viernes, 11 de octubre de 2024

Departamento en Remate Judicial BCP en Comas Lima Precio Base S/ 139398 🏡

Un DEPARTAMENTO Tipo Flat en Primer Piso de un Edificio de Cinco Pisos. con un Area de 87.53 m 2 Tasación: S/. 209,098.03. Precio Base: S/. 139,398.69 . Incremento entre ofertas: S/. 418.20. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 20,909.80.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: … remateCasas
Un DEPARTAMENTO Tipo Flat en Primer Piso de un Edificio de Cinco Pisos. con un Area de 87.53 m2
Tasación: S/. 209,098.03. Precio Base: S/. 139,398.69. Incremento entre ofertas: S/. 418.20. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 20,909.80.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: COMAS.
Partida Registral: P01367121 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento N� 101, Jir�n Jorge Ch�?vez N� 1664, Pueblo Joven Pampa de Comas, Zona K, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion03/10/2024 12/10/2024
Validación de Inscripción14/10/2024 16/10/2024
Presentación de Ofertas17/10/2024 18/10/2024
Pago Saldo21/10/2024 23/10/2024
Validación del Saldo24/10/2024 28/10/2024
Expediente: 17272-2022-0-1817-JR-CO-06. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 6°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MEDINA SANDOVAL, VIRGINIA MARIA. Especialista: YAURI SILVA, JOSE LUIS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 7. Fecha Resolución: 08/01/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15816
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU, Resolución Nro. Siete Lima, ocho de enero de Dos mil veinticuatro.- DADO CUENTA: A los dos escritos N� 275879-2023 y 286296-2023, presentados por el ejecutante, mediante el cual solicita el consentimiento del auto final y se proceda con la convocatoria del remate, al respecto y CONSIDERANDO: PRIMERO: Conforme se aprecia de autos, la parte ejecutada ha sido debidamente notificadas con la Resolución Número Seis que contiene el Auto Final de Remate que ordena llevar adelante el Remate, conforme a los cargos de notificación obrantes autos, evidenciándose que ha transcurrido el plazo legal de tres días, regulado en el tercer párrafo del 691� del Código Procesal Civil, interpretado sistemáticamente con los Artículos 371� y 376� numeral primero, del acotado; sin que ninguna haya interpuesto recurso impugnatorio contra la citada resolución, por lo que se debe declarar consentida dicho auto; SEGUNDO: Consta del instrumento de garantía obrante en autos, que en el mes de septiembre del dos mil dieciocho, las partes valorizaron convencionalmente el inmueble ubicado en Departamento N� 101, Jirón Jorge Chávez N� 1664, Pueblo Joven Pampa de Comas, Zona K, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, en la suma de S/ 184,857.75 Soles; y por su parte, se tiene de la valorización emitida en enero de dos mil diecisiete, presentada con la demanda, de la cual consta la valorización del inmueble sublitis en la suma de S/ 209,098.03 Soles; TERCERO: Siendo esto así, esta judicatura considera aprobar la valorización presentada con la demanda a efectos de llevar a cabo el remate, ello y en definitiva representa el valor más actualizado del inmueble, teniendo en cuenta dichos valorizaciones a fin de calcular la base de la postura para la convocatoria a remate del inmueble; CUARTO: Habiéndose aprobado la valorización del inmueble por la suma de S/ 209,098.03 Soles, mediante la presente resolución, ese sentido dicho monto servirá para calcular la base de la postura para la convocatoria a remate del inmueble; QUINTO: Teniéndose presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229,el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.[�]�; en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico; SEDE COMERCIALES, Juez:MEDINA SANDOVAL Virginia Maria FAU 20546303951 soft Fecha: 08/01/2024 14:13:29,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:YAURI SILVA Jose Luis FAU 20546303951 soft Fecha: 08/01/2024 18:05:03,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEXTO: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónica judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229; SETIMO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N� 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; SEXTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; SETIMO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 731� y 736� inciso uno del código acotado, este Juzgado: SE RESUELVE: 1. DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCION NUMERO SEIS (AUTO FINAL DE REMATE) de fecha treinta y uno de julio de dos mil veintitrés; 2. APROBAR LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

presentada con la demanda, obrante a fojas 51 al 69; sobre el inmueble sito Departamento N� 101, Jirón Jorge Chávez N� 1664, Pueblo Joven Pampa de Comas, Zona K, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N� P01367121 del Registro Público de Predios de Lima; en la suma de S/ 209,098.03 Soles; monto que servirá para calcular la base de la postura para la convocatoria de remate electrónico del inmueble; 3. CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO del bien inmueble sub litis, constituido: � Tipo de Inmueble: Departamento. � Ubicación: Departamento N� 101, Jirón Jorge Chávez N� 1664, Pueblo Joven Pampa de Comas, Zona K, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima. � Ficha Registral: Partida Registral N� P01367121 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Lima. 4. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario. 5. CARGAS Y GRAVÁMENES: El bien inmueble objeto del remate, consta de las siguientes afectaciones: 5.1 HIPOTECA registrada en el Asiento 00004, de la Partida Registral N� P01367121 del Registro Público de Predios de Lima; a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/ 184,857.75 Soles; la misma que es materia de ejecución del presente proceso. 6. VALOR DE LA TASACIÓN: DOSCIENTOS NUEVE MIL NOVENTA Y OCHO Y 03/100 SOLES (S/ 209,098.03 Soles). 7. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

7.1 PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 69/100 SOLES (S/ 139,398.69). 7.2 PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de CIENTO DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 88/100 SOLES (S/ 118,488.88). 7.3 PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo la suma de CIEN MIL SETECIENTOS QUINCE Y 55/100 SOLES (S/ 100,715.55). 8. OBLAJE: El pago se realizará en el tipo de moneda en el que se realizó la tasación del bien inmueble, y por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación; debiéndose ingresar en el aplicativo REM@JU los datos de referencia del depósito del oblaje correspondiente. 9. PUBLICACION: Proceda el secretario de la causa con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, una vez vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. 10. CUMPLA la Especialista Legal de Actos Externos asignada al juzgado en efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado. CUMPLA el encargado del REM@JU de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en efectuar el pegado de aviso de remate en el inmueble sublitis. Notifíquese.-