lunes, 14 de octubre de 2024

Remate Judicial de Casa en Arequipa Precio Base $ 7969 🏡

A efectos de Proceder al Remate en primera convocatoria Sobre los Derechos y Acciones que Le Corresponden a Jubert Sixto Acosta Guti�rrez Sobre el Tasación: $ 14,063.84. Precio Base: $ 7,969.51 . Incremento entre ofertas: $ 23.91. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 1,406.38.. Distrito Judicial: AREQUIP… remateCasas
A efectos de Proceder al Remate en primera convocatoria Sobre los Derechos y Acciones que Le Corresponden a Jubert Sixto Acosta Guti�rrez Sobre el
Tasación: $ 14,063.84. Precio Base: $ 7,969.51. Incremento entre ofertas: $ 23.91. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 1,406.38.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: AREQUIPA.
Partida Registral: 01118260 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En Manzana F, Lote 13 de la Cooperativa de Vivienda Obrera Ferroviaria Ltda. 20 (calle Malec�n Socabaya Nro. 143 Ferroviarios) Inscrito En Ficha Nro. 00092433- Partida Nro. 01118260 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. Xii Sede Arequipa. Porcentaje a Rematar: 8.33 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/10/2024 22/10/2024
Validación de Inscripción23/10/2024 25/10/2024
Presentación de Ofertas26/10/2024 27/10/2024
Pago Saldo28/10/2024 30/10/2024
Validación del Saldo31/10/2024 05/11/2024
Expediente: 02158-2006-0-0401-JR-CI-01. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: FLORES SUAREZ ROBERTO FREDY*. Especialista: ESTREMADOYRO SUCLLA MARIA DEL CARMEN. Materia: . Resolución: 70. Fecha Resolución: 27/08/2024. Tipo Cambio: S/. 3.733 a la fecha 26/09/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15752
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : ACHATA GALLEGOS, JAVIER ALBERTO
RESOLUCIÓN NRO. 70 Arequipa, dos mil veinticuatro, Agosto, veintisiete. -
Al escrito N� 103093-2023: VISTOS: A lo solicitado por el demandante Javier Alberto Achata Gallegos, y lo obrante en autos; y CONSIDERANDO: PRIMERO: 1.1.- Que, se tiene de actuados que con fecha 23 de octubre de 2006, se ha emitido la Sentencia Nro. 179-2006, obrante en autos a fojas 89, que resuelve entre otros, declarar fundada la demanda, disponiendo que se adelante la ejecución, hasta que los ejecutados cumplan solidariamente con pagar la suma de US$ 16, 794.33, más intereses compensatorios pactados, y gastos, menos los pagos a cuenta considerados en la presente sentencia, que serán liquidados en ejecución de sentencia; la misma que fue confirmada por Sentencia de Vista Nro. 0012-2007-4SC, de fecha 19 de enero de 2007, obrante a fojas 137. 1.2.- Que, en el cuaderno cautelar Expediente N� 02158- 2006-37-0401-JR-CI-01, mediante Resolución Nro. 01, de fecha 13 de septiembre de 2010, se ha resuelto: �Dictar MEDIDA CAUTELAR a favor de Javier Alberto Achata Gallegos, embargo en forma de INSCRIPCIÓN en el inmueble inscrito en la partida Partida Nro. 01118260, medida cautelar que recaerá sobre los derechos y acciones que corresponden a Jubert Sixto Acosta Gutiérrez, respecto del inmueble ubicado en manzana F, Lote 13 de la Cooperativa de Vivienda Obrera Ferroviaria Ltda. 20 (Calle Malecón Socabaya Nro. 143 Ferroviarios) inscrito en ficha Nro. 00092433- Partida Nro. 01118260 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. XII sede Arequipa, a
nombre de Manuel Acosta Vargas y Rosa Aurelia Gutiérrez Chej de Acosta, hasta por suma de veinte mil dólares americanos� (Sic.). SEGUNDO: 2.1.- La ley 30229 publicada el doce de julio de dos mil catorce, tiene como objeto que los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, así mediante disposición complementaria transitoria ha señalado �Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1� de la presente Ley. El Poder Judicial adecua en el plazo máximo de ciento cincuenta y un días calendario contados a partir de la publicación de la Ley en el diario oficial El Peruano, las disposiciones necesarias para la organización implementación y funcionamiento del remate Electrónico Judicial REM@JU�. 2.2.- Que, mediante Resolución Administrativa Nro. 000131-P-CSJAR-PJ de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito a la Ley antes mencionada, dispuso en el artículo primero: �Disponer la puesta en marcha del Servicios de Remates Electrónicos Judiciales �REM@AJU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno y en el artículo segundo: Disponer que los órganos jurisdiccionales competentes, de la especialidad civil, comercial de éste distrito judicial, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU�. TERCERO: El artículo 731� del Código Procesal Civil establece lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme la Ley especial sobre la materia (�)�; en el caso de autos, mediante Resolución Nro. 64, de fecha 14 de agosto de 2023, obrante a fojas 684, se aprueba el informe pericial (tasación), siendo a su vez corregida por Resolución Nro. 69 e fecha 19 de junio de 2024, considerando que los derechos y acciones que le corresponden al ejecutado Jubert Sixto Acosta Gutierrez equivale a S/. 52, 303.43 (CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TRES CON 43/100 SOLES), y que al cambio en moneda extranjera a razón de S/. 3.719 al 05 de mayo de 2023 hace un total de US$ 14, 063.84 (CATORCE MIL SESENTA Y TRES CON 84/100 DOLARES AMERICANOS). CUARTO: De conformidad con la Resolución Administrativa 000043-2021-CE-PJ referida a la implementación del servicio de REM@JU y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12� de la ley 30229 1 y artículo 13� del reglamento de la citada Ley 2 . Fundamentos, por los que SE RESUELVE:

-
1 Artículo 12�. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al
1.- CONVOCAR al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre los derechos y acciones que le corresponden a Jubert Sixto Acosta Gutiérrez sobre el bien afectado con la medida cautelar, dispuesto mediante Resolución Nro. 01 de fecha de fecha 13 de septiembre de 2010 del cuaderno de medida cautelar.

2.- DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Bien inmueble de copropiedad de Rosa Aurelia Gutiérrez Chej de Acosta y de Mayte Milagros Acosta Berrios, Betty Ynés Acosta Gutiérrez, Jubert Sixto Acosta Gutiérrez, Manuel Domingo Acosta Gutiérrez, Edwin Noe Acosta Zea y Yenny Felicitas Acosta Gutiérrez, ubicado en manzana F, Lote 13 de la Cooperativa de Vivienda Obrera Ferroviaria Ltda. 20 (Calle Malecón Socabaya Nro. 143 Ferroviarios) inscrito en ficha Nro. 00092433- Partida Nro. 01118260 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. XII sede Arequipa.

3.- De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N� 260-2015-CEPJ �Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial�; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2024.

- 4.- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera
cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13�. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REMA@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.

- 5.- RUBRO CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

El bien cuenta con el siguiente:
--Rubro D00002 Embargo en forma de inscripción a favor de Javier Alberto Achata Gallegos, sobre los derechos y acciones que le corresponden a JUBERT SIXTO ACOSTA GUTIERREZ, hasta por la suma de US$ 20,000.00, el cual es materia del presente proceso.

- Rubro D00003 Embargo en forma de inscripción a favor de favor de Jean Pierre Junior Zenteno Collado, sobre los derechos de YENNY FELICITAS ACOSTA GUTIERREZ, hasta por la suma de S/ 49, 500.00.

- 6.- VALOR DE TASACIÓN: US$ 14, 063.84 (CATORCE MIL SESENTA Y TRES CON 84/100 DOLARES AMERICANOS).

--7.- .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma US$ 9, 375.89 (NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 89/100 DOLARES AMERICANOS).

- 8.- OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del reglamento de la Ley Nro. 30229; y, b) adjuntar arancel judicial correspondiente.

-9.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, a gestión de la parte interesada, bajo responsabilidad.

-10.- SE AUTORIZA a la Especialista Legal Erick Alexander Mantilla Valdivia, para que realice el pegado del cartel de remate judicial en el inmueble materia de ejecución.

11.- CONSENTIDA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, el interesado deberá solicitar el DESCARGO de la resolución en el SISTEMA REM@JU, asimismo el diligenciamiento de los carteles, bajo su responsabilidad. Tómese razón y hágase saber. -