Inmueble ubicado en Av. T�pac Amaru, Mz. G, Lote 19, Urbanizaci�n Fray Mart�?n de Porres � distrito de Casma, Provincia de Casma, Departamento de
Tasación: $ 57,769.16. Precio Base: $ 38,512.77. Incremento entre ofertas: $ 115.54. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 5,776.92.. Distrito Judicial: DEL SANTA. Departamento: ANCASH. Provincia: CASMA. Distrito: CASMA.
Partida Registral: 11000057 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Av. T�pac Amaru, Mz. G, Lote 19, Urbanizaci�n Fray Mart�?n de Porres � Distrito de Casma, Provincia de Casma, Departamento de �?ncash, con las �?reas, Medidas Perim�tricas y Caracter�?sticas Descritas En la Partida No. 11000057, de Registros P�blicos de Chimbote - Zona N� Vii �chimbote - Oficina Casma. Porcentaje a Rematar: 100 %Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 21/10/2024 | 30/10/2024 |
Validación de Inscripción | 31/10/2024 | 05/11/2024 |
Presentación de Ofertas | 06/11/2024 | 07/11/2024 |
Pago Saldo | 08/11/2024 | 12/11/2024 |
Validación del Saldo | 13/11/2024 | 15/11/2024 |
Expediente: 02131-2016-0-2501-JP-CI-03. Distrito Judicial: DEL SANTA. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL - CHIMBOTE Y NUEVO CHIMBOTE. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: LI RIOS CARLOS ARTURO. Especialista: TANIA CHACON PUERTAS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 27. Fecha Resolución: 06/09/2024. Tipo Cambio: S/. 3.748 a la fecha 18/10/2024 según la SBS.
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16009
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?
DEMANDANTE : VARGAS CASTILLO, MANUEL JESUS
RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTISIETE Chimbote, seis de setiembre del dos mil veinticuatro.-
AUTOS VISTOS: Dado cuenta el escrito 10307-2024 presentado por la parte demandante: Agréguese a los autos; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por escrito que antecede la parte demandante solicita se apruebe la tasación de los inmuebles embargados, y se convoque a remate de los mismos. SEGUNDO: Que, por resolución veinticuatro de fojas 401, se corrió traslado a las partes procesales el informe pericial valorativo de los de los inmuebles inscritos en las partidas electrónica Nos. 11000057 y 11000058 del Registro de Propiedad Inmueble de Chimbote � Oficina Casma, siendo debidamente notificado el demandado en su domicilio real con fecha 17-05-2024, como se observa del cargo de notificación de fojas 403, sin que dentro del plazo de ley haya formulado observación alguna, habiendo a la fecha precluido el plazo para efectuarlo; por lo que debe ser aprobado los mismos. Por estas consideraciones y estando a la solicitud de convocatoria a remate efectuada por ésta parte y conforme al estado del proceso, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de la citada Ley, y artículo 13� de su Reglamento de la citada Ley. SE RESUELVE: 1.- APROBAR EL INFORME pericial valorativo de los inmuebles inscritos en las partidas electrónicas Nos. 11000057 y 11000058 del Registro de Propiedad Inmueble de Chimbote � Oficina Casma. 2.- CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL-REM@JU a efectos de proceder al Remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los inmuebles embargados siguientes siguiente: INMUEBLE I 1.- DESCRIPCION: Inmueble ubicado en Av. Túpac Amaru, Mz. G, lote 18, URBANIZACIÓN FRAY MARTÍN DE PORRES � DISTRITO DE CASMA, PROVINCIA DE CASMA, DEPARTAMENTO DE ÁNCASH, con las áreas, medidas perimétricas y características descritas en la Partida No. 11000058, de Registros Públicos de Chimbote - Zona N� VII � Chimbote - Oficina Casma. 2.- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE EL SEGUNDO REMATE y SEGUIDAMENTE EL TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
*ASIENTO D00003: HIPOTECA a favor del BANCO SCOTIABANK PERU SAA, inscrito en la partida N� 11008578 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, hasta por la suma de S/ 107,021.59 soles, inscrito el 03-12-2013. * ASIENTO D00004: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, hasta por la suma de S/ 13,000.00 soles, dispuesto por el Cuarto Juzgado de Paz Letrado, en el Exp. N� 01030-2014- 71-2501-JP-CI-04, seguido por MI BANCO BANCO DE LA MICRO EMPRESA SA, contra ENRIQUE HIPÓLITO OCHOA ROSALES, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO. * ASIENTO D00005: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, hasta por la suma de S/ 15,000.00 soles, dispuesto por el Tercer Juzgado de Paz Letrado, en el Exp. N� 02131-2016- 10-2501-JP-CI-04, seguido por MANUEL JESUS VARGAS CASTILLO contra ENRIQUE HIPÓLITO OCHOA ROSALES, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO. 4.-.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de U$ 66,615.42 (SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS QUINCE Y 42/100 DÓLARES AMERICANOS). 5.-PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?
*PRIMERA CONVOCATORIA Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de U$. 44,410.28 (CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y 28/100 DÓLARES AMERICANOS). *SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de U$. 37,748.74 (TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 74 /100 DOLARES AMERICANOS). *TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de U$ 32,086.43 (TREINTA Y DOS MIL OCHENTA Y SEIS CON 43/100 DOLARES AMERICANOS). 6.-OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10 por ciento del valor de la tasación antes indicado mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial por derecho de participar en el remate. 7.- PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el plazo de ley, conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su Reglamento, una vez quedado firme la presente resolución, al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 8.- FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar, por parte del Secretario Judicial, en forma oportuna. Debiendo la parte demandante efectuar las coordinaciones para la ubicación del inmueble. INMUEBLE II 1.- DESCRIPCION: Inmueble ubicado en Av. Túpac Amaru, Mz. G, lote 19, URBANIZACIÓN FRAY MARTÍN DE PORRES � DISTRITO DE CASMA, PROVINCIA DE CASMA, DEPARTAMENTO DE ÁNCASH, con las áreas, medidas perimétricas y características descritas en la Partida No. 11000057, de Registros Públicos de Chimbote - Zona N� VII � Chimbote - Oficina Casma. 2.- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE EL SEGUNDO REMATE y SEGUIDAMENTE EL TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
*ASIENTO D00003: HIPOTECA a favor del BANCO SCOTIABANK PERU SAA, inscrito en la partida N� 11008578 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, hasta por la suma de S/ 109,167.83 soles, inscrito el 03-12-2013. * ASIENTO D00004: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, hasta por la suma de S/ 13,000.00 soles, dispuesto por el Cuarto Juzgado de Paz Letrado, en el Exp. N� 01030-2014- 71-2501-JP-CI-04, seguido por MI BANCO BANCO DE LA MICRO EMPRESA SA, contra ENRIQUE HIPÓLITO OCHOA ROSALES, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO. * ASIENTO D00005: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, hasta por la suma de S/ 15,000.00 soles, dispuesto por el Tercer Juzgado de Paz Letrado, en el Exp. N� 02131-2016- 10-2501-JP-CI-04, seguido por MANUEL JESUS VARGAS CASTILLO contra ENRIQUE HIPÓLITO OCHOA ROSALES, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO. 4.-.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de U$ 57,769.16 (CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 16/100 DÓLARES AMERICANOS). 5.-PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?
*PRIMERA CONVOCATORIA Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de U$. 38,512.77 (TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DOCE Y 77/100 DÓLARES AMERICANOS). *SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de U$. 32,735.86 (TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 86 /100 DOLARES AMERICANOS). *TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de U$ 27,825.49 (VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON 49/100 DOLARES AMERICANOS). 6.-OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10 por ciento del valor de la tasación antes indicado mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial por derecho de participar en el remate. 7.- PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el plazo de ley, conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su Reglamento, una vez quedado firme la presente resolución, al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 8.- FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar, por parte del Secretario Judicial, en forma oportuna. Debiendo la parte demandante efectuar las coordinaciones para la ubicación del inmueble. CONSENTIDA que sea la presente resolución, procédase a descargarlo en el aplicativo informático del REM@JU, para la realización de remate, a pedido de la parte demandante. Notifíquese a las partes procesales. Notifíquese.-