lunes, 14 de octubre de 2024

Casa en Remate Judicial en La Libertad Florencia de Mora Precio Base S/ 78542 🏡

El Bien Inmueble Tiene uso de Vivienda, Tiene de �?rea de Terreno 123.37 Metros Cuadrados, Zona Urbana Para uso de Vivienda y Comercio, Su Tasación: S/. 117,813.85. Precio Base: S/. 78,542.57 . Incremento entre ofertas: S/. 235.63. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 11,781.39.. Distrito Judicial: LA … remateCasas
El Bien Inmueble Tiene uso de Vivienda, Tiene de �?rea de Terreno 123.37 Metros Cuadrados, Zona Urbana Para uso de Vivienda y Comercio, Su
Tasación: S/. 117,813.85. Precio Base: S/. 78,542.57. Incremento entre ofertas: S/. 235.63. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 11,781.39.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: FLORENCIA DE MORA.
Partida Registral: P14005948 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Florencia de Mora Barrio- 1 Mz 4 Lote 28 Distrito de Florencia de Mora, Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad; Inscrito En la Partida Registral N�mero P14005948 de la Oficina de Registro de Propiedad Inmueble de los Registros P�blicos Zona Registral N� V Sede Trujillo.. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion15/10/2024 24/10/2024
Validación de Inscripción25/10/2024 29/10/2024
Presentación de Ofertas30/10/2024 31/10/2024
Pago Saldo04/11/2024 06/11/2024
Validación del Saldo07/11/2024 11/11/2024
Expediente: 00816-2016-0-1601-JP-CI-07. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 7mo JUZGADO PAZ LETRADO. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: AMPARO BEATRIZ RODRIGUEZ CASTILLO. Especialista: VILMA TAMAYO ARTEAGA - SECRETARIO. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 22. Fecha Resolución: 06/03/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15918
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LEON XIII,
Resolución Nro. : VEINTIDOS Trujillo, seis de marzo del año dos mil veinticuatro
AUTOS Y VISTOS.-. Dado cuenta con el escrito que antecede presentado por la parte ejecutante mediante el cual solicita corrección de la resolución número veinte en cuanto a la dirección del bien inmueble a rematar, a los autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO. - Se verifica que al momento de la expedición de la resolución veinte, su fecha primero de agosto del año dos mil veintitrés, se ha cometido un error material en su parte resolutiva en cuanto a la ubicación del bien inmueble a rematar, al haberse consignado como PJ FLORENCIA DE MORA, Manzana 4, lote 28,. Distrito Florencia de Mora, Departamento de la Libertad; siendo lo correcto PUEBLO JOVEN FLORENCIA DE MORA BARRIO-1 MZ4 LOTE 28 DISTRITO DE FLORENCIA DE MORA, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD; la partida registral. SEGUNDO. - A lo anterior, con la finalidad de evitar nulidades inoficiosas y en aplicación con lo previsto en el artículo 407� del Código Procesal Civil, debe de corregirse el error material producido por parte de este juzgado al momento de la expedición de la resolución número veinte. Siendo así, se resuelve: 1) CORRIJASE la parte resolutiva de la resolución número veinte; en lo que respecta a la ubicación del bien inmueble a rematar como : PUEBLO JOVEN FLORENCIA DE MORA BARRIO-1 MZ4 LOTE 28 DISTRITO DE FLORENCIA DE MORA, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD; quedando del modo siguiente: 2) DECLARAR NULO EN PARTE el contenido de la resolución número, dieciocho, en cuanto al extremo de adecuar el trámite del remate judicial REMATE VIRTUAL, como la designación del martillero público; en consecuencia; 3) CONVOCAR Al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) conforme a lo establecido en la ley 30229 y señalado en los considerandos precedentes; a efectos de que se proceda: Al PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) en este caso del bien inmueble Ubicación en : PUEBLO JOVEN FLORENCIA DE MORA BARRIO- 1 MZ 4 LOTE 28 DISTRITO DE FLORENCIA DE MORA, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD; inscrito en la partida registral número P14005948 de la Oficina de Registro de Propiedad inmueble de los Registros Públicos zona Registral N� V sede Trujillo. 4) En caso de declararse desierta la convocatoria en PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, CONVÓQUESE automáticamente por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, CONVÓQUESE automáticamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. a) DESCRIPCION: El bien inmueble tiene uso de vivienda, tiene de área de terreno: 123.37 metros cuadrados, zona urbana para uso de vivienda y comercio, su construcción es de material noble, de dos pisos, de primer piso terminado y el segundo piso inconcluso, Tiene un área techada de 64c.00 m2 cada piso. Asimismo, al fondo hay una construcción precaria de material rustico, servicios de agua potable, alcantarrillado, electricidad, teléfono, veredas y pistas asfaltadas. b) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

DEL INMUEBLE A REMATAR: De acuerdo a la copia literal adjuntada por la EJECUTANTE, el inmueble inscrito en la P14005948 de la zona registral N� V sede Trujillo, tiene la siguiente afectación:
b.1. EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO 00006: Mediante resolución N� 02, su fecha 03/08/2015, expedida por el Juez del Setimo Juzgado de Paz Letrado, Dra. Gabriel Ernesto Otiniano Campos, ha resuelto disponer la Inscripción sobre el inmueble inscrito en la presente partida hasta por la suma de (S/.3,200.00) en los seguidos por LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PARROQUIA SAN LORENZO TRUJILLO LTDA, contra ROBLES BLAS YOLANDA JESUS, sobre OBLOBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO ( Exp 1299-2015-1601-JP-CI-07).
b.2 EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO 00007: Mediante resolución N�1 del 04/04/2016, expedida por el Juez del 7� Juzgado de Paz Letrado Doctor Gabriel Ernesto Otiniano Campos, se ha ordenado anotar embargo en forma de inscripción, sobre el inmueble inscrito en la presente, hasta por la suma de (S/. 8,000.00), en el proceso seguido por LA COOERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LEON XIII LTDA N�520, contra ROBLES BLAS YOLANDA JESUS, sobre MEDIDA CAUTELAR FUERA DE PROCESO .( EXP N�816-2016).
C) TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En la suma de S/. 117. 813.85 SOLES. D) .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?

PARA LAS CONVOCATORIAS SERÁ LA SIGUIENTE: i. . BASE DE LA POSTURA PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS CON 56/100 SOLES (S/. 78,542.56). ii. BASE DE LA POSTURA PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria, ascendente a SESENTA Y SEIS MIL SETESCIENTOS SESENTA Y UNO CON 18/100 SOLES. (S/.66, 761.18). iii. BASE DE LA POSTURA PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria, ascendente a CINCUENTA Y SEIS MIL SETESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 01/100 SOLES. ( S/. 56,747.01) E) OBLAJE: Los postores deben cumplir con lo siguiente: a) pagar el oblaje equivalente al 10 % del valor de tasación del inmueble, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y, b) presentar el arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de tasación del inmueble a rematar. F) PUBLICIDAD: Una vez vencido el plazo de oposición y firme que sea la presente resolución, el Especialista Legal del proceso deberá proceder con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias G) PUBLICÍTESE los avisos judiciales de la convocatoria en los televisores instalados en esta sede, por el plazo de SEIS DIAS HABILES, debiendo REQUERIRSE su publicación al Jefe de la Oficina de Imagen Institucional de esta Corte Superior de Justicia, remitiéndosele al correo: csjll_imageninstitucional@pj.gob.pe como al correo aagredam@pj.gob.pe el aviso de remate para su publicación; quien además deberá de comunicar al Juzgado, bajo responsabilidad, su cumplimiento, al término de la misma con indicación de los días en que se ha efectuado las publicaciones. H) CUMPLA el Secretario del proceso con publicitar el aviso del remate en el inmueble objeto de remate por el plazo de SEIS DIAS; en caso que el inmueble se encuentre en otra Distrito Judicial, COMSIONESE al encargado de REM@JU del Distrito Judicial respectivo para que cumpla con el pegado del aviso del remate en el inmueble, remitiendo la constancia respectiva. I ) HAGASE SABER que la presente resolución posee la misma validez con la firma manuscrita, con la firma digital (electrónica) o con ambas, conforme a laLey N� 27269. j) NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte ejecutada en su domicilio procesal física y/o Casilla Electrónica, además de su domicilio real; y a la entidad ejecutante en su Casilla Electrónica.