lunes, 14 de octubre de 2024

Remate Judicial Banco de Casa en Ucayali Calleria Precio Base S/ 308478 🏡

En el Jr. Uni�n Mz. 276-a Lote 04 Lotizaci�n de Pucallpa, distrito de Calleria, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali Tasación: S/. 544,374.67. Precio Base: S/. 308,478.98 . Incremento entre ofertas: S/. 925.44. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 54,437.47.. Distrito Judicial: UCAY… remateCasas
En el Jr. Uni�n Mz. 276-a Lote 04 Lotizaci�n de Pucallpa, distrito de Calleria, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali
Tasación: S/. 544,374.67. Precio Base: S/. 308,478.98. Incremento entre ofertas: S/. 925.44. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 54,437.47.. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI. Provincia: CORONEL PORTILLO. Distrito: CALLERIA.
Partida Registral: N� 00002417 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Jr. Uni�n Mz. 276-a Lote 04 Lotizaci�n de Pucallpa, Distrito de Calleria, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/10/2024 22/10/2024
Validación de Inscripción23/10/2024 25/10/2024
Presentación de Ofertas26/10/2024 27/10/2024
Pago Saldo28/10/2024 30/10/2024
Validación del Saldo31/10/2024 05/11/2024
Expediente: 00062-2023-0-2402-JR-CI-01. Distrito Judicial: UCAYALI. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE YARINACOCHA. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DIAZ HERBOZO CARLOS ENRIQUE. Especialista: TINOCO SILVA MILCA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 8. Fecha Resolución: 08/04/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15762
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en UCAYALI?

DEMANDANTE : SCOTIABANL PERU SAA,
AUTO AUTO AUTO AUTO RESOLUCION NUMERO: RESOLUCION NUMERO: RESOLUCION NUMERO: RESOLUCION NUMERO: OCHO OCHO OCHO OCHO Yarinacocha, ocho de abril del dos mil veinticuatro AUTOS Y VISTOS: AUTOS Y VISTOS: AUTOS Y VISTOS: AUTOS Y VISTOS: I. I. I. I. MATERIA MATERIA MATERIA MATERIA Emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de convocatoria a remate el bien inmueble dado en garantía presentada por el ejecutante SCOTIABANK PERU S.A SCOTIABANK PERU S.A SCOTIABANK PERU S.A SCOTIABANK PERU S.A. . . . mediante el escrito de Subsanación N� 399 399 399 399- - - -2024 2024 2024 2024 y escrito reservado N� 112 y escrito reservado N� 112 y escrito reservado N� 112 y escrito reservado N� 112- - - -2024 2024 2024 2024; debiéndose tener en cuenta los actuados que anteceden y los siguientes considerandos: II. II. II. II. ANÁLISIS ANÁLISIS ANÁLISIS ANÁLISIS: : : : 2.1. 2.1. 2.1. 2.1. De acuerdo con lo prescrito en el artículo 731� del Código Procesal Civil artículo 731� del Código Procesal Civil artículo 731� del Código Procesal Civil artículo 731� del Código Procesal Civil, aprobada que sea la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez deberá convocar a remate la misma que se efectuará a través del Remate Judicial Electrónico (REM@JU).-
2.2. 2.2. 2.2. 2.2. Revisado el expediente se verifica que mediante escritura pública de Constitución de Hipoteca, en el numeral 1.5 valorización convencional las partes convinieron en valorizar el inmueble signado en el Jr. Unión Mz. 276-A lote 04 lotización de Pucallpa, distrito de calleria, provincia de coronel portillo, departamento de ucayali, inscrito en la ficha registral N� 16916 continuada en la partida Electrónica N� 00002417 del registro de propiedad inmueble de la zona registral N� VI � Sede Pucallpa por la suma de DOSCIENTOS DOSCIENTOS DOSCIENTOS DOSCIENTOS SETENTA Y UN ML NOV SETENTA Y UN ML NOV SETENTA Y UN ML NOV SETENTA Y UN ML NOVECIENTOS NUEVE CON ECIENTOS NUEVE CON ECIENTOS NUEVE CON ECIENTOS NUEVE CON 95 /100 95 /100 95 /100 95 /100 SOLES SOLES SOLES SOLES ( ( ( (S. S. S. S. 271 271 271 271,, , ,909.95 909.95 909.95 909.95) ) ) ).
2.3. 2.3. 2.3. 2.3. El remate electrónico judicial - REM@JU REM@JU REM@JU REM@JU ha sido implementado en el distrito judicial de Ucayali, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N� 000189-2021-P- CSJUC-PJ 1 emitida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia en concordancia con la Resolución Administrativa N� 104-2021-CE-PJ 2 expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; por lo que por regla general los remates deberán llevarse a cabo a través del aplicativo REM@JU REM@JU REM@JU REM@JU del Portal Web del Poder Judicial.
2.4. 2.4. 2.4. 2.4. Conforme a lo anterior, el remate electrónico judicial - REM@JU REM@JU REM@JU REM@JU se llevara a cabo de acuerdo a lo establecido en la Ley N� 30229 Ley N� 30229 Ley N� 30229 Ley N� 30229 3, su Reglamento y directiva vigente, debiendo tener en cuenta que:
1 R.A. N�000189 R.A. N�000189 R.A. N�000189 R.A. N�000189- - - -2021 2021 2021 2021- - - -P P P P- - - -CSJUC CSJUC CSJUC CSJUC- - - -PJ: ARTICULO PRIMERO: DISPONER PJ: ARTICULO PRIMERO: DISPONER PJ: ARTICULO PRIMERO: DISPONER PJ: ARTICULO PRIMERO: DISPONER la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de Ucayali a partir del 22 de Abril del 2021, siendo obligatorio que los órganos jurisdiccionales comprendidos en los alcances de la implementación del servicio REM@JU realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N� 30229, así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo.
2 R.A. N�000104 R.A. N�000104 R.A. N�000104 R.A. N�000104- - - -2021 2021 2021 2021- - - -CE CE CE CE- - - -PJ: ARTICULO PRIMERO: PJ: ARTICULO PRIMERO: PJ: ARTICULO PRIMERO: PJ: ARTICULO PRIMERO: DISPONER la implementación de la segunda fase de los Remates Electrónicos Judiciales � REMA@JU en las Cortes Superiores de justicia, cuya factibilidad técnica previamente ha sido determianda, conforme al detalle siguiente: (�) 9.- Corte Superior de Justicia de Ucayali; ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR a las precitadas Cortes Superiores de Justicia, a través de sus respectivas presidencias, que emitan el acto resolutivo correspondiente de puesta en marcha emitan el acto resolutivo correspondiente de puesta en marcha emitan el acto resolutivo correspondiente de puesta en marcha emitan el acto resolutivo correspondiente de puesta en marcha del servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REMA@JU.
3 Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del poder judicial, el código procesal civil, el código procesal constitucional y la ley procesal del trabajo.
i. i. i. i. Firme que sea la resolución que ordena el remate, el Secretario judicial debe publicar en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la i artículo 15 de la i artículo 15 de la i artículo 15 de la indicada Ley ndicada Ley ndicada Ley ndicada Ley 4 y artículos 14.2 artículos 14.2 artículos 14.2 artículos 14.2 y 15.1 del referido y 15.1 del referido y 15.1 del referido y 15.1 del referido reglamento reglamento reglamento reglamento 5 .
ii. ii. ii. ii. El sistema REM@JU genera automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación.
2.5. 2.5. 2.5. 2.5. Por último se debe indicar que de acuerdo con los artículos 736.1 y 742 del Código Procesal artículos 736.1 y 742 del Código Procesal artículos 736.1 y 742 del Código Procesal artículos 736.1 y 742 del Código Procesal Civil Civil Civil Civil 6 6 6 6, la base de la postura en la primera convocatoria ascenderá a las dos terceras partes (2/3) del valor del bien convenido, y de ser el caso en la segunda convocatoria se reducirá en un quince por ciento (15%) asimismo en la tercera convocatoria se reducirá un quince por ciento (15%) adicional; además debe observarse escrupulosamente las formalidades previstas para el acto de subasta bajo sanción de nulidad.-
III. III. III. III. DECISIÓN DECISIÓN DECISIÓN DECISIÓN Estando a las consideraciones precedentes, esta judicatura resolviendo dispone. Primero: Primero: Primero: Primero: CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO del inmueble materia de garantía hipotecaria.-
Segundo: Segundo: Segundo: Segundo: DEJAR CONSTANCIA DEJAR CONSTANCIA DEJAR CONSTANCIA DEJAR CONSTANCIA que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU REM@JU REM@JU REM@JU DEL Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponda (Primera, segunda o Tercera) en los siguientes términos:
BIEN BIEN BIEN BIEN A A A A REMAT REMAT REMAT REMATAR AR AR AR Bien Inmueble Bien Inmueble Bien Inmueble Bien Inmueble - Ubicación Ubicación Ubicación Ubicación: - en el Jr. Unión Mz. 276-A lote 04 lotización de Pucallpa, distrito de calleria, provincia de coronel portillo, departamento de ucayali, inscrito en la ficha registral N� 16916 continuada en la partida Electrónica N� 00002417 del registro de propiedad inmueble de la zona registral N� VI � Sede Pucallpa
4 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) a) a) a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos. b) b) b) b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) c) c) c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) d) d) d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) e) e) e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
5 Artículo 14. Artículo 14. Artículo 14. Artículo 14.- - - - Oposición Oposición Oposición Oposición 14.2 14.2 14.2 14.2 El plazo para interponer la oposición al remate mediante el REM@JU, prevista en el último párrafo del artículo 12 de la Ley, es de tres (3) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución judicial que ordena el remate.
Artículo 15. Artículo 15. Artículo 15. Artículo 15.- - - - Publicidad de la convocatoria Publicidad de la convocatoria Publicidad de la convocatoria Publicidad de la convocatoria 15.1 La resolución que dispone el remate se ingresa al REM@JU en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de haber quedado firme, luego del cual se procede a publicitar la convocatoria dentro de las 24 horas. 6 Artículo 736 Artículo 736 Artículo 736 Artículo 736 - - - - Reglas comunes al remate Reglas comunes al remate Reglas comunes al remate Reglas comunes al remate.- En el acto de remate se observarán las siguientes reglas: 1. La base de la postura será el equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, no admitiéndose oferta inferior.
Artículo 742 Artículo 742 Artículo 742 Artículo 742- - - -Nuevas Convocatorias Nuevas Convocatorias Nuevas Convocatorias Nuevas Convocatorias Si en la primera convocatoria no se presentan postores, se convoca a una segunda en la que la base de la postura se reduce en un quince por ciento. Si en la segunda convocatoria tampoco se presentan postores, se convoca a una tercera, reduciendo la base en un quince por ciento adicional. Si en la tercera convocatoria no hay postores, a solicitud del ejecutante podrá adjudicársele directamente el bien, por el precio base de la postura que sirvió para la última convocatoria, pagando el exceso sobre el valor de su crédito, si hubiere. Si el ejecutante no solicita su adjudicación en el plazo de diez días, el Juez sin levantar el embargo, dispondrá nueva tasación y remate bajo las mismas normas. La segunda y tercera convocatoria se anunciará únicamente por tres días, si se trata de bien inmueble y por un día si el bien es mueble. - Inscripció Inscripció Inscripció Inscripción Registral: n Registral: n Registral: n Registral: Inscrito en la ficha registral N� 16916 continuada en la partida Electrónica N� 00002417 del registro de propiedad inmueble de la zona registral N� VI � Sede Pucallpa. - Cargas y Gravámenes: Cargas y Gravámenes: Cargas y Gravámenes: Cargas y Gravámenes: - - - - HIPOTECA HIPOTECA HIPOTECA HIPOTECA, constituida a favor de SCOTIABANK PERU SCOTIABANK PERU SCOTIABANK PERU SCOTIABANK PERU S.A.A S.A.A S.A.A S.A.A monto del gravamen S/. 457,812.49 soles, valorización del inmueble por la suma de S/. S/. S/. S/. 271,909.95 271,909.95 271,909.95 271,909.95 soles soles soles soles, que es materia del presente remate. (Asiento D00002). VALOR VALOR VALOR VALOR DE LA DE LA DE LA DE LA TASACIÓN TASACIÓN TASACIÓN TASACIÓN
Tasación convencional conforme al numeral 1.5 de la Escritura Pública de Constitución de Hipoteca en la suma de D D D DOSCI OSCI OSCI OSCIENTOS SET ENTOS SET ENTOS SET ENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS ENTA Y UN MIL NOVECIENTOS ENTA Y UN MIL NOVECIENTOS ENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NUEVE NUEVE NUEVE NUEVE CON CON CON CON 95 95 95 95/100 /100 /100 /100 SOLES (S/. SOLES (S/. SOLES (S/. SOLES (S/. 271, 271, 271, 271,909.95 909.95 909.95 909.95) ) ) ). BASE DEL BASE DEL BASE DEL .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en UCAYALI?

REMATE REMATE REMATE
- PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA. . . . C C C CIENTO OCHENTA Y UN MIL DOSC IENTO OCHENTA Y UN MIL DOSC IENTO OCHENTA Y UN MIL DOSC IENTO OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y IENTOS SETENTA Y IENTOS SETENTA Y IENTOS SETENTA Y TRES TRES TRES TRES CON CON CON CON 30 30 30 30/100 SOLES (S/. /100 SOLES (S/. /100 SOLES (S/. /100 SOLES (S/. 18 18 18 181 1 1 1,273 ,273 ,273 ,273.30 .30 .30 .30). ). ). ). Correspondiente a las dos terceras par dos terceras par dos terceras par dos terceras partes (2/3) del valor de la tes (2/3) del valor de la tes (2/3) del valor de la tes (2/3) del valor de la tasación tasación tasación tasación de acuerdo con el artículo 736 del C.P.C.
- SEGUNDA CONVOCATORIA. SEGUNDA CONVOCATORIA. SEGUNDA CONVOCATORIA. SEGUNDA CONVOCATORIA. CIENTO CINCUENTA Y CIENTO CINCUENTA Y CIENTO CINCUENTA Y CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CERO OCHENTA CUATRO MIL CERO OCHENTA CUATRO MIL CERO OCHENTA CUATRO MIL CERO OCHENTA Y DOS CON 31 Y DOS CON 31 Y DOS CON 31 Y DOS CON 31/100 SOLES ( /100 SOLES ( /100 SOLES ( /100 SOLES (S/. S/. S/. S/. 154 154 154 154,, , ,082.31) 082.31) 082.31) 082.31). . . . Correspondiente al monto de la Base del Primer Remate con la reducción del quince po quince po quince po quince por ciento (15%) r ciento (15%) r ciento (15%) r ciento (15%) por tratarse de la Segunda Convocatoria de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C. - TE TE TE TERCERA CONVOCATORIA. RCERA CONVOCATORIA. RCERA CONVOCATORIA. RCERA CONVOCATORIA. CIENTO TREINTA Y MI CIENTO TREINTA Y MI CIENTO TREINTA Y MI CIENTO TREINTA Y MIL NOVECIENTOS SESENTA Y L NOVECIENTOS SESENTA Y L NOVECIENTOS SESENTA Y L NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 96 NUEVE CON 96 NUEVE CON 96 NUEVE CON 96/100 SOLES (S/. /100 SOLES (S/. /100 SOLES (S/. /100 SOLES (S/. 130,9 130,9 130,9 130,96 6 6 69.96 9.96 9.96 9.96). ). ). ). Deducido del monto que sirve como base para el segundo remate con una reducción del quince por ciento (15%) quince por ciento (15%) quince por ciento (15%) quince por ciento (15%) de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C. PUBLICIDAD PUBLICIDAD PUBLICIDAD PUBLICIDAD
Las publicaciones de los avisos de convocatoria de remate se efectuarán en los siguientes medios:
- Portal Web del Poder Judicial Portal Web del Poder Judicial Portal Web del Poder Judicial Portal Web del Poder Judicial: Para ello el Secretario cursor proceda conforme al artículo 15� de la Ley N� 30229 y su Reglamento, bajo responsabilidad funcional, debiendo comunicar su realización a este Despacho oportunamente. Dejándose constancia que la presente publicación tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. . . . - En el Local del Juzgado y en el bien inmueble: En el Local del Juzgado y en el bien inmueble: En el Local del Juzgado y en el bien inmueble: En el Local del Juzgado y en el bien inmueble: Para ello el Secretario Judicial deberá realizar el pegado de los avisos de remate tanto en el local del Juzgado como en el local del Juzgado como en el local del Juzgado como en el local del Juzgado como en el bien inmueble bien inmueble bien inmueble bien inmueble, bajo responsabilidad funcional, quien deberá faccionar el acta correspondiente. A. Atendiendo que el bien inmueble a rematar se en Atendiendo que el bien inmueble a rematar se en Atendiendo que el bien inmueble a rematar se en Atendiendo que el bien inmueble a rematar se encuentra cuentra cuentra cuentra ubicad ubicad ubicad ubicado o o o en el distrito de Calleria, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de ucayali, líbrese EXHORTO EXHORTO EXHORTO EXHORTO al Juez de igual clase, a efectos de que cumpla con hacer el pegado correspondiente en el inmueble rematar, debiendo devolver a la brevedad posible, debidamente diligenciado, bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente en caso de incumplimiento, por tener el carácter de urgente, una vez que la parte cumpla con presentar la Tasa correspondiente por derecho de exhorto. DEL POSTOR DEL POSTOR DEL POSTOR DEL POSTOR El postor en cada convocatoria deberá cumplir El postor en cada convocatoria deberá cumplir El postor en cada convocatoria deberá cumplir El postor en cada convocatoria deberá cumplir con con con con: a) a) a) a) Registrar el oblaje del diez por ciento (10) de la tasación mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de tasación, conforme al artículo 17 del reglamento de la Ley N� 30229. b) b) b) b) Registrar el arancel judicial correspondiente.
DEL DEL DEL DEL ADJUDICATARIO ADJUDICATARIO ADJUDICATARIO ADJUDICATARIO
a) a) a) a) El postor ganador debe registrar el pago del saldo del precio en el término máximo de tres días hábiles de concluido el acto del remate, mediante depósitos o transferencias de dinero en institución del sistema financiero nacional. b) b) b) b) En caso de incumplir con el pago del saldo dentro del plazo previsto se declarará la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa, e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año. c) c) c) c) Verificado el pago y la identidad del usuario postor ganador, el REM@JU expide y entrega el certificado digital de postor ganador.
Tercero: Tercero: Tercero: Tercero: EMPLAZAR EMPLAZAR EMPLAZAR EMPLAZAR: : : : A la A la A la A las s s s parte parte parte partes s s s ejecutada ejecutada ejecutada ejecutadas s s s en el domicilio señalado en el expediente. A los ocupantes del predio A los ocupantes del predio A los ocupantes del predio A los ocupantes del predio materia de remate. Cuarto: Cuarto: Cuarto: Cuarto: De conformidad con el artículo 12 de la Ley N� 30229 artículo 12 de la Ley N� 30229 artículo 12 de la Ley N� 30229 artículo 12 de la Ley N� 30229 7, la presente resolución es inimpugnable inimpugnable inimpugnable inimpugnable, sin perjuicio de la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado
7 Artículo 12. Condiciones para remate por internet Artículo 12. Condiciones para remate por internet Artículo 12. Condiciones para remate por internet Artículo 12. Condiciones para remate por internet artículo. Sin perjuicio de que la parte ejecutante coadyuve con la verificación de los datos consignados en la presente resolución. Quinto: Quinto: Quinto: Quinto: NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE.-
(�) La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
JUZGADO CIVIL - SEDE YARINACOCHA EXPEDIENTE : 00062-2023-0-2402-JR-CI-01 MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO JUEZ : DIAZ HERBOZO CARLOS ENRIQUE ESPECIALISTA : TINOCO SILVA MILCA DEMANDANTE : SCOTIABANL PERU SAA,
Señor Juez: Doy cuenta a Ud. los presentes actuados, revisado la misma es de apreciarse que la parte ejecutante mediante escrito de fecha abril 2024 fs. 155-156, solicita que se tome en cuenta la tasación comercial de fecha 22 de agosto del 2022 realizado por los ingenieros colegiados José Eleuterio Llontop Vigil y Tomas Rogelio Alarcón Vásquez, quienes tasan al inmueble por el monto de 333,956.48 soles, la misma que ha sido corregida mediante resolución N� 09 de fecha 30 de abril del 2024; sin embargo revisado el informe técnico de tasación comercial del inmueble, la misma que obra a folios 32 a 46 los ingenieros colegiados antes citados tasan al inmueble valor comercial en dólares US$. 85,280.00 � equivalente en soles S/. 333,956.48, tipo de cambio del dólar 3.916/US$. Lo que informo a Ud. para los fines pertinentes Yarinacocha, 25 de julio del 2024.
RESOLUCION NUMERO: QUINCE Yarinacocha, veinticinco de julio del dos mil veinticuatro
I.- AUTOS y VISTOS: con la razón de la secretaria judicial y actuados que antecede y, ATENDIENDO:
&. Corrección de resolución.
2. 1.- El artículo 407 del Código Procesal Civil, establece: �Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución. Mediante la corrección las partes también piden al Juez que complete la resolución respecto de puntos controvertidos pero no resueltos. La resolución que desestima la corrección solicitada es inimpugnable�. 2. 2.- Por su parte, el artículo 119 del mismo código, preceptúa: �(�) Las palabras y frases equivocadas no se borrarán, sino se anularán mediante una línea que permita su lectura. Al final del texto se hará constar la anulación. Está prohibido interpolar o yuxtaponer palabras o frases�. 2. 3.- En el presente caso, mediante resolución número 08, del 8 de abril último (folios 138 a 142); corregida mediante resolución número 9 de fecha 30 de abril del 2024 (fs. 157 a 161); se ha resuelto CORREGIR la resolución número ocho, de 08 de abril del 2024, en los extremos que se han consignado erróneamente el importe de la base del remate en la suma de S/. DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NUEVE CON 95/100 SOLES (S/. 271,909.95); PRIMERA CONVOCATORIA. CIENTO OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON 30/100 SOLES (S/. 181,273.30). Correspondiente a las dos terceras partes (2/3) del valor de la tasación de acuerdo con el artículo 736 del C.P.C.; SEGUNDA CONVOCATORIA. CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CERO OCHENTA Y DOS CON 31/100 SOLES (S/. 154,082.31). Correspondiente al monto de la Base del Primer Remate con la reducción del quince por ciento (15%) por tratarse de la Segunda Convocatoria de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C.; TERCERA CONVOCATORIA. CIENTO TREINTA Y MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 96/100 SOLES (S/. 130,969.96). Deducido del monto que sirve como base para el segundo remate con una reducción del quince por ciento (15%) de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C., debiendo ser lo correcto TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 48 /100 SOLES (S. 333,956.48); PRIMERA CONVOCATORIA. DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 65/100 SOLES (S/. 222,637.65). Correspondiente a las dos terceras partes (2/3) del valor de la tasación de acuerdo con el artículo 736 del C.P.C; SEGUNDA CONVOCATORIA. CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 01/100 SOLES (S/. 189,242.01). Correspondiente al monto de la Base del Primer Remate con la reducción del quince por ciento (15%) por tratarse de la Segunda Convocatoria de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C.; TERCERA CONVOCATORIA. CIENTO SESENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 70/100 SOLES (S/. 160,855.70). Deducido del monto que sirve como base para el segundo remate con una reducción del quince por ciento (15%) de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C y ANULAR la palabra importe de la base del remate en la suma de S/. DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NUEVE CON 95/100 SOLES (S/. 271,909.95); PRIMERA CONVOCATORIA. CIENTO OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON 30/100 SOLES (S/. 181,273.30). Correspondiente a las dos terceras partes (2/3) del valor de la tasación de acuerdo con el artículo 736 del C.P.C.; SEGUNDA CONVOCATORIA. CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CERO OCHENTA Y DOS CON 31/100 SOLES (S/. 154,082.31). Correspondiente al monto de la Base del Primer Remate con la reducción del quince por ciento (15%) por tratarse de la Segunda Convocatoria de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C.; TERCERA CONVOCATORIA. CIENTO TREINTA Y MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 96/100 SOLES (S/. 130,969.96). Deducido del monto que sirve como base para el segundo remate con una reducción del quince por ciento (15%) de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C.S con una línea horizontal con lapicero color rojo, permitiendo su lectura, sin interpolar o yuxtaponer la palabra correcta. 2. 4.- Asi las cosas teniendo en cuenta que a folios 32 a 46 obra el informe técnico de tasación comercial de inmueble realizado por los ingenieros colegiados José Eleuterio Llontop Vigil y Tomas Rogelio Alarcón Vásquez, quienes tasan al inmueble con el valor comercial en dólares US$. 85,280.00 � equivalente en soles S/. 333,956.48, tipo de cambio del dólar 3.916/US$, por ello deberá corregirse en ese extremo. VALOR DE LA TASACIÓN
Mediante el informe técnico de tasación comercial de inmueble realizado por los ingenieros colegiados José Eleuterio Llontop Vigil y Tomas Rogelio Alarcón Vásquez, (fs. 32 a 46) quienes tasan al inmueble con el valor comercial en dólares US$. OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS � ($/. 85,280.00) equivalente en soles S/. 333,956.48, tipo de cambio del dólar 3.916/US$.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en UCAYALI?

- PRIMERA CONVOCATORIA. CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 33/100 DOLARES AMERICANOS, equivalente a ciento ochenta y un mil doscientos setenta y tres con 30/100 SOLES (S/. 181,273.30). Correspondiente a las dos terceras partes (2/3) del valor de la tasación de acuerdo con el artículo 736 del C.P.C. - SEGUNDA CONVOCATORIA. CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VENTICINCO CON 33/100 DOLARES AMERICANOS (equivalente en soles Ciento cincuenta y cuatro mil cero ochenta y dos con 31/100 SOLES (S/. 154,082.31). Correspondiente al monto de la Base del Primer Remate con la reducción del quince por ciento (15%) por tratarse de la Segunda Convocatoria de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C. - TERCERA CONVOCATORIA. CUARENTA Y UN MIL CERO SETENTA Y SEIS CON 53 DOLARES AMERICANOS (equivalente en soles Ciento treinta y mil novecientos sesenta y nueve con.96/100 soles). Deducido del monto que sirve como base para el segundo remate con una reducción del quince por ciento (15%) de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C. 2. 5.- Por lo que, al tratarse de un error material tipográfico consignado erróneamente en la referida resolución, deberá corregirse en dichos extremos, sin que ello implique afectar el contenido íntegro de la resolución número ocho y nueve y además deberá anularse la palabra incorrecta con una línea horizontal con lapicero color rojo, permitiendo su lectura, sin interpolar o yuxtaponer la palabra correcta, 2. 6.- Finalmente se tiene que mediante resolución numero catorce, se ha resuelto tener por consentida la resolución número ocho, corregida mediante resolución número nueve, y habiéndose corregido las resoluciones antes citadas DEJESE sin efecto la resolución número catorce de fecha 18 de julio del 2024, y vuélvase a proveer el escrito de ingreso N� 2731-2024 y reservado N� 2431-2024 presentado por la parte ejecutante y recomendar a la secretaria judicial ponga mayor celo en el desempeño de sus funciones. II.- DECISIÓN: Por tales consideraciones, SE RESUELVE:
2. 1.- CORREGIR la resolución número ocho, de 08 de abril del 2024, CORREGIDA mediante resolución número nueve del 30 de abril del 2024, en los extremos que se han consignado erróneamente el importe de la base del remate en la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 48 /100 SOLES (S. 333,956.48); PRIMERA CONVOCATORIA. DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 65/100 SOLES (S/. 222,637.65). Correspondiente a las dos terceras partes (2/3) del valor de la tasación de acuerdo con el artículo 736 del C.P.C; SEGUNDA CONVOCATORIA. CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 01/100 SOLES (S/. 189,242.01). Correspondiente al monto de la Base del Primer Remate con la reducción del quince por ciento (15%) por tratarse de la Segunda Convocatoria de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C.; TERCERA CONVOCATORIA. CIENTO SESENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 70/100 SOLES (S/. 160,855.70). Deducido del monto que sirve como base para el segundo remate con una reducción del quince por ciento (15%) de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C. siendo lo correcto VALOR DE LA TASACIÓN
Mediante el informe técnico de tasación comercial de inmueble realizado por los ingenieros colegiados José Eleuterio Llontop Vigil y Tomas Rogelio Alarcón Vásquez, (fs. 32 a 46) quienes tasan al inmueble con el valor comercial en dólares US$. OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS � ($/. 85,280.00) equivalente en soles S/. 333,956.48, tipo de cambio del dólar 3.916/US$.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en UCAYALI?

- PRIMERA CONVOCATORIA. CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 33/100 DOLARES AMERICANOS, equivalente a ciento ochenta y un mil doscientos setenta y tres con 30/100 SOLES (S/. 181,273.30). Correspondiente a las dos terceras partes (2/3) del valor de la tasación de acuerdo con el artículo 736 del C.P.C. - SEGUNDA CONVOCATORIA. CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VENTICINCO CON 33/100 DOLARES AMERICANOS (equivalente en soles Ciento cincuenta y cuatro mil cero ochenta y dos con 31/100 SOLES (S/. 154,082.31). Correspondiente al monto de la Base del Primer Remate con la reducción del quince por ciento (15%) por tratarse de la Segunda Convocatoria de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C. - TERCERA CONVOCATORIA. CUARENTA Y UN MIL CERO SETENTA Y SEIS CON 53 DOLARES AMERICANOS (equivalente en soles Ciento treinta y mil novecientos sesenta y nueve con.96/100 soles). Deducido del monto que sirve como base para el segundo remate con una reducción del quince por ciento (15%) de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C.
2. 7.- ANULAR la palabra e importe incorrecta con una línea horizontal con lapicero color rojo, permitiendo su lectura, sin interpolar o yuxtaponer la palabra e importe correcta, FORMANDO parte integrante la resolución número ocho y nueve con la presente resolución. 2. 8.- PROVEER el escrito de ingreso N� 2731-2024 y reservado N� 2431-2024 presentado por la parte ejecutante; estando a lo expuesto y conforme solicita, RECHACESE por ahora y estese a lo resuelto en la presente resolución. 2. 9.- RECOMENDAR a la secretaria judicial ponga mayor celo en el desempeño de sus funciones. 2. 10.- Notifíquese.
JUZGADO CIVIL - SEDE YARINACOCHA EXPEDIENTE : 00062-2023-0-2402-JR-CI-01 MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO JUEZ : DIAZ HERBOZO CARLOS ENRIQUE ESPECIALISTA : TINOCO SILVA MILCA D&M ENGINEERS CONSULTORIA Y CONSTRUCCION EIRL, DEMANDANTE : SCOTIABANL PERU SAA,
RESOLUCION NUMERO: VEINTIUNO Yarinacocha, veintitrés de septiembre del dos mil veinticuatro I.- AUTOS y VISTOS: con el ingreso N� 3768-2024, presentado por la parte ejecutante Scotiabank Perú S.A.A y actuados que antecede y, ATENDIENDO: AL PRINCIPAL Y OTROSI.
&. Corrección de resolución.
2. 1.- El artículo 407 del Código Procesal Civil, establece: �Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución. Mediante la corrección las partes también piden al Juez que complete la resolución respecto de puntos controvertidos pero no resueltos. La resolución que desestima la corrección solicitada es inimpugnable�. 2. 2.- Por su parte, el artículo 119 del mismo código, preceptúa: �(�) Las palabras y frases equivocadas no se borrarán, sino se anularán mediante una línea que permita su lectura. Al final del texto se hará constar la anulación. Está prohibido interpolar o yuxtaponer palabras o frases�. 2. 3.- En el presente caso, mediante resolución número, quince, del 25 de julio del 2024 (folios 209 a 213); se ha resuelto corregir mediante resolución número nueve de fecha 30 de abril 2024 (fs. 157 a 161) la resolución número ocho, del 08 de abril del 2024 (fsS; en los extremos que se han consignado erróneamente el importe del valor de la tasación que sirvió como base del remate y estando a que el perito tasador JOSE LLONTOP VIGIL mediante carta N� 05-2024-JLLV (fs. 256) informa que el valor comercial del inmueble es el que se incluye en el cuaderno de edificaciones de áreas declaradas y no declaradas en registros públicos que se adjunta al informe técnico, por un total de S/. 544,374.67 que equivale a US$ 139, 012.64 al tipo de cambio de S/. 3.916/US$. Siendo ello asi se deberá corregir la resolución número quince en el extremo que se ha consignado erróneamente el importe del valor de la tasación que sirvió como base del remate. II.- DECISIÓN: Por tales consideraciones, SE RESUELVE:
2.1.- CORREGIR la resolución número QUINCE de fecha 25 de julio del 2024 en el extremo que se ha consignado erróneamente el importe del valor de la tasación que sirvió como base del remate en US$. OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS � ($/. 85,280.00) equivalente en soles S/. 333,956.48, tipo de cambio del dólar 3.916/US$. VALOR DE LA TASACIÓN
Mediante el informe técnico de tasación comercial de inmueble realizado por los ingenieros colegiados José Eleuterio Llontop Vigil y Tomas Rogelio Alarcón Vásquez, (fs. 32 a 46) quienes tasan al inmueble con el valor comercial en dólares US$. OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS � ($/. 85,280.00) equivalente en soles S/. 333,956.48, tipo de cambio del dólar 3.916/US$.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en UCAYALI?

- PRIMERA CONVOCATORIA. CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 33/100 DOLARES AMERICANOS, equivalente a ciento ochenta y un mil doscientos setenta y tres con 30/100 SOLES (S/. 181,273.30). Correspondiente a las dos terceras partes (2/3) del valor de la tasación de acuerdo con el artículo 736 del C.P.C. - SEGUNDA CONVOCATORIA. CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VENTICINCO CON 33/100 DOLARES AMERICANOS (equivalente en soles Ciento cincuenta y cuatro mil cero ochenta y dos con 31/100 SOLES (S/. 154,082.31). Correspondiente al monto de la Base del Primer Remate con la reducción del quince por ciento (15%) por tratarse de la Segunda Convocatoria de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C. - TERCERA CONVOCATORIA. CUARENTA Y UN MIL CERO SETENTA Y SEIS CON 53 DOLARES AMERICANOS (equivalente en soles Ciento treinta y mil novecientos sesenta y nueve con.96/100 soles). Deducido del monto que sirve como base para el segundo remate con una reducción del quince por ciento (15%) de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C.
Siendo lo correcto
VALOR DE LA TASACIÓN
Mediante el informe técnico de tasación comercial de inmueble realizado por los ingenieros colegiados José Eleuterio Llontop Vigil y Tomas Rogelio Alarcón Vásquez, (fs. 32 a 46) quienes tasan al inmueble con el valor comercial por un total de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 67/100 SOLES, equivalente en dólares US$. CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CERO DOCE CON 94/100 DOLARES AMERICANOS � ($/. 139,012.94), tipo de cambio del dólar 3.916/US$.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en UCAYALI?

- PRIMERA CONVOCATORIA. TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS CON 45/100 SOLES (S/.362,916.45, equivalente en dólares NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 29/100 DOLARES AMERICANOS,. Correspondiente a las dos terceras partes (2/3) del valor de la tasación de acuerdo con el artículo 736 del C.P.C. - SEGUNDA CONVOCATORIA. TRESCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 98/100 SOLES (S/. 308,478.98) equivalente en dólares SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO ($/. 78,774.00). Correspondiente al monto de la Base del Primer Remate con la reducción del quince por ciento (15%) por tratarse de la Segunda Convocatoria de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C. - TERCERA CONVOCATORIA. DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SIETE CON 13/100 SOLES (S/. 262,207.13) equivalente en dólares SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 90/100 dólares americanos ($/. 66,957.90.00). Deducido del monto que sirve como base para el segundo remate con una reducción del quince por ciento (15%) de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C. 2. 4.- ANULAR la palabra e importe incorrecta con una línea horizontal con lapicero color rojo, permitiendo su lectura, sin interpolar o yuxtaponer la palabra e importe correcta, FORMANDO parte integrante la resolución número quince, nueve y ocho con la presente resolución, notificado sea la misma procédase a su inscripción correspondiente en el SIJ del REMAJU. 2. 5.- PROVEER el escrito de ingreso N� 3768-2024 presentado por la parte ejecutante; estando a lo expuesto y conforme solicita, RECHACESE por ahora y estese a lo resuelto en la presente resolución. 2. 6.- Notifíquese.
JUZGADO CIVIL - SEDE YARINACOCHA EXPEDIENTE : 00062-2023-0-2402-JR-CI-01 MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO JUEZ : DIAZ HERBOZO CARLOS ENRIQUE ESPECIALISTA : TINOCO SILVA MILCA D&M ENGINEERS CONSULTORIA Y CONSTRUCCION EIRL, DEMANDANTE : SCOTIABANL PERU SAA,
AUTO RESOLUCION NUMERO: NUEVE Yarinacocha, treinta de abril del dos mil veinticuatro
I.- AUTOS y VISTOS: con el ingreso N� 1625-2024, presentado por la parte ejecutante y actuados que antecede y, ATENDIENDO:
&. Corrección de resolución.
2. 1.- El artículo 407 del Código Procesal Civil, establece: �Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución. Mediante la corrección las partes también piden al Juez que complete la resolución respecto de puntos controvertidos pero no resueltos. La resolución que desestima la corrección solicitada es inimpugnable�. 2. 2.- Por su parte, el artículo 119 del mismo código, preceptúa: �(�) Las palabras y frases equivocadas no se borrarán, sino se anularán mediante una línea que permita su lectura. Al final del texto se hará constar la anulación. Está prohibido interpolar o yuxtaponer palabras o frases�. 2. 3.- En el presente caso, mediante resolución número 08, del ocho de abril último (folios 137 a 141) en el considerando 2.2 por error material involuntario se ha consignado 2.2 �Revisado el expediente se verifica que mediante escritura pública de Constitución de Hipoteca, en el numeral 1.5 valorización convencional las partes convinieron en valorizar el inmueble signado en el Jr. Unión Mz. 276-A lote 04 lotización de Pucallpa, distrito de Callería, provincia de coronel portillo, departamento de Ucayali, inscrito en la ficha registral N� 16916 continuada en la partida Electrónica N� 00002417 del registro de propiedad inmueble de la zona registral N� VI � Sede Pucallpa por la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y UN ML NOVECIENTOS NUEVE CON 95 /100 SOLES (S. 271,909.95). debiendo ser lo correcto �Revisado el expediente se verifica que a 32 a 45, obra el informe técnico de tasación comercial de inmueble, realizado por el Ing. José Eleuterio Llontop Vigil, teniendo como valor comercial del bien inmueble signado en el Jr. Unión Mz. 276-A lote 04 lotización de Pucallpa, distrito de Callería, provincia de coronel portillo, departamento de Ucayali, inscrito en la ficha registral N� 16916 continuada en la partida Electrónica N� 00002417 del registro de propiedad inmueble de la zona registral N� VI � Sede Pucallpa por la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 48 /100 SOLES (S. 333,956.48). 2. 4.- Asimismo se ha consignado en la resolución antes citada lo siguiente VALOR DE LA TASACIÓN
Tasación convencional conforme al numeral 1.5 de la Escritura Pública de Constitución de Hipoteca en la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NUEVE CON 95/100 SOLES (S/. 271,909.95). 2. 5.- .

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- PRIMERA CONVOCATORIA. CIENTO OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON 30/100 SOLES (S/. 181,273.30). Correspondiente a las dos terceras partes (2/3) del valor de la tasación de acuerdo con el artículo 736 del C.P.C.
- SEGUNDA CONVOCATORIA. CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CERO OCHENTA Y DOS CON 31/100 SOLES (S/. 154,082.31). Correspondiente al monto de la Base del Primer Remate con la reducción del quince por ciento (15%) por tratarse de la Segunda Convocatoria de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C. - TERCERA CONVOCATORIA. CIENTO TREINTA Y MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 96/100 SOLES (S/. 130,969.96). Deducido del monto que sirve como base para el segundo remate con una reducción del quince por ciento (15%) de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C. Debiendo ser lo correcto:
VALOR DE LA TASACIÓN
valor comercial del bien inmueble de acuerdo al informe técnico de tasación comercial en la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 48 /100 SOLES (S. 333,956.48).

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- PRIMERA CONVOCATORIA. DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 65/100 SOLES (S/. 222,637.65). Correspondiente a las dos terceras partes (2/3) del valor de la tasación de acuerdo con el artículo 736 del C.P.C.
- SEGUNDA CONVOCATORIA. CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 01/100 SOLES (S/. 189,242.01). Correspondiente al monto de la Base del Primer Remate con la reducción del quince por ciento (15%) por tratarse de la Segunda Convocatoria de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C. - TERCERA CONVOCATORIA. CIENTO SESENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 70/100 SOLES (S/. 160,855.70). Deducido del monto que sirve como base para el segundo remate con una reducción del quince por ciento (15%) de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C.
2. 6.- Por lo que, al tratarse de un error material tipográfico consignado erróneamente en la referida resolución, deberá corregirse en dichos extremos, sin que ello implique afectar el contenido íntegro de la resolución número ocho y además deberá anularse la palabra siendo esto VALOR DE LA TASACIÓN
Tasación convencional conforme al numeral 1.5 de la Escritura Pública de Constitución de Hipoteca en la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NUEVE CON 95/100 SOLES (S/. 271,909.95). 2. 7.- .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en UCAYALI?


- PRIMERA CONVOCATORIA. CIENTO OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON 30/100 SOLES (S/. 181,273.30). Correspondiente a las dos terceras partes (2/3) del valor de la tasación de acuerdo con el artículo 736 del C.P.C.
- SEGUNDA CONVOCATORIA. CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CERO OCHENTA Y DOS CON 31/100 SOLES (S/. 154,082.31). Correspondiente al monto de la Base del Primer Remate con la reducción del quince por ciento (15%) por tratarse de la Segunda Convocatoria de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C. - TERCERA CONVOCATORIA. CIENTO TREINTA Y MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 96/100 SOLES (S/. 130,969.96). Deducido del monto que sirve como base para el segundo remate con una reducción del quince por ciento (15%) de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C. 2. 8.- con una línea horizontal con lapicero color rojo, permitiendo su lectura, sin interpolar o yuxtaponer la palabra correcta, II.- DECISIÓN: Por tales consideraciones, SE RESUELVE:
2. 1.- CORREGIR la resolución número ocho, de 08 de abril del 2024, en los extremos que se han consignado erróneamente el importe de la base del remate en la suma de S/. DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NUEVE CON 95/100 SOLES (S/. 271,909.95); PRIMERA CONVOCATORIA. CIENTO OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON 30/100 SOLES (S/. 181,273.30). Correspondiente a las dos terceras partes (2/3) del valor de la tasación de acuerdo con el artículo 736 del C.P.C.; SEGUNDA CONVOCATORIA. CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CERO OCHENTA Y DOS CON 31/100 SOLES (S/. 154,082.31). Correspondiente al monto de la Base del Primer Remate con la reducción del quince por ciento (15%) por tratarse de la Segunda Convocatoria de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C.; TERCERA CONVOCATORIA. CIENTO TREINTA Y MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 96/100 SOLES (S/. 130,969.96). Deducido del monto que sirve como base para el segundo remate con una reducción del quince por ciento (15%) de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C., debiendo ser lo correcto TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 48 /100 SOLES (S. 333,956.48); PRIMERA CONVOCATORIA. DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 65/100 SOLES (S/. 222,637.65). Correspondiente a las dos terceras partes (2/3) del valor de la tasación de acuerdo con el artículo 736 del C.P.C; SEGUNDA CONVOCATORIA. CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 01/100 SOLES (S/. 189,242.01). Correspondiente al monto de la Base del Primer Remate con la reducción del quince por ciento (15%) por tratarse de la Segunda Convocatoria de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C.; TERCERA CONVOCATORIA. CIENTO SESENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 70/100 SOLES (S/. 160,855.70). Deducido del monto que sirve como base para el segundo remate con una reducción del quince por ciento (15%) de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C.
2. 2.- ANULAR la palabra importe de la base del remate en la suma de S/. DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NUEVE CON 95/100 SOLES (S/. 271,909.95); PRIMERA CONVOCATORIA. CIENTO OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON 30/100 SOLES (S/. 181,273.30). Correspondiente a las dos terceras partes (2/3) del valor de la tasación de acuerdo con el artículo 736 del C.P.C.; SEGUNDA CONVOCATORIA. CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CERO OCHENTA Y DOS CON 31/100 SOLES (S/. 154,082.31). Correspondiente al monto de la Base del Primer Remate con la reducción del quince por ciento (15%) por tratarse de la Segunda Convocatoria de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C.; TERCERA CONVOCATORIA. CIENTO TREINTA Y MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 96/100 SOLES (S/. 130,969.96). Deducido del monto que sirve como base para el segundo remate con una reducción del quince por ciento (15%) de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C.S con una línea horizontal con lapicero color rojo, permitiendo su lectura, sin interpolar o yuxtaponer la palabra correcta. FORMANDO parte integrante la resolución número ocho con la presente resolución 2. 3.- Notifíquese.