Tasación: $ 53,599.79. Precio Base: $ 35,733.19. Incremento entre ofertas: $ 107.20. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 5,359.98.. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN. Provincia: HUANCAYO. Distrito: HUANCAYO.
Partida Registral: 11141416 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento 508 � 5to. Piso Sito En la Mz a Lote 3 � 7urb. la Rivera Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 12/10/2024 | 21/10/2024 |
Validación de Inscripción | 22/10/2024 | 24/10/2024 |
Presentación de Ofertas | 25/10/2024 | 26/10/2024 |
Pago Saldo | 28/10/2024 | 30/10/2024 |
Validación del Saldo | 31/10/2024 | 05/11/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15915
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?
DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU SAA INTERBANK, Resolución Nro. 39 Huancayo, diecisiete de abril Del año dos mil veinticuatro.- AUTOS Y VISTOS: Al escrito de fecha 13 de marzo del 2024, presentado por el abogado del ejecutante BANCO INTERBANK, mediante el cual cumple con subsanar las observaciones advertidas mediante resolución número treinta y ocho, de fecha 04 de marzo del 2024, por lo que se procede a dar cuenta de su escrito de fecha 18 de diciembre del 2023, mediante el cual solicita se convoque a remate judicial electrónico; y, CONSIDERANDO: PRIMERO. - Que, uno de los principios que regula nuestro ordenamiento procesal y que se encuentra contemplado por el artículo IX del Código Adjetivo Civil, es el de vinculación y de formalidad, según el cual las normas y formalidades son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario; SEGUNDO: Teniéndose presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cuál señala: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmueble se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REMAJU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia [�]�; en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. TERCERO: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REMAJU, el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial, en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. CUARTO: Que, revisado el escrito de fecha 18 de diciembre del 2024, se observa que el demandante ha cumplido con hacer efectivo el pago del arancel judicial por remate judicial, asimismo a cumplido con los requisitos que establece el artículo 12 de la Ley N� 30229, y su reglamento Anexo - Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, por lo que, corresponde ordenar se lleve a cabo el remate judicial electrónico, SEDE JUZGADOS CIVILES Y CONTEN ADMIN(JR. NEMESIO RAEZ N�510), Juez:ALANYA CASTILLO Miguel Angel FAU 20568198272 soft Fecha: 22/04/2024 11:11:35,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: JUNIN / HUANCAYO - EL TAMBO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA JUNIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE JUZGADOS CIVILES Y CONTEN ADMIN(JR. NEMESIO RAEZ N�510), Secretario:BAQUERIZO CASTRO Marianela Evelyn FAU 20568198272 soft Fecha: 22/04/2024 15:22:09,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: JUNIN / CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA JUNIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE QUINTO: Que en la circunscripción jurisdiccional del Distrito Judicial de Junín, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes, por tanto, debe procederse al remate electrónico judicial del bien a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial y su ejecución forzada. En ese sentido, y conforme al estado del proceso y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 731� y 736�, inciso 1 del Código Civil en concordancia con la Ley N� 30229, este Juzgado RESUELVE: 1. CONVOCAR A PRIMER REMATE JUDICIAL ELECTRONICO del bien inmueble sub litis constituido por: A) DESCRIPCION: Bien inmueble ubicado en el DEPARTAMENTO 508 � 5TO. PISO SITO EN LA MZ A LOTE 3 � 7URB. LA RIVERA DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE HUANCAYO, DEPARTAMENTO DE JUNÍN e inscrito en el Asiento Registral N� D00004 de la Partida Electrónica N� 11141416 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� VIII � Sede Huancayo, Oficina Registral de Huancayo. 2. En el supuesto de no haber adjudicación en primera convocatoria, CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE, y seguidamente al TERCER REMATE de ser necesario. 3.¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
DEL INMUEBLE: Hipoteca: Registrada en el asiento D00004 de la Partida N� 11141416, constituida por John Pineda Salas, a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A., hasta por la suma de US$. 58.008.01 (CINCUENTA Y OCHO MIL OCHO CON 01/100 DÓLARES AMERICANOS). 4.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasado en la suma de US$/. 53,599.79 (CINCUENTA TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 79/100 DÓLARES AMERICANOS) 5. PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en JUNIN?
a. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON 19/100 DÓLARES AMERICANOS (US$/. 35,733.19). b. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de tasación deducida en un 15%, ascendente a la suma de TREINTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON 22/100 DÓLARES AMERICANOS (US$/. 30,373.22). c. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducido en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo a la suma de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON 24/100 DÓLARES AMERICANOS (US$/. 25,817.24). 6. OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a. Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley N� 30229; b. La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. c. El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes. 7. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación en el Portal Web del Poder Judicial de los avisos de remate, a través del aplicativo informático REM@JU por el plazo de DIEZ (10) DÍAS calendario, una vez vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. Conforme el artículo 15�de la Ley N� 30229. 8. CUMPLA: La Secretaria Judicial, con efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del Juzgado; para lo cual deberá HABILITARSE DÍA Y HORA, a fin de que la Secretaria Judicial y/o Responsable de REM@JU asignado al juzgado cumpla con realizar el pegado de aviso de remate en el inmueble sub litis, debiendo la ejecutante prestar las facilidades del caso, a su cuenta y costo, bajo responsabilidad. PRECÍSESE que para el registro en el aplicativo REM@JU, todas las partes del proceso deben estar debidamente notificadas conforme a ley, a efectos de verificarse los plazos establecidos por ley de mediar oposición al remate y a fin de evitar nulidades posteriores. Al Primer Otrosí Digo: Estese a lo dispuesto precedentemente. Al Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto Y Sexto otrosí: Téngase presente.- Al escrito de fecha 02 de abril del 2024, presentado por el abogado del ejecutante BANCO INTERBANK, ESTESE a lo resuelto en la presente resolución Notifíquese.-