viernes, 11 de octubre de 2024

Rem@ju Estacionamiento en Venta en Carabayllo Lima Precio Base $ 35039 🏡

Inmueble ubicado en €�pasaje 1, N�3433, Bloque 10, Vivienda 10c del Condominio Oasis de Carabayllo, distrito de Carabayllo, Provincia y Tasación: $ 52,559.10. Precio Base: $ 35,039.40 . Incremento entre ofertas: $ 105.12. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 5,255.91.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Depa… remateCasas
Inmueble ubicado en €�pasaje 1, N�3433, Bloque 10, Vivienda 10c del Condominio Oasis de Carabayllo, distrito de Carabayllo, Provincia y
Tasación: $ 52,559.10. Precio Base: $ 35,039.40. Incremento entre ofertas: $ 105.12. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 5,255.91.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 13832362 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Estacionamiento N� 8, Pasaje 1, N� 3437, Urbanizaci�n Oasis de Carabayllo, A Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion03/10/2024 12/10/2024
Validación de Inscripción14/10/2024 16/10/2024
Presentación de Ofertas17/10/2024 18/10/2024
Pago Saldo21/10/2024 23/10/2024
Validación del Saldo24/10/2024 28/10/2024
Expediente: 01676-2019-0-1817-JR-CO-09. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SACHA FLORES KARELY EDITH. Especialista: RUEDA MOLINA JOHNNY MITCHEL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 22. Fecha Resolución: 04/03/2024. Tipo Cambio: S/. 3.712 a la fecha 01/10/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15817
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO PICHINCHA,
RESOLUCIÓN NUMERO VEINTIDOS Miraflores, Cuatro de Marzo De Dos Mil Veinticuatro.-
AUTOS Y VISTOS: Al Principal y Otrosí: Con los aranceles por solicitud de remate y copia literal del inmueble que se anexan; agréguese a los autos; y, ATENDIENDO: Primero: Que, en el presente escrito, el demandante solicita el remate judicial del bien inmueble sub litis, por cuanto se advierte que mediante resolución cinco se declara consentida la resolución cuatro (auto final); Segundo: Que, atendiendo a lo anteriormente expuesto y de conformidad a lo preceptuado en el artículo 731� del Código adjetivo, modificado por la ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley N� 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada ley; p or tal motivo : SE RESUELVE :
1.- CONVÓQUESE a remate electrónico judicial (REM@JU) a efecto de que proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
a) DESCRIPCION:
- Inmueble ubicado en �Pasaje 1, N� 3433, Bloque 10, Vivienda 10C del Condominio Oasis de Carabayllo, Lima� inscrito en la Partida N" 13832191 del Registro de Propiedad de los Registros Públicos de Lima
b) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


- Estacionamiento N� 8, Pasaje 1, N� 3437, Urbanizaci ón Oasis de Carabayllo, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima
C) TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA Del Departamento US$ 49,492.57 y el Estacionamiento US$ 3,064.53. Total la suma de US$ 52,559.10 (CINCUENTA Y DOS MIL, QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 10/100 DÓLARES AMERICANOS).
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 35, 039.40 dólares americanos.
c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 29,783.49 dólares americanos.
c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 25,315.97 dólares americanos.

a) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1
del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 2 de la Ley N� 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima norte. debiendo el ejecutante coordinar el pegado de aviso en el inmueble con el comisionado del Distrito Judicial de Lima Norte, de acuerdo al cronograma que se detallará una vez publicado el remate, bajo su responsabilidad; notificándose.-
1 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 2 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.