lunes, 14 de octubre de 2024

Ubicado en Prolongacion Fransisco de Angulo S/n, Barrio Santa Ana Ditrito, Provincia y Departamente 🏡

Ubicacion en Prolongacion Francisco de Angulo S/n Interior 1, Barrio Santa Ana, distrito, Provincia y Departamento de Huancavelica, de 66.84 Tasación: S/. 56,889.00. Precio Base: S/. 32,237.10 . Incremento entre ofertas: S/. 96.71. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 5,688.90.. Distrito Judicial: HUAN… remateCasas
Ubicacion en Prolongacion Francisco de Angulo S/n Interior 1, Barrio Santa Ana, distrito, Provincia y Departamento de Huancavelica, de 66.84
Tasación: S/. 56,889.00. Precio Base: S/. 32,237.10. Incremento entre ofertas: S/. 96.71. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 5,688.90.. Distrito Judicial: HUANCAVELICA. Departamento: HUANCAVELICA. Provincia: HUANCAVELICA. Distrito: HUANCAVELICA.
Partida Registral: Casa Tipo Inmueble: UBICADO EN PROLONGACION FRANSISCO DE ANGULO S/N, BARRIO SANTA ANA DITRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTE DE HUANCAVELICA DE 66.84 M2 . Dirección: Embargo En Forma de Deposito Por el Grvamen de S/.15,000.00, a Favor de Cmac Huancayo Sa Porcentaje a Rematar: 0
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/10/2024 22/10/2024
Validación de Inscripción23/10/2024 25/10/2024
Presentación de Ofertas26/10/2024 27/10/2024
Pago Saldo28/10/2024 30/10/2024
Validación del Saldo31/10/2024 05/11/2024
Expediente: 00117-2019-0-1101-JP-CI-02. Distrito Judicial: HUANCAVELICA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO DE PAZ LETRADO - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: HUAMAN ENRIQUEZ YADIRA. Especialista: QUISPE CLEMENTE MARCO ANTONIO. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 21. Fecha Resolución: 05/04/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15753
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en HUANCAVELICA?

DEMANDANTE : CMAC HUANCAYO SA,
Resolución Número Veintiuno Huancavelica, cinco de abril Del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS; Al escrito con cargo de ingreso N� 3633-2022, en el cual la demandante solicita aprobación de informe pericial y convocatoria de remate judicial; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folios 97 a 108 obra el Informe Pericial Técnico y anexos sobre valorización de bien inmueble efectuado por los Peritos Judiciales designado en autos, Hugo Villa Riveros y Edgar Jesús Rojas, la cual fue puesto a conocimiento de las partes procesales y aprobado mediante Resolución N�18, a foja (136); en ese sentido no ha lugar su pedido por encontrarse aprobado el informe pericial. SEGUNDO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la demandante y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo, publicada el 12/07/2014 y habiéndose implementado en esta Corte Superior de Justicia, el Remate Electrónico Judicial, mediante Resolución Administrativa N� 333-2021-P-CSJHU-PJ de fecha 20 de Abril del 2021, corresponde a partir de esta fecha llevar a cabo todos los remates ordenados, mediante remate judicial electrónico � REM@JU del portal web del Poder Judicial, incluyendo dicho procedimiento en el presente caso. TERCERO: Siendo así, el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia� CUARTO: Estando al estado del proceso (etapa de ejecución forzada) y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Articulo 13� del Reglamento de la citada Ley y que en autos se cuenta con el certificado de cargas y gravámenes y la copia literal del bien inmueble objeto de remate, corresponde convocar a remate público, la misma que debe efectuarse en forma virtual y bajo el marco normativo invocado líneas supra. QUINTO: Por otro lado, el artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. SEXTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto:
SE RESUELVE:
1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización.
1. CONVOCAR a REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU), a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA y en caso de devenir en desierto la primera convocatoria, convocar AUTOMÁTICAMENTE a SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, y seguidamente, en caso de devenir en desierto la segunda convocatoria, convocar a TERCER REMATE ELECTRÓNICO del inmueble embargado, bajo los siguientes términos:
a) Descripción: Inmuebles ubicados en Prolongación Francisco de Angulo S/N- Barrio de Santa Ana - distrito, provincia y departamento de Huancavelica.
b) Valor de la Tasación. La Tasación comercial del bien objeto de remate asciende a la suma de S/ 74,611.00 (Setenta y Cuatro Mil Seiscientos Once con 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo al peritaje valorativo.
c) Precio Base del Remate:
? EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, la misma que asciende a S/ 49,740.67 (Cuarenta y Nueve Mil Setecientos cuarenta con 67/100 Nuevos Soles)
? EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 42,279.67 (Cuarenta y Dos Mil Doscientos Setenta y Nueve con 67/100 Nuevos Soles)
? EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 35,937.72 (Ochenta y Tres Mil Treinta y Nueve con 72/100 Nuevos Soles)
d) Oblaje y Participación: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del Valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� 2 del Reglamento de la Ley 30229 b) ajuntar el arancel judicial correspondiente.
e) Publicación: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, a cargo de la Secretaria Judicial de la causa, Christian Jhuliana Cabello Barrón, por el término de ley y conforme regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento, una vez sea consentida o ejecutoriada la presente resolución, al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución del aviso de convocatoria respectivo, conforme al artículo 15� 3 de la Ley N� 30229.
f) Cronograma: El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización.
2 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente. 3 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el remate Electrónico judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores afrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales se de siete días calendario. el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
2. NOTIFICAR a las partes procesales, terceros legitimados, de ser el caso y ocupantes del inmueble objeto de remate, con la presente resolución, dejando a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente. 3. CUMPLA la parte demandante o ejecutante con informar la Cargas y Gravámenes: 4. Solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado. Se avoca la suscrita por disposición superior.-




SE RESUELVE: 1. DECLARAR CONSENTIDA la Resolución Diecisiete, de fecha veintiuno de Noviembre del año Dos mil veintidós en todos sus extremos, debiendo darse cumplimiento. 2. Se proceda con la inscripción en la REM@JU.- 3. El escrito presentado por el demandante, estese a lo resuelto. Notifíquese.-