Tasación: S/. 150,585.86. Precio Base: S/. 100,390.57. Incremento entre ofertas: S/. 301.17. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 15,058.59.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 13684802 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Avenida Jos� Saco Rojas N� 1149, E Dificio B-02, Departamento N� 304 � Tercer Piso, Fundo Santa In�s Baz�?n Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 15/10/2024 | 24/10/2024 |
Validación de Inscripción | 25/10/2024 | 29/10/2024 |
Presentación de Ofertas | 30/10/2024 | 31/10/2024 |
Pago Saldo | 04/11/2024 | 06/11/2024 |
Validación del Saldo | 07/11/2024 | 11/11/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15919
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,Resolución Nro. SEIS Miraflores, cuatro de marzo Del año dos mil veinticuatro.- A LOS AUTOS; dado cuenta, conforme a lo ordenado por resolución cuatro, con la copia literal del inmueble materia de remate, y con los aranceles judiciales por convocatoria de remate, Y ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece e n sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�.
SEGUNDO: Estando al estado del proceso, con auto final consentido y habiéndose declarado el inicio de la ejecución forzada de remate; se verifica que la solicitud de remate electrónico cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley 30229 y artículo 13� del Reg lamento de la citada Ley.
TERCERO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias.
CUARTO: El artículo 13� de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto;
RESUELVO;
SE CONVOCA A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) del inmueble sito en AVENIDA JOSÉ SACO ROJAS N� 1149, E DIFICIO B-02, DEPARTAMENTO N� 304 � TERCER PISO, FUNDO SANTA INÉS BAZÁN � DISTRITO DE CARABAYLLO � PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Registral N� 13684802 del Re gistro de propiedad inmueble de Lima; con las siguientes precisiones:
1. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO.
2. DESCRIPCIÓN: Se trata de un departamento ubicado en el tercer nivel y al interior del condominio multifamiliar denominado Condominio Real.
3. ACREENCIA: (capital líquido) S/ 72,909.88 SOLES.
4. TASACIÓN COMERCIAL: S/ 150,585.86 SOLES.
5. BASE DE LA POSTURA
EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ 100,390.57 SOLES.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 85,331.99 SOLES.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 72,532.19 SOLES.
6. CARGAS Y GRAVÁMENES:
HIPOTECA: hasta por la suma de US$ 43,763.68 dólares americanos, a favor del BBVA Banco Continental.
7. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
8. Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229, una vez que las partes ejecutadas no hayan formulado oposición dentro del término del tercer día de notificados.
9. FÍJESE POR ÚNICA VEZ los Carteles de Remate en: (i) vitrina del local del Juzgado, y (ii) en el inmueble sub-litis.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.-
