jueves, 24 de octubre de 2024

Remate de Estacionamiento BBVA en San Isidro Lima Precio Base $ 18186 🏡

Calle las Palmeras N� 331, Sector Iv, Edificio de Vivienda V-2 ESTACIONAMIENTO 19-20, San Isidro, inscrito en la Partida Registral N�12266021, del Tasación: $ 27,280.00. Precio Base: $ 18,186.67 . Incremento entre ofertas: $ 54.56. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 2,728.00.. Distrito Judicial: LIMA. … remateCasas
Calle las Palmeras N� 331, Sector Iv, Edificio de Vivienda V-2 ESTACIONAMIENTO 19-20, San Isidro, inscrito en la Partida Registral N�12266021, del
Tasación: $ 27,280.00. Precio Base: $ 18,186.67. Incremento entre ofertas: $ 54.56. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 2,728.00.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN ISIDRO.
Partida Registral: 12266021 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: La Calle las Palmeras N� 331, Sector Iv, Edificio de Vivienda V-2 Estacionamiento 19-20, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion24/10/2024 02/11/2024
Validación de Inscripción04/11/2024 06/11/2024
Presentación de Ofertas07/11/2024 08/11/2024
Pago Saldo11/11/2024 13/11/2024
Validación del Saldo14/11/2024 18/11/2024
Expediente: 00052-2016-0-1817-JR-CO-09. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SACHA FLORES KARELY EDITH. Especialista: ROSALES COLONIA VILMA DULA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 30. Fecha Resolución: 04/12/2023. Tipo Cambio: S/. 3.753 a la fecha 22/10/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16055
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
RESOLUCIÓN NUMERO TREINTA Miraflores, cuatro de diciembre Del dos mil veintitrés. - Dando cuenta en la fecha por la carga procesal en la secretaria. Al escrito presentado por la parte ejecutante SCOTIABANK PERU SAA AL PRINCIPAL. Con lo que se expone, copia literal que se adjunta, así como a los aranceles judiciales por la suma de S/.920.00 soles que obran en autos, y, estando al remate judicial solicitado: y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, conforme se verifica de la Valuación Comercial de fecha 04.11.2021, que fluye en autos, Copia Literal Actualizada, adjuntada por la parte ejecutante conjuntamente con el escrito que se da cuenta, y conforme al estado del proceso -etapa de ejecución forzada-. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley 30229 1 y el artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA y AUTOMÁTICAMENTE EN SEGUNDA Y TERCERA FECHA del siguiente inmueble hipotecado:
1 Ley N� 30229 � Ley que adecua el uso de la tecnología de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. Art. 12� Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes�� 1) DESCRIPCIÓN: Calle Las Palmeras N� 331, Sector IV, Edificio de vivienda V-2 Estacionamiento 19-20, San Isidro, inscrito en la partida registral N�12266021, del Registro de Propiedad Inmueble de Los Registros públicos de Lima, CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

a.- A.-Embargo inscrito en el asiento D00003 mediante Resolución No 03- 2012_MTPE/4/11.01 del 25.10.2012 expedida por el Ejecutor Coactivo del Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo, hasta por la suma de S/. 2,669.00, Exp. 0000001289-12. Título No 2012-961513. B.-Embargo inscrito en el asiento D00004 por Resolución Judicial No 1 del 30.09.2014 expedido por el Dr. Jose Miguel Hidalgo Chávez y Especialista Legal William G. Pachas Lopez del 15� Juzgado Civil subespecialidad Comercial de Lima, hasta por la suma de S/. 20,000.00 en los seguidos por el BBVA Banco Continental, Exp. 9699- 2014. Título No 2014-01071758
C.- Embargo inscrito en el asiento D00005 por Resolución Judicial No 1 del 29.09.2014 expedida por el 11� Juzgado Comercial de Lima que despacha el Dr. Juan Carlos Cieza Rojas y Secretario Miguel Angel Bejarano Bringas, hasta por la suma de US$ 5,000.00 en los seguidos por el Banco de Crédito del Perú, Exp. 9212-2014. Título No 2014- 01046714. D.-Embargo inscrito en el asiento D00006 por Resolución Judicial No 1 del 03.03.2016 expedida por el Juez del 9� Juzgado Civil subespecialidad comercial de Lima, Dr. Carlos Armando Huerta Ortega hasta por la suma de US$ 10,000.00 en los seguidos por el Scotiabank Perú SAA, Exp. 52-2016. Título No 2016-00553674. E.- Embargo inscrito en el asiento D00007 por Resolución Judicial No 1 del 14.06.2016 expedida por el Juez del 7� Juzgado Civil subespecialidad comercial de Lima, Dra. Maria del Rosario Matos Cuzcano y Secretario Rolando Fredy Vivanco Rojas, hasta por la suma de US$ 10,000.00 en los seguidos por el Scotiabank Perú SAA, Exp. 4396- 2016. Título No 2016-01329855. 2) TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: valorización obrante en autos, valorizado en la suma de U.S.$ 27,280.00 Dólares Americanos debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA: a. EN PRIMERA CONVOCATORIA: la base de la postura, será las dos tercera del valor de la tasación, ascendente a la suma de U.S.$ 18,186.67 Dólares Americanos b. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente U.S.$ 15,458.67 Dólares Americanos. c. EN TERCERA CONVOCATORIA: la base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a U.S.$ 13,139.87 Dólares Americanos; 3) OBLAJE: Debiendo el postor cumplir con: a) oblar el diez por ciento de la tasación efectuada mediante depósito electrónico en la moneda de la tasación conforme al artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229 2, b) el arancel judicial correspondiente. PUBLICACION: procédase a la publicación en PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme a lo dispuesto en el artículo 15� de la Ley N� 30229 3 ; FIJESE que el pegado de cartel en la vitrina del
2 Artículo 17.- Pago de oblaje 17.1 El pago del oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes.
3 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos.
b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. Juzgado, precisando que el pegado en el modulo se efectuara sin programación alguna Además, que en pegado de cartel en el inmueble estará a cargo del Responsable del REMAJU de la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA, el cual será coordinado directamente por la parte ejecutante para su diligenciamiento; Notifíquese.- AL PRIMERO OTROSI; Téngase presente. Advirtiéndose que de la revisión del gravamen se encuentran registradas otras afectaciones de otros acreedores, a fin de que tomen conocimiento, se dispone; OFICIAR; 1.- Al ejecutor Coactivo del Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo 2.- Al 15� Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial. Expediente 9699-2014 3.- Al 11� Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial. Expediente 9212-2014 4.- Al 7� Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial. Expediente 4396-2016. PREVIO AL OFICIO CUMPLA LA PARTE EJECUTANTE CON SEÑALAR EL DOMICILIO DEL MINISTERIO DE TRABAJO. NOTIFÍQUESE
e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.