lunes, 21 de octubre de 2024

Remate de Casa por Embargo en Carabayllo Lima Precio Base $ 53269 🏡

Se trata de una CASA-vivienda de dos Pisos, Cuya �?rea de Terreno Inscrita Es de 124.30 m 2 , con un �?rea Techada de 177.02 m 2 Tasación: $ 79,904.01. Precio Base: $ 53,269.34 . Incremento entre ofertas: $ 159.81. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 7,990.40.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamen… remateCasas
Se trata de una CASA-vivienda de dos Pisos, Cuya �?rea de Terreno Inscrita Es de 124.30 m2, con un �?rea Techada de 177.02 m2
Tasación: $ 79,904.01. Precio Base: $ 53,269.34. Incremento entre ofertas: $ 159.81. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 7,990.40.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: P01247341 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Nicol�?s de Pi�rola N�593, Manzana P5, Lote 10, Asentamiento Humano Municipal Indoamerica - Rafael Belaunde Diez Canseco Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/10/2024 31/10/2024
Validación de Inscripción04/11/2024 06/11/2024
Presentación de Ofertas07/11/2024 08/11/2024
Pago Saldo11/11/2024 13/11/2024
Validación del Saldo14/11/2024 18/11/2024
Expediente: 18550-2017-0-1817-JR-CO-15. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 15°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL. Especialista: IGLESIAS MATOS SALVADOR ALLEN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 15. Fecha Resolución: 06/09/2022. Tipo Cambio: S/. 3.748 a la fecha 18/10/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16010
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : FONDO MYPE - TCHN, FONDO DE INVERSION PRIVADO,
Resolución Nro. QUINCE Miraflores, seis de setiembre Del año dos mil veintidós.- A LOS AUTOS; dado cuenta, al escrito de fecha 04/08/2022 con número de ingreso CDG N� 15683 6-2022, presentado por el demandante, y con respecto a la expedición del auto de convocatoria de remate electrónico, y ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece e n sus primeros párrafos lo siguiente:"Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�.
SEGUNDO: Estando al estado del proceso �etapa de ejecución forzada- y verificándose que la tasación comercial del inmueble ha sido aprobada en autos mediante resolución número diez, dicha solicitud de convocatoria de remate cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� de la Ley N� 30229 y Articulo 13� del Reglamento de la citada Ley.
TERCERO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias.
CUARTO: El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
SEDE COMERCIALES, Juez:HIDALGO CHAVEZ Jose Miguel FAU 20546303951 soft Fecha: 07/09/2022 13:21:17,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:IGLESIAS MATOS Salvador Allen FAU 20546303951 soft Fecha: 07/09/2022 13:30:19,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto;
RESUELVO;
SE CONVOCA A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) del inmueble ubicado en ubicado en CALLE NICOLÁS DE PIÉROLA N� 593, MANZANA P5, LOTE 10, ASENTAMIENTO HUMANO MUNICIPAL INDOAMERICA - RAFAEL BELAUNDE DIEZ CANSECO, DISTRITO DE CARABAYLLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N� P01247341 del Registro de Pr edios de Lima, con las siguientes precisiones:
1. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO.
2. DESCRIPCIÓN: Se trata de una CASA-VIVIENDA de dos pisos, cuya área de terreno inscrita es de 124.30 m2, con un área techada de 177.02 m2, y área ocupada de 177.02 m2.
3. ACREENCIA: S/.42,867.56 SOLES.
4. TASACIÓN COMERCIAL: US$ 79,904.01 DÓLARES AMERICANOS.
5. BASE DE LA POSTURA
EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 53,269.34 DÓLARES AMERICANOS.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 45,278.94 DÓLARES AMERICANOS.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 38,487.10 DÓLARES AMERICANOS.
6. CARGAS Y GRAVÁMENES:
HIPOTECA: Asiento 00007 hasta por la suma de US$ 61,520.00 DÓLARES AMERICANOS - HIPOTECA UNILATERAL y se extiende el título de crédito hipotecario negociable a favor de CARMEN ROSA CHAFLOC QUICHIZ.
7. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
8. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229, una vez que las pa rtes ejecutadas no hayan formulado oposición dentro del término del tercer día de notificados.
9. FÍJESE POR ÚNICA VEZ los Carteles de Remate en: (i) vitrina del local del Juzgado, y (ii) en el inmueble sub-litis a cargo de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES PROCESALES Y TERCEROS OCUPANTES.- 15� JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 18550-2017-0-1817-JR-CO-15 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL ESPECIALISTA : IGLESIAS MATOS SALVADOR ALLEN