� 18209-2024 y N� 18347-2024 (Por guardar relación): Presentado por el perito Jorge Vargas Galas. Estando a la revisión de los antecedentes del proceso, y a la solicitud del perito judicial, en consecuencia, SE DISPONE: 1) ENDOSAR el depósito judicial N� 2021013403300, obrante a folio 405, que contiene la suma de S/. 645.00 (Seiscientos cuarenta y cinco con 00/100 soles), a favor del perito judicial JORGE VARGAS GALAS, identificado con D.N.I N� 29291340. 2) ENDOSAR el depósito judicial N� 2021013403299, obrante a folio 171, que contiene la suma de S/. 645.00 (Seiscientos cuarenta y cinco con 00/100 soles), a favor del perito judicial JESUS FERNANDO TADEO HUAJARDO PEREZ, identificado con D.N.I. N� 29253448. -
RESOLUCIÓN NRO. 58 AL ESCRITO N� 20032-2024: Presentado por la defensa técnica del demandante. VISTOS: Los antecedentes del proceso, Y, CONSIDERANDO. - PRIMERO. - Que, el Artículo 731� del Código Procesal Civil establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.�. SEGUNDO. - ANTECEDENTES. - 2.1. Que, por Resolución N� 03, obrante a folio 24, se emitió el Auto final. 2.2. Que, por Resolución N� 55-2023, obrante a folios 468 a 469, se aprobó el Informe Pericial de Tasación, obrante a folios 456 a 459, así como la corrección que obra a folios 454. TERCERO. - Que, es pertinente aclarar a las partes que, conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y � de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12� de la Ley N� 30229 1 y 14� del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO.- Que, estando al estado del proceso y las nuevas reglas de remate, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble embargado, conforme a lo dispuesto por el artículo 731� del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N� 001-2020-CE- PJ �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el Procedimiento �Ejecución del Remate Electrónico Judicial� (REM@JU) R.A. N� 015-2020-CE-PJ. QUINTO.- Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. SEXTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto, la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742� del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Así también, la parte demandante ha cumplido con presentar el arancel por concepto de solicitud de remate, ello de acuerdo al Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales � Ejercicio Gravable 2024, que obran a folio 149 y el presentado mediante escrito que antecede. Por lo que, en tenor a lo expuesto; SE RESUELVE: 1) CONVOCAR LA EJECUCIÓN DEL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble materia de ejecución. 2) DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: inmueble ubicado en: Mz. L, sub lote 2, A-2 de la Asociación Urbanizadora San Martín de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral Nro. 11070825. 3) CONVÓQUESE
1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. 4) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento D00002, se encuentra inscrito el Embargo en forma de inscripción, a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Sur, hasta por la suma de S/. 60, 000.00 (Sesenta mil con 00/100 soles). 5) VALOR DE TASACIÓN: Valorizado en la suma de S/. S/. 34, 910.69 (TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 69/100 SOLES). 6) .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma: Base S/. 23, 273.79 (VEINTIRÉS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON 79/100 SOLES). 7) OBLAJE: que conforme a los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa nro. 260-2015-CE.PJ, �Procedimiento solicitud de registro, apertura y deshabilitación de casillas REM@JU�, el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial. b) Depositarán el 10% del valor de la tasación a través de depósito judicial que será pagado en el Banco de la Nación y se registrará en el aplicativo informático de REM@JU (artículo 17 del Reglamento de la ley 30229) c) Así mismo deberán efectuar el pago y registro del arancel respectivo por concepto de �derecho a Participación en Remate�. 8) PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la ley nro. 30229 y su reglamento una vez que haya quedado firme la presente resolución al vencer el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9) Una vez realizada la publicación correspondiente, FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado, y a efecto de realizar el pegado del aviso de convocatoria a remate en el bien inmueble a rematar, la parte ejecutante, deberá coordinar el traslado al inmueble, en el despacho del Undécimo Juzgado Civil, ello en forma oportuna y bajo responsabilidad. 10) SE ORDENA al especialista legal de la causa, que una vez quede consentida o ejecutoriada la presente, sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, bajo responsabilidad. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados. -